CIUDADANO JUEZ DE LO
FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
SARA
BRAVO LUZ, promoviendo por mi propio derecho y, en representación de mi menor
hija de nombre JOSELINE DÁVILA BRAVO, señalando como domicilio particular la
casa ubicada en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO DOS DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO
ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y, como domicilio para recibir todo
tipo de notificaciones el sito en PRIMER RETORNO DE LA CINCO “C” SUR EN LA
UNIDAD HABITACIONAL LOMA BELLA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para
que, en mi nombre y representación las reciba, asa como para vista de autos y devolución
de documentos a mi Abogado Patrono el Licenciado JORGE GONZÁLEZ PÉREZ, quien en
señal de aceptación del cargo conferido firma al calce del presente, mismo que
tiene registrado su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia
del Estado; en el tomo X, bajo la partida 507, a fojas 126 frente, por acuerdo
del Pleno del Honorable Tribunal superior de Justicia en el Estado, de fecha dieciocho
de agosto de dos mil cinco; ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:
Que
por medio del presente ocurso, vengo a promover demanda de juicio especial de
alimento, en contra del señor JOSÉ DÁVILA PÉREZ, quien tiene su domicilio en Retorno
San Aparicio Oriente Edificio Siete “A” departamento Trescientos de la Unidad Habitacional
San Aparicio de esta ciudad de Puebla, Puebla, reclamándole las siguientes:
P
R E S T A C I O N E S:
A).
La pensión provisional mientras dura el juicio a favor de la suscrita SARA
BRAVO LUZ y de mi menor hija JOSELINE DÁVILA BRAVO, pensión que deberá ser
proporcional, justa y suficiente:
B).
La declaración judicial por sentencia firme, en la que se condene al deudor
alimentario JOSÉ DÁVILA PÉREZ, a una pensión alimenticia definitiva, la cual deberá
ser proporcional, justa y suficiente, a favor de la suscrita y de mi menor hija
JOSELINE DÁVILA BRAVO.
C).
El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente
juicio.
H
E C H O S:
1.-
A partir del día treinta y uno de julio de dos mil doce, el señor JOSÉ DÁVILA
PÉREZ y la suscrita, iniciamos una vida en común de concubinato, relación que
en dicho inicio fue de respeto y sana armonía, estableciendo nuestro último
domicilio en RETORNO SAN APARICIO ORIENTE EDIFICIO SIETE “A” DEPARTAMENTO
TRESCIENTOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN APARICIO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
2.-
Durante la vigencia de nuestro concubinato entre el señor JOSÉ DÁVILA PÉREZ y
la suscrita, procreamos una hija de nombre de JOSELINE DÁVILA BRAVO, misma que
cuenta actualmente con tres años de edad, tal y como lo acredito con la copia
certificada del acta de nacimiento expedida por el ciudadano GILBERTO RUIZ
FLORES, Juez del Registro Civil de San Jerónimo Caleras de la Ciudad de Puebla,
Puebla, de fecha tres de noviembre de dos mil trece, misma que se anexa al
presente escrito. Cabe destacar que nuestra menor hija tiene un problema de
salud, el cual consiste en que nació con el Sistema Nervioso sensible, y como
consecuencia de esto, nuestra menor hija tiene constantes convulsiones, por lo
cual tiene la necesidad de un cuidado especial, además de visitas constantes al
médico y especialistas como el neurólogo.
3.-
Es el caso, que el día trece de diciembre de dos mil dieciséis, debido al
cambio de conducta del ahora demandado para con nuestra menor hija JOSELINE
DÁVILA BRAVO y la suscrita, tuvimos que salir del domicilio ubicado en RETORNO
SAN APARICIO ORIENTE EDIFICIO SIETE “A” DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD
HABITACIONAL SAN APARICIO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, lugar donde también
habitan la señora madre y hermano del ahora demandado, y asa evitar los
maltratos de los que ya éramos objeto; teniendo que incorporarnos en carácter arrimadas
al domicilio de mi señora madre en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO DOS DE LA
COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, además de
que, a partir del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, el ahora
demandado se ha negado a dar alimentos a nuestra menor hija y, a la suscrita,
razones suficientes para ejercitar la presente acción de alimentos.
