NÚM.
DE EXPEDIENTE: 16/2021
FECHA DEL AUTO: 18/06/2021
FECHA DE PUBLICACIÓN: 21/06/2021
SÍNTESIS:
Agréguese a sus autos el escrito del agente del Ministerio Público
de la Federación adscrito a este tribunal; visto su contenido, dígasele que no
ha lugar a tenerle formulando alegatos en relación con el amparo promovido por el
quejoso por derecho propio, virtud que resultan extemporáneos al presentarse
fuera del plazo de quince días previsto en el artículo 1811 de la Ley de
Amparo. Es así, pues de las constancias que integran este asunto, se advierte
que el auto admisorio se notificó a la representación social federal por oficio
el dos de marzo del año en curso; tal notificación surtió efectos al día
siguiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley
de Amparo, por lo que el término de quince días a que se refiere el numeral
181, de la propia ley, transcurrió del cuatro al veinticinco de marzo de este
año, previo descuento de los días seis, siete, trece, catorce, veinte y
veintiuno del referido marzo de dos mil veintiuno, por ser sábados y domingos,
y, por ende inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, así
como el quince de marzo, en 1 "Artículo 181.
Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra
motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último
fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo
relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o
promuevan amparo adhesivo". conmemoración del veintiuno del citado mes,
por el natalicio de Benito Juárez García, de acuerdo con el precepto 9,
fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales. De lo anterior se sigue que al haberse
presentado los alegatos hasta el día diecisiete de junio de esta anualidad, tal
presentación se hizo fuera del término indicado, motivo por el cual deviene
EXTEMPORÁNEO. Con independencia de lo anterior, de conformidad con lo
establecido por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado en forma supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2°,
expídase al citado representante social, la copia certificada que solicita, una
vez que se dicte y se encuentre engrosada la ejecutoria respectiva.
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