jueves, 17 de junio de 2021

AMPARO INDIRECTO POR NO ADMISION DE PRUEBA PERICIAL

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.

 

 

 

                                                                               

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de apoderado legal de la señora MARÍA GARCÍA RAMOS, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando en términos amplios al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, por tener registrada su cédula profesional número 5381143; de la misma manera se autoriza a los Licenciados JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y/o ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, para que se impongan de los autos y reciban toda clase de notificaciones que por ley me correspondan,  ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por los hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto, lo siguiente:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – Lo es en este caso el señor EFRÉN SÁNCHEZ RAMOS, con domicilio en CALLE REFORMA NÚMERO CIEN DE LA POBLACIÓN DE SAN JUAN ACOZAC, PUEBLA.

 

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. - Lo es en este caso el CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

IV.- ACTO RECLAMADO. – Lo es la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, notificada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

 

                                      A N T E C E D E N T E S:

 

1. – Con fecha treinta de enero del dos mil veinte interpuse recurso de reclamación en contra del auto de fecha seis de enero del dos mil veinte mismo que fue admitido el trece de febrero del mismo año, dándose vista a la contraria por el termino de dos días.

 

2. – con fecha veinticuatro de febrero del dos mil veinte, mediante auto se tuvo a EFRAÍN ORTIZ ROBLES y LUIS ENRIQUE VALENCIA MIER, dando contestación a la vista.

 

 H E C H O S:

 

1.- con fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, me fue notificada la sentencia del recurso de reclamación número 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del distrito judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, mediante la cual se deja firme el auto impugnado de fecha seis de enero del dos mil veinte, haciendo mención la responsable que los agravios esgrimidos por el recurrente resultan inoperantes para revocar el punto quinto del capítulo uno relativo a la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, misma que fue ofrecida por esta parte actora, y ahora quejosa dentro del presente amparo indirecto.

 

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son en este caso los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación del artículo 287 fracción IV así como el último párrafo del mismo numeral, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

 

VII. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: 

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la errónea interpretación que hace el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, con relación al artículo 287 fracción IV así como el último párrafo del mismo numeral, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que me deja en esta de indefensión al no observar lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional:

 

 ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

 

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

Articulo. – 287 las partes propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la misma en los siguientes términos:

 

I. – Señalaran con toda precisión la ciencia, arte, técnica u oficio que requieran de conocimientos especializados para emitir una opinión que tienda justificar un hecho;

 

II. – Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben ser resueltas, expresando de manera clara, el bien o hecho sujeto a estudio;

 

III. – El nombre, apellidos y domicilio del perito, exhibiendo copia autentica del título profesional o del documento que avale su calidad científica, técnica o artística y

 

IV. – La aceptación y protesta de la persona designada como perito, la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos para determinar que acepta compadecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, sin resultarse necesario a juicio del tribunal, todo esto bajo su firma autógrafa.

La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores producirá el desechamiento de la probanza.

 

De la demanda inicial presentada por la parte actora dentro del juicio 900/2019, que se tramita en el juzgado Civil del distrito judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, en su capítulo de pruebas, específicamente en el número 5 se ofreció la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, en los siguientes términos:

 

5.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial, respecto al bien a reivindicar y que emita el ingeniero civil GERARDO FLORES RAMOS quien cuenta con número de cédula Profesional 1070309 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del  notario número treinta y dos,  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre el bien de la cual soy propietaria y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda y en especial con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).

 

Es decir, cumple con todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 287 fracciones I, II, III, IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; conteniendo la palabra ¨¨EQUIVOCA¨ en lugar de la palabra ¨INEQUÍVOCA¨ y por solo este hecho la autoridad responsable desecha dicha probanza. Lo que es contrario a derecho y viola mis derechos humanos dado que, me deja en estado de indefensión. El ofrecimiento de dicha prueba cumple con señalar con toda precisión la ciencia, arte, técnica, necesarios y especializados para emitir un peritaje sobre un hecho. De la misma manera, corre agregado el pliego de puntos concretos sobre los cuales versara la prueba, misma que obra en autos del juicio número Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. Así mismo, consta en autos el nombre, apellidos y domicilio del perito propuesto, así como copia certificada o autentica de su cedula profesional que lo avala como ingeniero civil; documento expedido por la dirección general de profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública. Finalmente obra la aceptación y protesta del cargo conferido, con la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del tribunal todo esto bajo su firma autógrafa.

 

En consecuencia, es indudable que la sentencia del recurso de reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del distrito judicial de Tepeaca Puebla, Puebla vulnera los derechos humanos de la parte actora al privar a la actora de su derecho de ser oída y vencida toda vez que, no se observan las formalidades ese3nciales del procedimiento pues basándose en una sola palabra ¨¨EQUIVOCA¨ en lugar de la palabra ¨INEQUÍVOCA¨, deja de ver el todo que sin lugar a dudas tiene como fin el de ofrecer la prueba en cita. Sería un grave error que cumpliéndose todos los requisitos de ley no se pretenda lograr el fin de desahogar la prueba si se agregó la documental que avala al perito propuesto como capaz de emitir su dictamen y firma en señal de aceptación y protesta del cargo con antelación; lo que obra en autos.  

 

 

SEGUNDO AGRAVIO. –  Lo hago consistir en que no observó, en el momento de dictar la sentencia que se combate, lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución General de la Republica:

 

ARTÍCULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

 

Es evidente, que la autoridad responsable ordenadora no reconoce a esta parte actora dentro de la sentencia de fecha veinte de noviembre del dos mil veinte relativa  ahora quejosa, los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna; en consecuencia, al no otorgar a la quejosa la protección más amplia de los derechos humanos que le corresponden; siendo su obligación prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, tal y como lo ordena el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

 

TERCER AGRAVIO. – Lo hago consistir en que la autoridad ordenadora no funda ni motiva legalmente su sentencia relativa al recurso de reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, toda vez que a pesar de cumplir con todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 287 fracciones I, II, III y IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que, en lugar de observar el fin con que se propuso la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA y que la misma se ofreció con todos los requisitos señalados en el artículo 287 fracciones I, II, III, IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se remitió a tasar su sentencia no en lo legal si no en la palabra¨¨EQUIVOCA¨ que en realidad debió ser  la palabra ¨INEQUÍVOCA¨ que fue un error involuntario. Por lo cual viola el artículo 16 Constitucional.

 

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 

 Se evidencia que el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla al emitir su resolución dentro recurso de reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, viola los derechos humanos de la quejosa al no interpretar de manera total e integral el ofrecimiento de la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, observando su teleología; es decir, su objeto y finalidad pues al dejar firme el auto impugnado me deja en estado de indefensión de manera ilegal al no aplicar el artículo 287 fracciones I, II, III y IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y con ello violando en perjuicio de la quejosa los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Y es que, esta parte quejosa no pretende que la autoridad ordenadora, es decir el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, resuelva de manera favorable todas las pretensiones planteadas sin sustento legal. Por el contrario, lo que la quejosa exige es que se interprete de manera legal, total e integral la aplicación del derecho dentro del juicio reinvidicatorio y dentro del recurso de reclamación, ambos bajo el número 901/2019 que se tramitan ante el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, pues al no hacerlo se vulnera la certeza jurídica, derecho de audiencia, la garantía de legalidad por carecer de motivación y fundamentación.

 

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN. - Es procedente la suspensión porque no se persigue perjuicio al interés ni se contravienen disposiciones de orden público de los que señala el artículo 129 de la Ley de Amparo vigente y de permitir que se siga el procedimiento de las elecciones se me causaría un daño irreparable.

 

D E R E C H O:

 

COMPETENCIA. - Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

 

PERSONALIDAD. - Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

 

PROCEDIMIENTO. - El procedimiento está regulado por los numerales del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

 

EL FONDO. – En este caso los artículos el 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

SEGUNDO. - Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan.

 

TERCERO. - Se me otorgue la suspensión provisional y, en su caso la definitiva.

 

CUARTO. - Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en contra de los actos y omisiones señalados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


No hay comentarios.:

Publicar un comentario