4.-
El deudor alimentario JOSÉ DÁVILA PÉREZ, ahora parte demandado, actualmente trabaja
como empleado dela empresa denominada SERVICIOS INTEGRALES KROFT S. DE RL DE C.
V., CON DOMICILIO EN CARRETERA MÉXICO- VERACRUZ, NUMERO MIL, PARQUE INDUSTRIAL
PUEBLA DOS MIL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, solicitando respetuosamente su Señoría,
gire atento oficio al centro del trabajo de la parte demandada para que informe
el salario íntegro actual que percibe JOSÉ DÁVILA PÉREZ, quien tiene posibilidades
económicas suficientes para poder cumplir con su obligación de deudor
alimentario.
5.-
Una prueba más de las posibilidades económicas del deudor alimentario JOSÉ
DÁVILA PÉREZ, es la copia certificada ante notario público de la tarjeta de circulación
del vehículo modelo 2016, con placas de circulación UAJ4334, a nombre de JOSÉ
DÁVILA PÉREZ, quien desde el día trece de diciembre de dos mil dieciséis, ha
dejado para uso y disfrute de nuestra menor hija y la suscrita el referido vehiculó.
Así como también es propietario del inmueble situado en RETORNO SAN APARICIO
ORIENTE EDIFICIO SIETE “A” DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL
SAN APARICIO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, lo que demuestro con las copias
simples de la escritura pública de la referida propiedad.
6.-
Y si lo anterior no fuera suficiente para acreditar los extremos establecidos
en el artículo 503 del Código civil para el Estado, así como también las
fracciones II y III del artículo 688 del Código Adjetivo Civil, ambos para el
estado de Puebla, desde este momentos ofrezco la prueba testimonial, para tal
efecto, la cual será a cargo de ANTONIA PÉREZ LUZ y LAURA BRAVO LIRA, quienes
tienen su domicilio en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO DOS DE LA COLONIA AGRÍCOLA
IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, personas que presentare el día
y hora que su Señoría se sirva señalar para el desahogo de esta probanza,
quienes declararan de viva voz sobre los hechos que les constan.
7.-
Cabe mencionar que, la suscrita me encuentro en estado de gravidez, lo que justifico
plenamente con los resultados del examen de laboratorio de fecha veintidós de
diciembre de dos mil dieciséis, bajo el método de inmunocromatografia, para
prueba de embarazo en el que aparece positivo, a nombre de la suscrita y
expedido por Laboratorios de Análisis Clínicos “San Pablo”, siendo responsable
la Químico-Fármaco-Bióloga Socorro Romero Hiks, médico de la Fundación Best a.
A., de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, expedido por la doctora María
Sosa Domínguez, con cedula profesional número 2134567, el cual tiene relación directa
con el análisis de laboratorio antes mencionado, documentales que prueban que
me encuentro embarazada del ahora demandado JOSÉ DÁVILA PÉREZ, con
aproximadamente cuarenta y cinco días de embarazo.
D
E R E C H O:
I.- Es Usted, competente para
conocer y fallar el presente juicio en términos de lo preceptuado en los
numerales 40 Fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial 106 y 108
fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Puebla.
II.- Tengo interés, capacidad,
personalidad y legitimación para intervenir en el presente juicio según lo
señalan los artículos 101, 102, 103 y 104 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
III.- Rigen el procedimiento los
dispositivos legales 688, 689, 690 y demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- En cuanto al fondo son
aplicables los artículos 487, 494, 497, 498, 503, 515, 516, 517, 518, 519, 520
y 521 del Código Civil para el Estado de Puebla.
P
R U E B A S:
1.- LA DECLARACIÓN DE
HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente
en la declaración que realice el señor JOSÉ DÁVILA PÉREZ, al tenor del pliego
de posiciones que se le articulen por la parte actora de manera verbal, al
momento del desahogo de la presente probanza. Apercibido EL demandado de que en
caso de no comparecer de manera personalísima absolver se le atendrá por
confeso de manera ficta de aquellas posiciones que sean calificadas de legales.
