Ciudad Judicial,
Puebla, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Agréguese a sus autos lodo
de cuenta y visto su contenido se resuelve:
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, 88, 481 fracción VIII, 485 fracción
I, 494 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado,
se tiene a los promoventes, haciendo las manifestaciones que de su escrito se
desprenden y como lo solicitan, se ordena anunciar LA VENTA JUDICIAL EN TERCERA
Y PUBLICA ALMONEDA, respecto del inmueble identificado como fracción segunda
del lote letra “N” perteneciente a LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN DIEGO CASTILLOTLA
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, propiedad a nombre de EDUARDO, SABINO, MARÍA Y LAURA,
todos de apellidos HERNÁNDEZ LARA, parte actora en este juicio y DANIEL ANDRÉS,
Y AMADA, todos de apellidos HERNÁNDEZ LARA, parte demandada en el presente.
Sirviendo
de base para la venta judicial, la cantidad de $5, 400, 000.00, que es la
cantidad que resulta del precio primitivo indicado en el auto de fecha veinte
de abril de dos mil diecisiete, menos el diez por ciento, debiéndose presentar
posturas y pujas, en los términos de lo establecido por la ley.
Por
lo tanto, anúnciese la venta judicial del mencionado inmueble, por medio de un edicto
que se anuncie en la tabla de avisos de este Juzgado, y publíquese en el Periódico
Oficial del Estado y en el Periódico el Sol de Puebla, en consecuencia, y a
efecto de que tenga verificativo la audiencia de la venta judicial, se señalan
las doce horas del día siete de julio de dos mil diecisiete, bajo el entendido,
de que en términos de lo dispuesto por el artículo 495 del Código Adjetivo de
la Materia, las posturas se exhibirán en la audiencia y se harán conforme a los
requisitos establecidos por el precepto legal invocado en ultimo termino, y las
pujas en términos del artículo 496 del código de Procedimientos Civiles para el
Estado, aplicándose las reglas de la ejecución forzosa, prevista en los
preceptos del 481 al 500 del citado ordenamiento legal, el producto de la venta
judicial se deberá repartir entre los copropietarios en partes iguales, tal y
como se resolvió en la sentencia definitiva, pronunciada el cinco de marzo de
dos mil quince.
Asimismo, se hace saber a la parte demandada
que puede suspender la venta judicial si hace pago íntegro de las prestaciones
reclamadas.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Así
lo resolvió y lo firmó el Licenciado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, JUEZ CUARTO
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, ante la
Licenciada ARACELI DURAN MORALES, quien está a cargo de la Secretaria de
Acuerdos y autoriza. Doy fe.
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