AMPARO 902/2017
FECHA DEL AUTO: 15/06/2017
FECHA DE PUBLICACIÓN: 16/06/2017
SAN ANDRÉS CHOLULA,
PUEBLA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
Visto el estado procesal
que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra en trámite el
recurso de queja interpuesto por Rubén Anzaldo Juárez, contra el auto de seis
de junio de dos mil diecisiete. A fin de dar oportunidad a lo anterior, la
audiencia constitucional señalada para este día se difiere para las nueve horas
con treinta y un minutos del trece de julio de dos mil diecisiete. Por otra
parte, agréguese a los autos el escrito de Víctor Hugo Míaz Serrano, autorizado
en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de los terceros interesados
Silvia Carranza Montiel y David González Valero, visto su contenido, con
fundamento en los artículos 119 y 124 de la Ley de Amparo, téngase como pruebas
de su parte la documental pública que anexa, la instrumental de actuaciones y
presuncional legal y humana, y por hechas las manifestaciones que formuló a
manera de alegatos, lo que será tomado en consideración en el momento procesal
oportuno, esto es al momento de celebrarse la audiencia constitucional.
Asimismo, respecto a la solicitud de dar vista al Agente del Ministerio Público
de la Federación adscrito a este Juzgado por la posible comisión del delito de
falsedad de declaraciones ante autoridad judicial, dígase que no es posible
acordar favorable su petición, pues en términos de la parte final del artículo
5° de la Ley de Amparo, el citado representante de la federación es parte en
todos los juicios de amparo, y por consecuencia está al tanto del trámite del
presente asunto, y si la ocursante considera que se dé alguna situación que no
esté apegada a derecho, tiene expeditos sus derechos para promover lo que
corresponda directamente ante el Agente del Ministerio Público de la
Federación. Finalmente, atendiendo a la voluminosidad de las constancias
remitidas por la parte tercera interesada, se ordena formar un anexo (I) de
este juicio, el cual conservará su folio original; del mismo modo, se hace
constar que en términos del artículo 91 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal,
dichas constancias se encuentran a su disposición en el expediente impreso los
cuales no se agregan en su versión electrónica dado su tamaño. Notifíquese. Lo
proveyó y firma el Licenciado Alfonso López Flores, Juez Tercero de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en
el Estado de Puebla, ante el Secretario Christian Loranca Rivera, quien
autoriza y da fe. Doy fe.
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