viernes, 11 de junio de 2021

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

 

OFICIALIA COMÚN DE PARTES A LOS JUZGADOS FAMILIARES DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

 

 

 


 

FIDEL VÉLEZ ARCE y FIDEL SEBASTIÁN VÉLEZ SÁNCHEZ, promoviendo por nuestro propio derecho y el primero en representación de mi menor hijo EMMANUEL VÉLEZ SÁNCHEZ, señalando como domicilio particular el sito en EL LOTE CUARENTA Y DOS, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA y como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, numero de celular 2221 42 67 7 1, nombrando  como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, autorizando al Licenciado JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y, a LA LICENCIADA ABIGAIL TORRES RAMOS para que reciban toda clase de notificaciones que, por ley me correspondan, ante Usted comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de la señora BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, toda vez que ha fallecido según nos permitimos acreditarlo con el Acta de Defunción y para lo cual nos fundamos en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

 

                                            H   E   C   H   O   S:


1. -Tal y como lo acreditamos con la copia certificada de defunción la señora BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA falleció el treinta de mayo de dos mil veintiuno, a las once horas con treinta minutos, en la ciudad de Puebla, según consta en el libro 15, acta 2995 expedida por el Juez Cuarto del Registro del Estado civil de las personas, de la ciudad de Puebla, de fecha dos de junio de dos mil veintiuno. Anexo Uno.

 

2. - Toda vez que la De Cujus no otorgó disposición testamentaria alguna, promovemos la presente acción, solicitando a su Señoría que, en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si la autora de la herencia, BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicitamos sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre de la De Cujus.

 

3.- De la misma manera, manifiesto que el suscrito FIDEL VÉLEZ ARCE, contraje matrimonio con la autora de la herencia BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA con fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, tuvimos nuestro domicilio en EL LOTE CUARENTA Y DOS, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA. Además de mi hijo FIDEL SEBASTIÁN VÉLEZ SÁNCHEZ, manifiesto que procreamos otro hijo de nombre EMMANUEL VÉLEZ SÁNCHEZ, quien es menor de edad. Los entroncamientos los demostramos con las actas de matrimonio y de nacimiento correspondiente. Anexos dos, tres y cuatro.

 

4.- Asimismo, solicitamos se ordene la publicación del edicto que por ministerio de ley se establece para que todas y cada una de las personas que se crean con derecho, concurran a deducir los derechos que crean procedentes.

 

5.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en EL LOTE CUARENTA Y DOS, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA, único bien que adquirimos al cincuenta por ciento con la señora Erika Ramos Valdivia. Tal y como se demuestra con la documental correspondiente.

 

                                          I N V E N T A R I O:

 

a). - El 50% del bien inmueble ubicado en EL LOTE CUARENTA Y DOS, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA  con las medidas y colindancias siguientes:

 

AL NOROESTE: Mide dieciocho metros con cincuenta centímetros y colinda con lote cuarenta y tres,

 

AL SURESTE: Mide doce metros con treinta centímetros y colinda con lotes veintisiete y veintiocho,

 

AL SUROESTE: Mide dieciocho metros y colinda lote cuarenta y uno y

 

AL NOROESTE: Mide doce metros y colinda con calle Cinco de Mayo.

 

Cuenta con una superficie de doscientos veintidós metros cuadrados cero centímetros.

 

b). -El bien inmueble se ubica ubicado en EL LOTE CUARENTA Y DOS, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA.

 

c). - No los hay.

 

d). - No los hay.

 

e). - No los hay.

 

f). - El único bien inmueble en sociedad conyugal es el ya mencionado.

 

g). - No hay créditos activos ni pasivos.

h). - No las hay.

 

i). - Dicho inmueble, tiene un valor de $276,063.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el ingeniero civil GENARO MENDEZ FLORES, con cedula profesional numero 1070309 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos. (Anexo tres)

 

                                       D  E  R  E  C  H  O:

 

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por los artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

 

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

III.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

 

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

 


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicitamos:

  

                                       P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaría a nombre de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA.

 

SEGUNDO. - Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos de ley.

 

TERCERO. - Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

 

CUARTO. - Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgó o no testamento.

 

QUINTO. – Previos tramites legales se nos declare herederos del cincuenta por ciento de los derechos de propiedad del bien inmueble ya señalado, todo ello en términos de ley y se ordene tirar las escrituras correspondientes.

 

                     PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

 

FIDEL VÉLEZ ARCE 

 

 

 

 

FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ RAMOS

 

 

 

  

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


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