lunes, 17 de octubre de 2016

MODELO DE ESCRITO DE LIQUIDACION DE SENTENCIA

EXP.1668/06

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







 VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos en el expediente al rubro ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a formular LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS citado al rubro:

1.- Con fecha diecinueve de octubre del dos mil siete se dictó sentencia definitiva dentro del juicio que nos ocupa. En el punto resolutivo quinto de la sentencia se ordena girar oficio al Apoderado Legal de la sociedad Mercantil denominada HYL S.A. de C.V., a fin de que ordene a quien corresponda realizar el descuento por concepto de alimentos a razón del QUINCE POR CIENTO MENSUAL DEL SALARIO MAS PRESTACIONES que percibe el demandado  WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO  ADAUTA MUNGUIA, dentro del presente juicio. Asimismo, se le hace del conocimiento al Apoderado Legal  de HYL S.A. DE C.V. que en caso de renuncia o liquidación deberá retener el CINCUENTA POR CIENTO que le corresponda al deudor alimentario y depositarlo a la cuenta del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, mediante ficha de depósito debidamente requisitada por este juzgado.

2.- La empresa denominada HYL S.A DE C.V. notificó a este Juzgado que WULFRANO  ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, había sido liquidado, tal y como consta en autos.

3.- Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once la empresa denominada HYL S.A. DE C.V. realizó el depósito del cheque 327669, por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a través de su apoderado Legal, por la cantidad consignada en el mismo, misma cantidad que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO de la liquidación que la empresa HYLSA S. A DE C.V., retuvo al deudor alimentario, tal y como lo ordenó su Señoría dentro del resolutivo QUINTO de la Sentencia Definitiva de fecha diecinueve de octubre de dos mil siete.

4.- En el punto SÉPTIMO de la sentencia se condena a la parte demandada al pago de costas causadas con motivo de la tramitación del presente juicio. No obstante este rubro no lo incluyo dentro de la presente liquidación de sentencia por así convenir a mis intereses.     

5.- Con fecha cinco de julio de dos mil doce, se dictó sentencia mediante la cual se acreditó que la suscrita utiliza indistintamente los nombres de OFELIA DOMÍNGUEZ ARAIZA y/o MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ ARAIZA, previos trámites de ley.

6.- Dentro de autos se acredita que a la suscrita le fueron cubiertos los alimentos hasta el mes de septiembre de dos mil doce, a través del cheque 327669, por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

7.- Ahora bien, la anterior liquidación de sentencia cubrió hasta el mes de febrero de dos mil dieciséis, han transcurrido siete meses más, que van del mes de marzo al mes de septiembre del año dos mil dieciséis.  Todo esto sin que mi demandado cumpliera con su obligación de pago de los alimentos a que fue condenado.

8.- Con fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis este Honorable Juzgado Quinto de lo Familiar, tuvo a bien dar por cumplido el requerimiento a lo ordenado al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Titular de Oficina de Juicios Diversos, Licenciado Rafael López Cabrera. De la misma manera, la Jefa del Departamento de Supervisión de Afiliación y Vigencia, que el señor VULFRANO ADAUTA MUNGUIA, con número de Seguro Social 126850523-Q, cuenta con pensión vigente con un monto mensual de $28, 802. 95 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), desde el mes de enero de dos mil once hasta la fecha actual.

9.- En consecuencia de lo anterior, el 15% de la cantidad de $28, 802. 95 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es la cantidad de $4,320.41 (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que multiplicados por los siete meses más de incumplimiento de la obligación de pagar los alimentos da, la cantidad de $30, 242.87 (TREINTA MILDOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), hasta la fecha actual más los que se sigan venciendo.

Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 430, 431,  432, 433, 434, 436, 439  y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se acuerde la presente liquidación de la sentencia.

SEGUNDO.- En consecuencia, solicito se le corra traslado a WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, a efecto de que, manifieste lo que a su interés convenga.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MI DIECISÉIS







VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


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