Ciudad Judicial Puebla siendo las once horas del día cinco de octubre de dos mil dieciséis, día y hora señalada en autos, ante la presencia judicial de la Ciudadana Licenciada ALICIA ROJAS LOPEZ Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla y ante la Licenciada MARIBEL URIBE GONZALEZ, Secretaría con quien actúa, declaró abierta la presente diligencia, con la comparecencia personal de la mediadora MARÍA ARAIZA PARADA, quién se identifica con gafete con número de matrícula 1658 expedido por el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual cuenta con su nombre firma y fotografía que concuerda con los rasgos fisionómicos de la compareciente quedando copia agregada en autos previa certificación y autorización por parte de la secretaría así como la comparecencia de los señores Manuel Carrillo Moreno y Reyna Rivera Araiza quienes se identifican con credencial de elector con número de folio 0000148731133 y con clave de elector QSRNN670739800 expedida por el Instituto Federal Electoral e Instituto Nacional Electoral, respectivamente, las cuales cuentan con su firma y fotografía que concuerda con los rasgos fisionómicos de los comparecientes quedando copia agregada en autos previa certificación y autorización por parte de la Secretaría y por sus datos generales el primero de los comparecientes dijo llamarse Manuel Carrillo Moreno, ser originario del Distrito Federal y vecino de esta ciudad de Puebla, con domicilio EN ANDADOR NIERA NÚMERO CINCUENTA INFONAVIT LA CIÉNEGA, de cuarenta y nueve años de edad, estado civil soltero, escolaridad profesional, de ocupación empleado, la segunda de los comparecientes por sus datos generales dijo llamarse REINA RIVERA ARAIZA, ser original y vecina de la Ciudad de Puebla, con domicilio EN CALLE DOCE PONIENTE NÚMERO QUINIENTOS, DEPARTAMENTO DOCE, COLONIA CENTRO HISTÓRICO, de treinta y tres años de edad, estado civil soltera, quién sabe leer y escribir, escolaridad preparatoria, de ocupación empleada.
Asimismo se hace constar la comparecencia
del abogado patrono de la parte actora Licenciado IGNACIO HERMINIO CAMARA
MORENO, quien dijo ser originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en
Periférico Ecológico Arco Sur Sin número Ciudad Judicial, de treinta y tres
años de edad, de escolaridad licenciatura en derecho, de ocupación Defensor
Público, de estado civil soltero, quién se identifica con cédula profesional
con número 754209 expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que contiene su nombre fotografía, que en este
momento se le devuelve quedando copia de ella en autos para constancia y en uso
de la palabra manifiesta comparecer a aceptar y protestar el cargo de abogado
patrono que le fue conferido por la parte actora.
En uso de la palabra la demandada
nombra como su Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, por sus
generales dijo llamarse como ha quedado escrito, era originario de los Reyes de
Juárez y vecino de esta ciudad de Puebla, con domicilio PRIVADA TREINTA Y DOS A
NORTE, NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, de cincuenta
y un años de edad, estado civil casado, de escolaridad licenciatura en derecho
y ocupación abogado postulante, quién se identifica con copia certificada por
notario público de su cédula profesional con número 5381143 expedida por la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, la que contiene
su nombre fotografía, la que concuerda con los rasgos fisionómicos de quién la
presenta y que en este momento se le devuelve quedando copia de ella en autos
para constancia, quien en uso de la palabra manifiesta que acepta y protesta el
cargo de Abogado Patrono que se le es conferido por la parte demandada.
En uso de la palabra el señor MANUEL
CARRILLO MORENO manifiesta que se desiste de la instancia mas no de la acción
del PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO DE MODIFICACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA respecto de
la menor SELENE CARRILLO ARAIZA en contra de REINA RIVERA ARAIZA por escrito
presentado en este juzgado con fecha doce de agosto del dos mil dieciséis, en
virtud de que celebran convenio en esta diligencia y se alcanza el objeto
perseguido en juicio.
Acto continuo, y en uso de la
palabra los comparecientes MANUEL CARRILLO MORENO Y REYNA RIVERA ARAIZA en su
carácter de actor y demandada, respectivamente manifiestan a fin de dar por
terminada la presente controversia celebran convenio de guarda y custodia,
visita y correspondencia respecto de la menor SELENE CARRILLO RIVERA al tenor de
las siguientes CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. Los señores MANUEL
CARRILLO MORENO Y REYNA RIVERA ARAIZA, están de acuerdo en que la Guarda y Custodia
permanente de sus menores hijos SELENA Y ARTURO ambos de apellido CARRILLO RIVERA la conservará la señora REYNA RIVERA ARAIZA, ejerciendo ambos la patria
potestad. Y a partir del día nueve de octubre del dos mil dieciséis, la señora REYNA RIVERA ARAIZA, pasará personalmente al domicilio del señor MANUEL CARRILLO MORENO por la menor SELENE CARRILLO RIVERA.
