PROCESO 15/16
CIUDADANO JUEZ MUNICIPAL DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el
carácter de Defensor Particular del Procesado CESAR CABRERA MARTINEZ, personalidad
que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que, por medio de este ocurso, con fundamento en lo
estipulado en el artículo 229 del Código en Materia de Defensa Social para el
Estado, vengo a expresar las siguientes CONCLUSIONES DE INCULPABILIDAD a favor
de mi defenso, en los siguientes términos:
Es claro que el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A
TITULO DE CULPA, ilícito previsto y sancionado por el artículo 414 párrafo
primero del Código Penal para el Estado de Puebla, que tiene los siguientes
presupuesto materiales:
A).- Cuando por cualquier medio se causare daño,
B).- Destrucción
o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de otro.
Aunado al diverso anterior se encuentra el artículo
11 del Código de Defensa Social, que señala:
Artículo 11.- Delito es el acto o la omisión que
sancionan las leyes de defensa social.
De la misma manera el diverso 12 de la misma ley de
la materia, preceptúa:
Artículo 12.- Las conductas delictivas solo pueden
realizarse dolosa o culposamente.
Articulo 13.- La conducta es dolosa, si se ejecutó
con intención y coinciden con los elementos de tipo penal o previo como posible el resultado
típico y se quiso o se aceptó la realización del hecho descrito por la Ley.
Asimismo el numeral 21 fracción I, preceptúa:
Artículo 21.- Son responsables de la comisión de un
delito:
I.- Los que toman parte en su concepción,
preparación o ejecución,
Ahora bien, de todos y cada uno de los medios de
prueba que constan dentro del presente proceso no se desprende que CESAR CABRERA MARTINEZ, haya cometido el delito que se le imputa en términos de los dispuestos
por los numerales invocados, por el contrario, se clarifican de dicha
acusación, por lo siguiente:
1.
Con fecha
diecisiete de marzo de dos mi dieciséis, se inicio la averiguación previa
901/2016/SACHO, en contra de mi defendido.
2.
Integrada la
averiguación previa 901/2016/SACHO, por el delito de daño en propiedad ajena a
titulo de culpa, teniendo como agraviados a los dueños del vehículo marca
Volkswagen pointer tipo sedan, modelo 2005, color gris, con placas de
circulación XWM9051 del estado de Tlaxcala conducido por mi defendido y del
vehículo marca Volkswagen Passat, tipo sedan, color blanco, modelo 2014, placas
de circulación UAD4469, del estado de Puebla, misma que se consigno ante el
ciudadano Juez de lo penal de Cuautlancingo, Puebla.
3.- Con
fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, se radicó el proceso con el
numero 14/16 ante el Juez de lo Penal Municipal de Cuautlancingo, Puebla, por
el delito de daño en propiedad ajena a titulo de culpa, girándose la boleta de
detención al ciudadano Director del Centro de Reinserción Social de Cholula,
Puebla.
4.- Con fecha diecinueve de marzo de dos mil
dieciséis, mi defendido rindió su declaración preparatoria en los términos que
se desprenden, ante el órgano jurisdiccional de Cholula, Puebla.
5.- Con fecha veintiuno de marzo de dos mil
dieciséis, se resolvió la situación jurídica de mi defendido, dictándose el
auto de formal prisión o preventiva en contra de mi defendido.
6.- Con fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis,
le fue otorgado el perdón a mi defendido, por Abelardo Galindo Martinez,
respecto del vehículo marca Volkswagen pointer tipo sedan, modelo 2005, color
gris, con placas de circulación XWM9051 del estado de Tlaxcala.
7.- Declarada que se tuvo por agotada la fase de
instrucción, con fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, se ofrecieron y
rindieron las pruebas que se creyeron pertinentes.
8.- Hecho lo anterior, se dio término al ciudadano
agente del Ministerio Publico para que hiciera sus conclusiones acusatorias,
mismas que exhibió.
9.- Con fecha tres de agosto de dos mil dieciséis,
rindió mi defendido, su ampliación de declaración.
10.- Hecho lo anterior, con fecha treinta de
septiembre de dos mil dieciséis, se concedió el término de quince días para que
esta defensa realizara las presentes conclusiones.
De manera indiciaria se presumió la comisión del
delito que aquí nos ocupa, y durante la secuela procesal se desbagaron las
siguientes pruebas:
1.- La denuncia por parte de ÓSCAR AGUIRRE RAMOS, ante la Representación Social, con fecha diecisiete de marzo de dos
mil dieciséis, narrando los hechos constitutivos del delito de daño en
propiedad ajena a titulo de culpa, y que aquí se tiene como si a la letra se
insertare y con la cual se prueba que mi defendido no es responsable de los daños en propiedad ajena tal y como pretende el Representante Social.
2.- También se tiene la declaración del señor ÓSCAR AGUIRRE ENCINAS, misma que rindió con fecha diecisiete de marzo de dos mil
dieciséis, la cual rindió ante el Ministerio Publico, haciendo la querella en
contra de mi defendido por el delito que aquí nos ocupa, de la cual se desprende que, no conoce ni le constan los hechos que se le atribuyen al procesado y por lo tanto su declaración carece de toda eficacia jurídica.
3.- Se cuenta con la actuación ministerial
consistente en la inspección ocular que practicó y que se tiene por reproducido
por economía procesal y de la cual se colige que los hechos que se le atribuyen al procesado no constituyen el delito que se le reprocha.
4.- Corre agregado en autos el dictamen de
cuantificación de los daños ocasionados a los vehículos dañados y que se tiene
por reproducido como si a la letra se
insertase y del cual se sabe que es infundado el daño que pretenden los supuestos agraviados.
5.- Se cuenta con el otorgamiento del perdón por parte de Abelardo Galindo Martinez, respecto del vehículo marca Volkswagen pointer tipo sedan, modelo 2005, color gris, con placas de circulación XWM9051 del estado de Tlaxcala, a favor de mi defendido en reconocimiento de la inocencia del procesado.
5.- Se cuenta con el otorgamiento del perdón por parte de Abelardo Galindo Martinez, respecto del vehículo marca Volkswagen pointer tipo sedan, modelo 2005, color gris, con placas de circulación XWM9051 del estado de Tlaxcala, a favor de mi defendido en reconocimiento de la inocencia del procesado.
En conclusión, de todas y cada una de las
actuaciones y pruebas rendidas, se tiene que mi defendido no es responsable del
delito que se le imputa, por lo que deberá ser declarado como no culpable del
delito que aquí nos ocupa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted,
respetuosamente solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma
legal el presente ocurso, expresando lo que del mismo se desprende. Espero
acuerdo favorable por estar mi petición a Derecho.
PROTESTO A USTED MIS,
RESPETOS.
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO DEFENSOR
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