EXP. NUM: 349/2016
CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO
EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
DAVID GONZÁLEZ ZACARIAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio
particular el ubicado en Privada Vicente Guerrero, número cuarenta y dos de la
Colonia Fuentes de San Aparicio de esta Ciudad de Puebla, Puebla, señalando
como domicilio para recibir notificaciones
el despacho que se ubica en la casa marcada con el NÚMERO SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi
Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO profesionista que cuenta
con título debidamente inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia en el
Estado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quien señala como
domicilio particular el mismo que se señala para recibir notificaciones; ante
Usted con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que, al través del
presento ocurso, con fundamento en lo establecido por el artículo 204 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar
contestación la demanda reconvencional instaura en mi contra, en consecuencia manifiesto
lo siguiente:
P R
E S T A C I O N E S:
Niego que los
actores reconvencionales tengan derecho alguno a reclamarme el contendido de
los incisos A), B), y C) de sus capitulo de prestaciones.
De igual modo,
damos contestación a los puntos de hechos y consideraciones de orden legal, de
la siguiente manera:
H
E C H O S
1.- Este punto de hechos ni lo afirmo ni lo niego por no
se hecho propio.
2.- Este punto lo niego, toda vez que el suscrito nunca acudió
en compañía de mi esposa a realizar la renovación del contrato de forma verbal
en virtud de resultar inverosímil que el suscrito interviniera en un acto
jurídico en el cual no formaba parte de inicio. Es decir, el suscrito no
participó en el contrato que se dice se firmó con fecha quince de agosto de dos
mil trece entre la señora Silvia Carranza Lirio y los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Ríos; en consecuencia, si tal como lo afirman los
actores reconvencionales en el segundo contrato con fecha catorce de agosto de
dos mil catorce, del cual dicen fue renovación de contrato este no puede tomar
dicha denominación por estar presente una persona ajena al primer contrato; es
decir, no hubo renovación, en todo caso seria la celebración de un nuevo
contrato verbal. Pero esto resulta inverosímil en virtud de renunciar el
suscrito y la señora Silvia Carranza Lirio, a la formalidad con la que se
celebró el primer contrato y quedar en estado precario al no celebrar con la
formalidad debida este segundo contrato. Para mayor abundancia, el contrato que
dice se renovó ya había perdido su vigencia en virtud de haberse terminado con
fecha catorce de agosto de dos mil catorce y no como lo asevera con fecha
quince de agosto de dos mil catorce.
3.- Este punto lo niego, dado que, como lo manifestó el suscrito en
líneas anteriores, en ningún momento he realizado la renovación del contrato de
arrendamiento respecto del local comercial ubicado en el número cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla, Colonia Manuel Rivera Anaya, de
esta ciudad de Puebla, así como también es falso que los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Rios, cumplieran con el pago puntual de las pensiones rentísticas, ya que
ante la negativa de la parte arrendataria de desocupar el bien inmueble
arrendado, al concluir el término de un año forzoso de arrendamiento, el precio
de la renta mensual aumentaría un treinta por ciento en términos del contrato
de fecha quince de agosto de dos mil trece, suscrito por la señora SILVIA CARRANZA LIRIO y los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Rios, por lo que dentro del expediente
609/2015, no se encuentra cubierto el pago de las pensiones rentísticas con el correspondiente aumento
del treinta por ciento.
4.- Este punto lo niego, ya que es falso que el
suscrito en compañía de la señora SILVA CARRANZA LIRIO, acudiéramos al
inmueble materia del presente juicio para cobrar la renta, los días quince de
cada mes, así como también es falso que les proporcionáramos recibos de dinero
simple, ya que como lo he venido manifestando, jamás ha sido mi voluntad el
renovar contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en el
número cuatrocientos de la
Avenida Filomeno Escamilla, Colonia Manuel Rivera Anaya, de esta ciudad de
Puebla, en virtud de no haber sido el suscrito quien celebro el contrato de
fecha quince de agosto de dos mil trece y por lo tanto, no puedo renovar un
acto en el que no intervine.
5.- Este punto lo niego, dado que es falso lo
manifestado por los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Ríos, ya que en ningún momento el suscrito, ha recibido cantidad alguna por
parte de los señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Ríos,
respecto de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo del año dos mil
quince, así como también es falso que el suscrito se presentara al inmueble
materia del presente juicio, y les prometiera yo la entrega de la renovación
del contrato de arrendamiento y los recibos fiscales ya que el suscrito no esta
inscrito ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. Y, si están
depositando las pensiones rentísticas en el expediente 609/2015 que se tramita
en este mismo juzgado es por no pagar en tiempo y forma las mismas.