CLÁUSULA SEGUNDA. En cuanto a la
visita y convivencia de los menores SELENA Y ARTURO ambos de apellido CARRILLO RIVERA con su progenitor serán los días domingo de las ocho de la mañana a las diecinueve
horas cada dos semanas, a partir del día dieciséis de octubre del dos mil
dieciséis y para cancelar la visita y convivencia señalada se comprometen las
partes a notificarse veinticuatro horas antes vía telefónica o por mensaje de
texto. En relación a las vacaciones de semana santa, decembrinas y de verano
éstas eran al cincuenta por ciento por cada uno de los progenitores previo
aviso de una semana antes y previa autorización verbal.
En seguida, el Ciudadano Juez
proveyó, con fundamento en el artículo 4 Constitucional, 635 fracción I, 600,
605, 605 bis del Código Civil, 81, 83, 677 del Código de Procedimientos Civiles
Vigente del Estado.
PRIMERO: Téngase por celebrada la
presente diligencia en los terminó qué ha quedado escrito.
SEGUNDO: Téngase el actor MANUEL CARRILLO MORENO deshaciéndose de la instancia mas no de la acción del PROCEDIMIENTO
PRIVILEGIADO DE MODIFICACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA respecto de la menor SELENE CARRILLO RIVERA en contra de REINA RIVERA ARAIZA.
TERCERO: Téngase a los
comparecientes celebrando convenio de Guarda y Custodia, Visita y Correspondencia
respecto de los menores ELENA Y ARTURO ambos de apellido CARRILLO RIVERA que
celebran, el cual se eleva a la categoría de Sentencia con efectos de cosa
juzgada y en esa virtud se conmina a las partes para que cumplan con el mismo
percibidos que de no hacerlo se harán acreedores a las medidas de apremio que
establece la ley.
CUARTO: Asimismo, se hace saber a
los comparecientes el contenido de los artículos 283 bis y 283 ter del Código
de Defensa Social para el Estado Vigente que literalmente establece “también
comete el Delito de Sustracción de Menores el ascendiente pariente colateral o
afín hasta el cuarto grado que tenga un menor en los siguientes casos:... II. Que
no cuenta la guardia y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre.:
III. Que no permiten la convivencia decretadas por resolución judicial o
estipuladas en convenios y a los responsables del delito previsto en los
artículos 283 y 283 bis de este Código se les aplicará de dos a cinco años de
prisión y multa de cien a mil días de salarios; pero si antes de dictarse
Sentencia entregará al menor o menores de qué sé trataré a quiénes legalmente
corresponde la guardia o custodia de los mismos, la prisión será de un año y
multa de cien a quinientos días de
salario, este delito se perseguirá por querella.
QUINTO: Tengas a los Licenciados IGNACIO CAMARA MORENO
Y VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, aceptando y protestando el cargo de abogados
patronos que les fue conferido por la parte actora y demandada respectivamente,
mismos que se les discierne con todos los derechos y obligaciones inherentes a
los de su especie.
SEXTO. En esta diligencia se hace
entrega a la parte actora del documento fundatorio de la acción que exhibió con
el escrito inicial de demanda.
SÉPTIMO. Con el contenido de esta
Diligencia dese vista al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN, para
que manifieste lo que a su interés y representación convenga.
OCTAVO. Finalmente archívese esta
causa como asunto concluido con lo que se da por concluida la presente
diligencia que se firma por el personal actuante para constancia así como para
los comparecientes. DOY FE.
EN ESTE MOMENTO QUEDAN NOTIFICADOS
LOS COMPARECIENTES DEL CONTENIDO DE LA DILIGENCIA NOTIFIQUESE AL AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO.
C. JUEZ.
LIC. ALICIA ROJAS MORALES.
C. SECRETARÍA
LIC. MARIBEL URIBE LOPEZ.
LIC. MARÍA TERESA PARADA MORENO.
MEDIADORA.
C. MANUEL CARRILLO MORENO.
C. REYNA RIVERA ARAIZA.
LIC. VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO.
LIC. IGNACIO CAMARA MORENO.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario