miércoles, 23 de junio de 2021

ACUERDO QUE TIENE POR RECIBIDOS EN TIEMPO Y FORMA LOS ALEGATOS

 


NÚM. DE EXPEDIENTE: 16/2021


FECHA DEL AUTO: 21/06/2021


FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/06/2021


SÍNTESIS:



Agréguese a los autos el oficio 529-V-DI-131/2021 de la Subdirectora de Investigaciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien cuenta con el carácter de tercera interesada, en que consta la evidencia criptográfica respectiva, a través del cual se apersona a este juicio y formula alegatos en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo. Atento a lo anterior, tomando en cuenta que mediante proveído de uno de marzo del presente año se acordó la reserva en la notificación del auto admisorio de la demanda de amparo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta en tanto la responsable la emplazara a juicio, en consecuencia resulta innecesario hacer del conocimiento de la mencionada autoridad el acuerdo referido, ya que aun cuando no existe la indicada constancia de emplazamiento, el hecho de formular alegatos revela su conocimiento completo y exacto de la demanda de derechos fundamentales promovida por el aquí quejoso. Por lo anterior, téngase por presentados oportunamente los alegatos formulados en el oficio de cuenta en términos de lo previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, ya que la mencionada ley no establece prohibición de que los alegatos puedan presentarse antes de que inicie el cómputo del plazo, además de que esa anticipación no infringe ni excede el término de quince días establecido para tal efecto por el referido numeral. En ese sentido, téngase a la promovente señalando domicilio, en el entendido que las notificaciones se harán por oficio, acorde con el numeral 26, fracción II, inciso b), de la ley de la materia; así como delegados en términos del numeral 9 de la Ley de Amparo, a los profesionistas referidos y solo para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, a los referidos profesionistas por así solicitarse. Asimismo, se toma conocimiento de los correos electrónicos y número telefónico que proporciona, en el entendido que de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, reformado por el similar 1/2021 de ese Pleno en cuanto a su vigencia, constituye una forma especial y expedita de contacto para entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. De igual forma, como lo solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria de conformidad con el diverso 2º de la Ley de Amparo, una vez que se tenga la resolución de este asunto, expídasele copia certificada de la misma a la ocursante.


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