sábado, 26 de junio de 2021

ACUERDO QUE EXCUSA AL PROCESADO FIRMAR PRESENCIALMENTE.


 

CAUSA PENAL 387/2015 Y

 SU ACUMULADA 437/2015


San Andrés Cholula, Puebla, veintidós de junio de dos mil veintiuno, doy cuenta al juez, con lo siguiente:

 

Numero progresivo: 1

 

Escrito firmado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.

 

Fecha y hora: 18/06/2021. 14:30.

 

Registro: 316.

 

Conste.

 

San Andrés Cholula, Puebla veintidós de junio de dos mil veintiuno.

 

Con fundamento en lo preceptuado en el articulo 97 del Código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega.

 

Numero progresivo: 1

 

Escrito firmado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.

 

Fecha y hora: 18/06/2021. 14:30.

 

Registro: 316.

 

PETICIÓN

 

 

Por el que, manifiesta que su defendido dio positivo a la prueba de COVID-19. Que actualmente se encuentra en tratamiento y exhibe sendas constancias medicas en las cuales se refieren a los padecimientos y tratamiento médico, por lo   solicita se fije alguna alternativa para cumplir sus obligaciones de firma en el Sise Control Biométrico.

 

Con relación a la manifestación, respecto de su estado de salud, a efecto de n transgredir derecho humano alguno al sentenciado y a fin de proveer lo que en derecho corresponda respecto a la reanudación de su firma y huellas digitales, en el libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución y en el Sise Control Biométrico (SISE CB).

 

SE EXCUSA DE FIRMA PRESENCIAL

 

Por ello, el suscrito a fin de implementar todos los protocolos de seguridad para evitar o minimizar la exposición a los factores de riesgo que suelen facilitar el contagio por Covid-19, y salvaguardar la salud del enjuiciado, con fundamento en el articulo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el contenido del multicitado acuerdo plenario 21/2020, se excusa al encausado de referencia de asistir presencialmente a este órgano jurisdiccional para efecto de realizar de forma física du registro en el libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución y en el Sise Control Biométrico (SISE CB), hasta en tanto se encuentre recuperado en su totalidad de su estado de salud, con motivo del padecimiento que lo aqueja.

 

En este orden de ideas, con la finalidad de acatar las medidas de prevención y sana distancia necesarias para hacer frente a la contingencia derivada del virus COVID-19, se adoptaron diversas medidas para controlar la presencia física de los servidores públicos y de los justiciables en los inmuebles del Órgano Judicial de la Federación mediante el uso de herramientas tecnológicas pata eficientar la laboral jurisdiccional.

 

Por ello, se determina que, para recabar su registro en la libreta auxiliar del índice de este Juzgado Federal, deberá realizarse con cualquier medio tecnológico bajo los nuevos lineamientos establecidos en el antedicho acuerdo plenario (21/2020), con el objeto de las partes se encuentren presentes vía remota, y se armonice su intervención con las medidas de salubridad tomadas por este órgano jurisdiccional.

 

SE COMISIONA A ACTUARIO

 

Para tal efecto, se comisiona al Actuario Judicial correspondiente adscrito a este Juzgado Judicial para que con cualquier medio electrónico – tomando en cuenta la información proporcionada en este auto – entable comunicación con el procesado de referencia debiendo realizar lo siguiente:

 

A) Levante las correspondientes actas circunstanciadas una vez al mes, siendo la primera de ellas, al día siguiente de este acuerdo y las subsecuentes los días dieciocho de cada mes, donde deberá asentar tener a la vista al encausado, con la finalidad de que siga cumpliendo con las obligaciones que adquirió con motivo de las medidas cautelares que le fueron fijadas.

 

B) Debiendo dicho procesado referirle bajo protesta de decir verdad, que se encuentra dentro de la entidad en que tiene jurisdicción de este Juzgado Federal.

 

C) Comprobar que la visibilidad de que la imagen que en ese momento se este proyectando sea nítida.

 

D) Corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen.

 

E) Identificar debidamente al sentenciado, a través de la ficha signalectica que obra en actuaciones, procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto.

 

F) Debiéndose reiterar al enjuiciado, las prevenciones a que aluden los artículos 411 y 412 del Código Adjetivo Penal Federal y que son: Presentarse ante este Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, los días fijos que se estimen conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar los cambios de domicilio que tuviere; no ausentarse del lugar de su vecindad sin el  permiso del Juzgado, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes, conforme a lo dispuesto por el articulo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales (se hará efectiva la garantía económica que exhibe para tal efecto y se ordenará su reaprehensión).

 

ANOTACIONES

 

Asimismo, el Actuario Judicial deberá realizar las anotaciones correspondientes en la libreta auxiliar, con motivo de la anterior autorización.

 

OBSERVACIONES

 

En la inteligencia que esto será, mientras se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, en términos del multicitado acuerdo plenario 21/2020 y 1/2021.

 

Y subsistirá, en caso de prorrogarse el esquema actual de trabajo por diverso acuerdo general.

 

REQUERIMIENTO A SENTENCIADO

 

Por lo tanto, se solicita al sentenciado, mediante promoción que haga llegar a este órgano jurisdiccional, proporcione tanto su correo electrónico como el número telefónico, a fin de que pueda ser llevada a cabo por medio del método de videoconferencia a través del Actuario Judicial de la adscripción.

 

SE REITERAN PREVENCIONES

 

Reiterándosele al encausado de mérito, las prevenciones a que aluden los artículos 411 y 412 del Código Adjetivo Penal Federal y que son: Presentarse ante este Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, los días fijos que se estimen conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar los cambios de domicilio que tuviere; no ausentarse del lugar de su vecindad sin el  permiso del Juzgado, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes.

 

Notifíquese personalmente a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.

 

Así lo acordó y forma CARLOS ALBERTO OSOGOBIO BARÓN, Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, ante FRANCISCO RICARDO ALTAMIRANO HUERTA, Secretario que autoriza y da fe.

 

(Se firmó de manera electrónica)

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