CONCILIATORIA FRACASADA. EMPLAZAR DEMANDADO EN EL
RECINTO.
EXP. 611/2016.
MBRT.
EN CIUDAD JUDICIAL
PUEBLA SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL
DIECISÉIS, día y hora señalado en autos para LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
PROCESAL la MAESTRA MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CONTRERAS, Jueza Segundo de lo
Familiar de los de esta Capital ante el Secretario de acuerdos Licenciado GONZALO
GONZÁLEZ ARAIZA, que autoriza y da fe, la titular de este tribunal de primera
instancia declara abierta la presente audiencia acto continúa el secretario
actuante procede a relacionar las constancias que obran en autos y en segunda
se hace constar la comparecencia personal en el local de este juzgado a las
partes actora ARACELI MUÑOZ LEON, quien por sus generales manifiesta ser
originaria y vecina de esta ciudad con domicilio en calle Luxemburgo número
noventa y ocho, bosques del Pilar, Puebla, casa de cuarenta y dos años de edad,
de ocupación ama de casa, con grado de escolaridad tercero de bachiller, JESÚS SILVA VALERO, quien por sus generales manifiesta ser originario y
vecino de esta ciudad con domicilio en dieciocho Sur trescientos cinco,
edificio F interior dos, Colonia Azcárate Puebla, casado de treinta y nueve
años de edad, de ocupación empleado con grado de escolaridad pasante de
contaduría pública, y en este momento se identifican con credencial para votar
expedidas por el Instituto Federal Electoral, en las cuales consta fotografía,
huella y firma de los interesados y en este momento se les devuelve por ser de
su uso personal agregandose copia en autos para constancia.
Asimismo se hace constar la comparecencia personal del abogado patrono
de la accionante Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, mismo que en este acto se
identifica con copia certificada de cédula profesional 5381143 expedida por la
Secretaría de Educación Pública, en la cual consta fotografía y firma y en este
momento se le devuelve por ser de su uso personal agregando se copian autos
para constancia.
Acto continuo después de una
breve plática entre los contendientes no llegan a ningún arreglo en la presente
diligencia por lo que se da por fracasada la misma.
En segunda la Ciudadana Jueza proveyó con fundamento en los artículos
19, 20, 219, 220, 221, 222, 225 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado, se tiene a los comparecientes haciendo las manifestaciones que hacen
valer en la presente diligencia sin llegar a ningún arreglo por lo que se da
por fracasada la misma y se procede a emplazar al demandado JESÚS SILVA VALERO, en términos de ley. Consecuentemente en este acto se nombra como
ministro ejecutor al ciudadano Secretario del juzgado encargado de los
expedientes pares para tal efecto corriéndole traslado de la demanda y dándoles
vista del material probatorio para que en el término de DOCE días conteste y
objeto el material probatorio así como aporte las pruebas tendientes a
justificar las objeciones hechas por la parte actora, asimismo se ordena dar
vista a la ciudadana Agente del Ministerio Público de la adscripción para que
manifieste lo que a su representación social comprende.
Con lo que se da por terminada la presente diligencia que se firma al
calce y al margen por los que en ella intervinieron, en unión del personal
judicial actuante, levantándose está acta para constancia. Notifiquese. DOY FE.
JUEZA.
MAESTRA MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CONTRERAS.
SECRETARIO.
LIC. GONZALO GONZÁLEZ ARAIZA.
ABG. PAT. LIC. VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO.
C. ARACELI MUÑOZ LEON.
C. JESÚS SILVA VALERO.
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