NÚM. DE EXPEDIENTE: 16/2021
FECHA DEL AUTO: 21/06/2021
FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/06/2021
SÍNTESIS:
Agréguese a los autos el oficio 529-V-DI-131/2021 de la
Subdirectora de Investigaciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Investigaciones, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien cuenta con el carácter de
tercera interesada, en que consta la evidencia criptográfica respectiva, a
través del cual se apersona a este juicio y formula alegatos en términos del
artículo 181 de la Ley de Amparo. Atento a lo anterior, tomando en cuenta que
mediante proveído de uno de marzo del presente año se acordó la reserva en la
notificación del auto admisorio de la demanda de amparo a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, hasta en tanto la responsable la emplazara a juicio,
en consecuencia resulta innecesario hacer del conocimiento de la mencionada
autoridad el acuerdo referido, ya que aun cuando no existe la indicada
constancia de emplazamiento, el hecho de formular alegatos revela su
conocimiento completo y exacto de la demanda de derechos fundamentales
promovida por el aquí quejoso. Por lo anterior, téngase por presentados
oportunamente los alegatos formulados en el oficio de cuenta en términos de lo
previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, ya que la mencionada ley no
establece prohibición de que los alegatos puedan presentarse antes de que
inicie el cómputo del plazo, además de que esa anticipación no infringe ni
excede el término de quince días establecido para tal efecto por el referido
numeral. En ese sentido, téngase a la promovente señalando domicilio, en el
entendido que las notificaciones se harán por oficio, acorde con el numeral 26,
fracción II, inciso b), de la ley de la materia; así como delegados en términos
del numeral 9 de la Ley de Amparo, a los profesionistas referidos y solo para oír y recibir
notificaciones e imponerse de autos, a los referidos profesionistas por así
solicitarse. Asimismo, se toma conocimiento de los correos electrónicos y
número telefónico que proporciona, en el entendido que de conformidad con el
artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los
órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, reformado
por el similar 1/2021 de ese Pleno en cuanto a su vigencia, constituye una
forma especial y expedita de contacto para entablar comunicaciones no
procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse
al expediente previa la certificación correspondiente. De igual forma, como lo
solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria de conformidad con el
diverso 2º de la Ley de Amparo, una vez que se tenga la resolución de este
asunto, expídasele copia certificada de la misma a la ocursante.
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