RAZÓN
DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla, a dos de Junio del
dos mil diecisiete, fecha en que lo permiten las labores de este Juzgado, doy
cuanta al Ciudadano Juez con un escrito de JOSÉ
ALBERTO SEBERIANO R. RODRÍGUEZ, acompañando de dos actas del Registro Civil,
una copia certificada del IFE, hoja del seguro, todo con copia, documentos que
se mandan reservar en el secreto del Juzgado, dos traslados, para su acuerdo.
Conste.
EXP.
NÚM. 991/2017
JUICIO
DE REC. ACTA NAC.
Tepeaca,
Puebla, a dos de junio de dos mil diecisiete.
VISTO lo
de cuanta al Ciudadano Juez provee:
PRIMERO. Con
el escrito de cuenta y anexos que acompaña, fórmese y regístrese el expediente
respectivo, bajo el número que le corresponda en el libro de Gobierno, anótese
folio, entre séllese y rubríquese en la forma prevista por la ley.
SEGUNDO. Con
fundamento en los artículos 106, 107, 108 fracción XV, del Código de
Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, y 39 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, esta autoridad se declara competente para conocer de
la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE NACIMIENTO POR ENMIENDA toda vez que el acta que se pretende
rectificar fue expedida por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de
Los Reyes de Juárez1, Puebla.
TERCERO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 19, 22, 45, 98, 99 fracción
I, del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se reconoce
personalidad al ocursante JOSÉ ALBERTO
SEBERIANO R. RODRÍGUEZ., por su propio derecho, que acredita con los
documentos que acompañan como fundatorios de su acción al escrito que se
acuerda, nombrando como su Abogado
Patrono al Licenciado VÍCYOR HUGO MÍAZ SERRANO, con cédula profesional y
con datos de Registro de su título ante el Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, datos de registro que han sido corroborados en el Sistema
de Consulta de Registro de Títulos de Honorable Tribunal Superior de Justicia
del Estado, y atento que el profesionista mencionado signa el escrito con que
se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con
toda la suma de derechos y obligaciones inherentes a las de su especie. Por
otro lado se tiene por autorizado para recibir notificaciones bajo el
patrocinio del abogado patrono a JANET CRUZ LEÓN.
CUARTO. Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 202, 216, del Código antes
mencionado y al estar acreditados los presupuestos procesales, se admite a trámite el JUICIO DE
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ENMIENDA, promovido por JOSÉ ALBERTO SEBERIANO R. RODRÍGUEZ., por
su propio derecho, en contra del Ciudadano Encargado del Registro Civil de las
Personas de Los Reyes de Juárez, Puebla, de todo interesado en contradecir la
presente demanda.
QUINTO. Por
otra parte y con fundamento en los artículos 225, 751, del Código de
Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, al efecto de emplácese a las
personas que se crean con derechos por medio de edictos mismos que serán
publicados por tres días consecutivos en el Periódico “SEXENIO”, a fin de que dentro de los tres días siguientes a la
última publicación contesten la demanda instaurada en su contra y señalen
domicilio en la sede de este Juzgado para recibir notificaciones, con el
apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por contestada en sentido
negativo y sus notificaciones aún las de carácter personal se les harán por
lista, quedando el traslado correspondiente en la Secretaria actuante.
SEXTO. Con
fundamento en el artículo 194 fracción VIII, de la citada ley procesal, téngase
a la parte actora, ofreciendo como pruebas de su parte las que de su escrito se
desprende.
SÉPTIMO. Con
fundamento en el artículo 194 fracción II de la Ley Adjetiva Civil en vigor, se
tiene al actor señalando como domicilio particular y como domicilio para oír y
recibir notificaciones los que indica en su escrito de demanda.
OCTAVO. Dese
vista al Ciudadano Juez del Registro Civil de las Personas de Los Reyes de Juárez,
Puebla, a fin de que dentro del término de tres días manifieste lo que a su
derecho importe.
NOVENO. De
igual forma se ordena dar vista la Representante Social de la adscripción para
que manifieste lo que a su derecho importe.
DÉCIMO. Finalmente
en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción III, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y acceso a la información
pública del Estado de Puebla, dígase a las partes, que la sentencia que se
dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta,
cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información,
asimismo el derecho que le asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte
el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación;
en la inteligencia de que a falta de oposición conlleva su consentimiento para
que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.
Notifíquese por lista al actor.
Así
lo acordó y firma, el Ciudadano Abogado AMADEO AÑORVE DÍAZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, ante el Secretario Abogado ROBERTO AMARO FUENTES, que
autoriza, DOY FE.
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