6.- Este punto de hechos lo niego, ya que la señora SILVIA CARRANZA LIRIO,
en ningún momento se ha conducido con falsedad ni ha pretendido sorprender la
buena fe de este Juzgado, ya que los
hechos narrados tanto en su demanda principal como en la contestación de la
demanda reconvencional, se encuentran acreditados con las pruebas ofrecidas en su
escrito inicial de demanda, y con el contrato de arrendamiento con fecha quince
de agosto del año dos mil trece, celebrado entre Silvia Carranza lIRIO y los
señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Ríos, respecto del local
comercial ubicado en el número cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla, Colonia Manuel Rivera
Anaya, de esta ciudad de Puebla, además
de excepciones y defensas que me referiré más adelante. Así mismo los documentos
que presentan la contraparte no acreditan la veracidad de sus hechos para
solicitar se le concedan sus prestaciones reclamadas. Aunado a lo anterior,
dentro del presente expediente en que se actúa se evidencia que el suscrito
nunca ha expedido ni celebrado documento alguno a favor de los actores
reconvencionales. En cuanto a su reserva de las acciones penales están en su
derecho de ejercitarlas a la brevedad, si lo creen pertinente.
E X C E
P C I O N E S
1.- CARENCIA DE LA
ACCIÓN: Esto en virtud de no tener la acción para exigir un derecho que no le
pertenece; basta leer los hechos de su demanda para darse plena cuenta que los
señores Remedios Delgado Lara y Rubén Anzaldo Ríos, exigen la entrega
por escrito de la renovación del contrato de arrendamiento del inmueble materia
del presente juicio, sin que esto sea voluntad de la señora SILVIA CARRANZA LIRIO y mucho menos del suscrito, ya que nunca se ha pactado verbalmente
dicha renovación, sumándole a lo anterior que, el suscrito no participo en la
celebración del primer contrato de fecha quince de agosto de dos mil trece. Por
lo cual no puede exigirme la renovación de contrato en comento por no ser el
suscrito quien intervino en el mismo.
2.- FALTA DE
DERECHO: Consistente en el hecho de que, al no haber sido suscrito, quien firmó
el contrato de fecha quince de agosto de dos mil trece, carece de derecho para
exigirme la renovación en los términos que expresan, menos, en virtud de
haberse terminado el contrato con fecha catorce de agosto de dos mil catorce y
no el quince de agosto de dos mi catorce. No se puede dar renovación sin haber
intervenido el suscrito en el primer contrato, haber terminado con un día de
anterioridad y en todo caso seria un nuevo contrato.
3.-OSCURIDAD DE LA
DEMANDA. – Que la hago consistir en la falta de mencionar las circunstancias de
lugar, tiempo y modo en que dicen sucedieron los hechos de su demanda
reconvencional; en consecuencia, el suscrito queda en total estado de
indefensión para contestar los hechos narrados por los demandantes
reconvencionales. Por lo tanto, no podrán probar su dicho ni sus testigos
podrán corroborar los hechos en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo.
D E R E C H O
I.- DE LA
COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente juicio con
los numerales, 106, 107, 108 109, 110, 111, 112, 113, 114, 1115, 116, 117, 118
del Código de Procedemos Civiles Para el Estado de Puebla.
II.- DE MI INTERÉS,
CAPACIDAD.- Se rigen con los numerales 101, 102, 103, 104 y 105 de acuerdo al
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Puebla.
III.- DEL
PROCEDIMIENTO.- Se rige según los numerales 204, 205, 206, 207, 207,
208, 209, 210 y demás relativo al Código de Procedimiento Civiles Para el
Estado de Puebla.
IV.-DEL FONDO.- Lo
rige con los numerales 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318 Fracción IV y
relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
I.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS
Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada, los señores
REMEDIOS DELGADO LARA en su calidad de arrendatario y RUBEN ANZALDO RÍOS en su calidad de fiador, quienes
se sujetará al pliego de posiciones que se les hagan de viva voz; bajo el
apercibimiento de ser declarados confesos, de las que se califiquen de legales,
con el apercibimiento de en caso, de dejar de asistir sin justa causa serán
tenidos por confesos de aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Por
lo tanto, solicito sean notificados para el desahogo de la presente prueba en
el domicilio que ya tienen señalado. Esta prueba se relaciona con todos y cada
uno de los hechos de la
presente contestación de demanda y el objeto de la misma es acreditar que el
contrato de arrendamiento no fue firmado por el suscrito y probar que el
suscrito no ha renovado contrato alguno de arrendamiento respeto al bien
inmueble sito en el número
cuatrocientos de la Avenida
Filomeno Escamilla, Colonia Manuel Rivera Anaya, de esta ciudad de Puebla, Puebla.
