En
tres de junio de dos mil veintiuno, doy cuenta al abogado ROBERTO ANTONIO
MENDOZA SALMORÁN, Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial
de Puebla, con el escrito de GUSTAVO MENDEZ ROSAS, acompañado de un juego de
copias certificadas de actuaciones judiciales y copia simple de las mismas,
presentado ante este Juzgado el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno y
turnado para su acuerdo el veintisiete siguiente. Conste.
Ciudad
Judicial, Puebla, a tres de junio de dos mil veintiuno.
Visto
lo de cuenta, el juez resuelve:
PRIMERO.
Con el escrito de GUSTAVO MENDEZ ROSAS, por su propio derecho, fórmese y
regístrese en los libros de gobierno de este juzgado el presente expediente con
el número 363/2021/4C, fóliese, rubríquese y colóquese por seguridad el entre
sello de la secretaría, en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas
las dos caras, en la forma prevista por el artículo 36 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado.
SEGUNDO.
Este tribunal es competente, en términos de lo dispuesto por los artículos 104
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 90 fracción
III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1
fracción III, 3 fracción I, 41 fracción I y 47 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Puebla y 108 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles Para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
TERCERO.
Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 22, 24 y 74 bis párrafo primero del
Código de Procedimientos Civiles, se tiene a la parte actora designando con el
carácter de abogada patrono a quien refiere en su escrito de cuenta, quien en
señal de aceptación y protesta del cargo conferido firma al calce del escrito
de cuenta, señalando como correo electrónico para recibir notificaciones
glyghor@hotmail.com, a quien se le requiere para que en la primera diligencia
que intervenga acepte y proteste el cargo conferido.
CUARTO.
En términos de los artículos 817, 823, 824 y 825 del ordenamiento legal en
cita, al estar acreditados los presupuestos procesales, se admite a trámite el
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM, promovido
por GUSTAVO MENDEZ ROSAS, por su propio derecho, a fin de acreditar la posesión
que tienen respecto del bien inmueble NAVE C, BODEGA 89, DE LA CENTRAL DE
ABASTOS DE LA CIUADAD DE PUEBLA.
Asimismo,
se tiene al solicitante ofreciendo de su parte los siguientes elementos de
prueba: I. LA TESTIMONIAL: Consistente en las declaraciones que rindan ISMAEL
HERNANDEZ RAMOS Y MANUEL ANTONIO TORAL LEÑERO señalándose las doce horas con
treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil veintiuno, para el
desahogo de la información testimonial que se propone, quienes serán examinados
en forma verbal debiendo comparecer debidamente identificados a este recinto
judicial.
Finalmente, Notifíquese esta resolución corresponde
términos y con los efectos precisados en el punto
SEXTO,
del acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Puebla, por el que se autorizó la recepción y trámite de demandas, así como su
notificación por correo electrónico, de veinte de mayo de dos mil veinte.
Notifíquese mediante correo electrónico a la parte actora. Así lo resolvió y
firma la Licenciado ROBERTO ANTONIO MENDOZA SALMORÁN, Juez Cuarto Especializado
en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante el Secretario con quien
actúa, el Licenciado LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ ARRIETA, quien autoriza y da fe. 363/2021/4C
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