Prueba con la cual pretendo demostrar que mi demandado ha incumplido con su
obligación de proporcionar los alimentos a sus acreedores alimentarios, que
cuenta con los recursos económicos suficientes para proporcionarlos, misma que
se relaciona con todos y cada uno de los puntos de este escrito inicial de
demanda.
2.- LAS DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en el acta de nacimiento JOSELINE DÁVILA BRAVO, expedida por el Juez del Registro
Civil de San Jerónimo Caleras de la Ciudad de Puebla, Puebla, de fecha tres de
noviembre de dos mil trece. Prueba con la cual acredito la relación de esposa y
régimen Conyugal, por ende tener necesidad de los alimentos y el demandado la
obligación de darlos, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos
de este escrito inicial de demanda.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en el informe que rinda el Registrador Publico de la Propiedad y del comercio
de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, sobre los inmuebles que existen
registrados a nombre del deudor alimentario JOSÉ DÁVILA PÉREZ, prueba que
relaciono y justifican plenamente lo manifestado por la suscrita, en el punto número
cinco de hechos de la presente demanda.
4.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en el
examen o cultivo de Exudado Faríngeo y examen o estudio de Abdomen General,
ambos expedidos por Gabinete de Radiología y Ultra Sonido Castillo, S. A. de C.
V., de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, pruebas que
ofrezco a fin de demostrar que nuestra menor hija JOSELINE DÁVILA BRAVO, tiene
problemas de salud, el cual consiste en que nació con el Sistema Nervioso
sensible, y como consecuencia de esto, nuestra menor hija tiene constantes
convulsiones, por lo cual tiene la necesidad de un cuidado especial, además de
visitas constantes al médico y especialistas como el neurólogo y ofrezco para demostrar
los puntos dos y siete de hechos de la presente demanda.
´
Además, resultado del examen de laboratorio de fecha
veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, bajo el método de
inmunocromatografia, para prueba de embarazo en el que aparece positivo, a nombre
de la suscrita y expedido por Laboratorios de Análisis Clínicos “San Pablo”,
siendo responsable la Químico-Fármaco-Bióloga Socorro Romero Hiks, médico de la
Fundación Best a. A., de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, expedido
por la doctora María Sosa Domínguez, con cedula profesional número 2134567; documentales
privadas que ofrezco a fin de demostrar lo manifestado en el punto número siete
de hechos de la presente.
5.- LA TESTIMONIAL.- Consistente
en la declaración de viva voz que realicen sobre los hechos que
saben y les constan en relación a la presente controversia, a cargo de , para
tal efecto, la cual será a cargo de ANTONIA PÉREZ LUZ y LAURA BRAVO LIRA, quienes
tienen su domicilio en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO DOS DE LA COLONIA AGRÍCOLA
IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, personas que presentare el día
y hora que su Señoría se sirva señalar para el desahogo de esta probanza,
quienes declararan de viva voz sobre los hechos que les constan; la cual
ofrezco y relaciono para probar los siete puntos de hechos de la presente
demanda.
6- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA.- Consistente
en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de hechos narrados
en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante
el procedimiento. La primera presunción legal la hago consistir en que estando
casados, mi demandado y la que suscribe y no teniendo la suscrita, tengo la
necesidad de percibir los alimentos y el de darlos ya que trabaja y percibe
salario suficiente. La segunda presunción la hago consistir en que mi demandado
es padre de mis menores hijos y trabaja y percibe sueldo suficiente, tiene la
obligación de proporcionar alimentos y mis menores hijos de recibirlos.
Por lo anteriormente expuesto y fundad a usted señor
Juez Cuarto de lo Familiar de esta adscripción, solicito:
P
E T I C I O N E S
PRIMERO.- Se me
tenga por presentado en tiempo y forma legal, el presente libelo interponiendo
juicio especial de alimentos en contra de JOSÉ DÁVILA PÉREZ.
SEGUNDO.- Se fije la
Pensión Provisional y se ponga a mi disposición y a mis menor hija a través de
la suscrita.
TERCERO.- En su
oportunidad procesal dictar sentencia definitiva condenando a mí demandado al
pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
SE HARÁ
JUSTICIA
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE
SARA
BRAVO LUZ
JORGE
GONZÁLEZ PÉREZ
ABOGADO
PATRONO