jueves, 10 de junio de 2021

ACUERDO ADMISORIO INFORMACION TESTIMONIAL

 

En tres de junio de dos mil veintiuno, doy cuenta al abogado ROBERTO ANTONIO MENDOZA SALMORÁN, Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, con el escrito de GUSTAVO MENDEZ ROSAS, acompañado de un juego de copias certificadas de actuaciones judiciales y copia simple de las mismas, presentado ante este Juzgado el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno y turnado para su acuerdo el veintisiete siguiente. Conste.

 

Ciudad Judicial, Puebla, a tres de junio de dos mil veintiuno.

 

Visto lo de cuenta, el juez resuelve:

 

PRIMERO. Con el escrito de GUSTAVO MENDEZ ROSAS, por su propio derecho, fórmese y regístrese en los libros de gobierno de este juzgado el presente expediente con el número 363/2021/4C, fóliese, rubríquese y colóquese por seguridad el entre sello de la secretaría, en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras, en la forma prevista por el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

SEGUNDO. Este tribunal es competente, en términos de lo dispuesto por los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 90 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1 fracción III, 3 fracción I, 41 fracción I y 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla y 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles Para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

 

TERCERO. Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 22, 24 y 74 bis párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles, se tiene a la parte actora designando con el carácter de abogada patrono a quien refiere en su escrito de cuenta, quien en señal de aceptación y protesta del cargo conferido firma al calce del escrito de cuenta, señalando como correo electrónico para recibir notificaciones glyghor@hotmail.com, a quien se le requiere para que en la primera diligencia que intervenga acepte y proteste el cargo conferido.

 

CUARTO. En términos de los artículos 817, 823, 824 y 825 del ordenamiento legal en cita, al estar acreditados los presupuestos procesales, se admite a trámite el PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM, promovido por GUSTAVO MENDEZ ROSAS, por su propio derecho, a fin de acreditar la posesión que tienen respecto del bien inmueble NAVE C, BODEGA 89, DE LA CENTRAL DE ABASTOS DE LA CIUADAD DE PUEBLA.

 

Asimismo, se tiene al solicitante ofreciendo de su parte los siguientes elementos de prueba: I. LA TESTIMONIAL: Consistente en las declaraciones que rindan ISMAEL HERNANDEZ RAMOS Y MANUEL ANTONIO TORAL LEÑERO señalándose las doce horas con treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil veintiuno, para el desahogo de la información testimonial que se propone, quienes serán examinados en forma verbal debiendo comparecer debidamente identificados a este recinto judicial.

 

 Finalmente, Notifíquese esta resolución corresponde términos y con los efectos precisados en el punto

 

SEXTO, del acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, por el que se autorizó la recepción y trámite de demandas, así como su notificación por correo electrónico, de veinte de mayo de dos mil veinte. Notifíquese mediante correo electrónico a la parte actora. Así lo resolvió y firma la Licenciado ROBERTO ANTONIO MENDOZA SALMORÁN, Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante el Secretario con quien actúa, el Licenciado LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ ARRIETA, quien autoriza y da fe. 363/2021/4C


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