1I.-LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en
todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirvan
para acreditar que he probado mi acción y que esta probado que el suscrito no
intervino en el primer contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de
dos mil trece y por ende no pudo haber renovado un contrato que por lo mas, ya
había terminado su vigencia el día catorce de agosto de dos mil catorce. Prueba
con la cual pretendo demostrar que los actores reconvencionales carecen de
acción y de derecho en contra del suscrito, misma que relaciono con todos y
cada uno de los puntos de la presente contestación.
1II.-LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente la
compulsa que se haga de todo lo actuado dentro de los autos del expediente
número 608/2015 del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, relativo a las diligencias de ofrecimiento de pago,
promovido por mi ahora demandada la señora REMEDIOS DELGADO LARA, documental
que por su naturaleza conserva en memoria objetiva la existencia de diversas
declaraciones hechas ante Autoridad Judicial por la citada persona,
consistentes en lo siguiente: la aceptación de la celebración del contrato de
arrendamiento fundatorio de la acción de la señora SILVIA CARRANZA LIRIO, así
como la manifestación y aceptación de la terminación del mismo, declaración y
aceptación de la señora REMEDIOS DELGADO LARA de que se encuentra en
posesión del inmueble identificado como
local comercial que se ubica la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla de la Colonia Manuel Rivera Anaya
de esta Ciudad de Puebla, Puebla. Prueba que tiene como fin el de probar
quienes intervinieron en la celebración del contrato de merito, que el mismo ya
había terminado su vigencia y por ende no pude haberlo renovado verbalmente ni
por escrito, mismo que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos
de la presente contestación de demanda reconvencional.
IV.- LA
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en
la compulsa del contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil
trece que como fundatorio exhibió la señora SILVIA CARRANZA LIRIO y que obra
dentro del mismo expediente 349/2016 en que se actúa y que se tramita en este
mismo juzgado, mismo que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4, 6 de hechos de mi
contestación de demanda reconvencional y se ofrece a efecto de acreditar quienes
intervinieron en su celebración, que el mismo ya había terminado su vigencia y
por ende, no poder haber renovado el suscrito por no ser parte del mismo.
V.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las
declaraciones que de viva voz realicen los señores JORGE RIVERA RIVERA y MINERVA MONTIEL MARTEL, ambos con domicilio ubicado en CALLE MIGUEL
LOPEZ PEREZ NUMERO DIEZ DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron
conocimiento directo, dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y
hora que se señale. Probanza que se ofrece para acreditar quienes intervinieron
en la celebración del contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de
dos mil trece, respecto del bien inmueble sito en . Prueba que se relaciona con
todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
VI.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
Consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría
partiendo de la base de no haber sido el suscrito quien celebro el contrato de
arrendamiento con fecha quince de agosto de dos mil trece, así como de una
lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta
Autoridad y que hago consistir en la presunción legal surgida del articulo 2269
del Código Civil.
Articulo
2269.- El arrendamiento debe otorgarse por escrito;…
Es
decir, que toda vez que el arrendamiento debe contar por escrito y en el
presente caso, consta que el suscrito no intervino en el primer contrato de
arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, no puede renovar el
mismo ni otorgarlo por escrito tal y como pretenden los actores
reconvencionales.
La
presuncional humana, consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio
y que lleven a conocer la verdad que se busca a partir de una conocida: que el
suscrito no firmo contrato alguno de arrendamiento y por tanto los actores
reconvencionales carecen de derecho y de acción contra el suscrito.
P
E T I C I O N E S
PRIMERA.- Tenerme por presentado dando contestación en tiempo y forma legal a
la demanda reconvencional instaurada en mi contra,
señalando como
domicilio para
recibir notificaciones el ya indicado, y por nombrando como mi
Abogado Patrono al profesionista indicado.
SEGUNDA.- Tener por opuestas las excepciones que hago valer
en el cuerpo de este escrito, para que sean tomadas en consideración en el
momento de dictar sentencia definitiva en este juicio.
TERCERA.- En su oportunidad y previos los trámites de Ley,
dictar sentencia declarando, absuelto de todas y cada una de las prestaciones y al suscrito de las
prestaciones reclamadas y condenando a los demandados al pago de los gastos y
costas por la tramitación del presente.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
DAVID GONZALEZ ZACARIAS
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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