martes, 20 de junio de 2017

MODELO DE ACUERDO SEÑALANDO NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

AMPARO 902/2017

FECHA DEL AUTO: 15/06/2017

FECHA DE PUBLICACIÓN: 16/06/2017



SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra en trámite el recurso de queja interpuesto por Rubén Anzaldo Juárez, contra el auto de seis de junio de dos mil diecisiete. A fin de dar oportunidad a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para este día se difiere para las nueve horas con treinta y un minutos del trece de julio de dos mil diecisiete. Por otra parte, agréguese a los autos el escrito de Víctor Hugo Míaz Serrano, autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de los terceros interesados Silvia Carranza Montiel y David González Valero, visto su contenido, con fundamento en los artículos 119 y 124 de la Ley de Amparo, téngase como pruebas de su parte la documental pública que anexa, la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, y por hechas las manifestaciones que formuló a manera de alegatos, lo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno, esto es al momento de celebrarse la audiencia constitucional. Asimismo, respecto a la solicitud de dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado por la posible comisión del delito de falsedad de declaraciones ante autoridad judicial, dígase que no es posible acordar favorable su petición, pues en términos de la parte final del artículo 5° de la Ley de Amparo, el citado representante de la federación es parte en todos los juicios de amparo, y por consecuencia está al tanto del trámite del presente asunto, y si la ocursante considera que se dé alguna situación que no esté apegada a derecho, tiene expeditos sus derechos para promover lo que corresponda directamente ante el Agente del Ministerio Público de la Federación. Finalmente, atendiendo a la voluminosidad de las constancias remitidas por la parte tercera interesada, se ordena formar un anexo (I) de este juicio, el cual conservará su folio original; del mismo modo, se hace constar que en términos del artículo 91 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, dichas constancias se encuentran a su disposición en el expediente impreso los cuales no se agregan en su versión electrónica dado su tamaño. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Licenciado Alfonso López Flores, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario Christian Loranca Rivera, quien autoriza y da fe. Doy fe.


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