miércoles, 23 de junio de 2021

ACUERDO QUE DECRETA ESTEMPORANEOS LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 16/2021


FECHA DEL AUTO: 18/06/2021


FECHA DE PUBLICACIÓN: 21/06/2021


SÍNTESIS:



Agréguese a sus autos el escrito del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal; visto su contenido, dígasele que no ha lugar a tenerle formulando alegatos en relación con el amparo promovido por el quejoso por derecho propio, virtud que resultan extemporáneos al presentarse fuera del plazo de quince días previsto en el artículo 1811 de la Ley de Amparo. Es así, pues de las constancias que integran este asunto, se advierte que el auto admisorio se notificó a la representación social federal por oficio el dos de marzo del año en curso; tal notificación surtió efectos al día siguiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que el término de quince días a que se refiere el numeral 181, de la propia ley, transcurrió del cuatro al veinticinco de marzo de este año, previo descuento de los días seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno del referido marzo de dos mil veintiuno, por ser sábados y domingos, y, por ende inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el quince de marzo, en 1 "Artículo 181.

 

Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo". conmemoración del veintiuno del citado mes, por el natalicio de Benito Juárez García, de acuerdo con el precepto 9, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. De lo anterior se sigue que al haberse presentado los alegatos hasta el día diecisiete de junio de esta anualidad, tal presentación se hizo fuera del término indicado, motivo por el cual deviene EXTEMPORÁNEO. Con independencia de lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2°, expídase al citado representante social, la copia certificada que solicita, una vez que se dicte y se encuentre engrosada la ejecutoria respectiva.

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