En Ciudad Judicial Puebla, siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, día y hora señalando para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia señalada en autos, ante Ciudadano Licenciado MARCO ANTONIO ALEGRÍA JUAREZ Juez Primero Especializado en materia Civil en Extinción de Dominio de Puebla y Secretaria con quién actúa Licenciada ALEJANDRA RIVAS MORENO, abierta que fue la presente audiencia, se hace constar la comparecencia personal de la actora NATALIA LAZCANO GONZALEZ y su abogado patrono VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quienes se encuentran identificados en autos y cuyos generales obran en los mismos. Comparece el demandado ÁLVARO RUIZ CARREON identificándose con credencial para votar en que consta su nombre, fotografía y firma de por sus generales dijo ser originario y vecino de esta Ciudad, con domicilio en Edificio doce, departamento cinco, Santa Catalina, Avenida Universal Colonia Santo Tomas Chiautla, de cuarenta y dos años, soltero. Su abogada patrono MONTSERRAT LYDIA FERNANDEZ DÍAZ, con cédula profesional 81375940, en la que consta su nombre, fotografía y firma, y por sus generales dijo ser originaria y vecina de esta Ciudad, con domicilio Doce Sur, quinientos doce, edificio Maria, cuarto piso, despacho cuatrocientos, Colonia Centro, de veintiocho años, soltera, abogada litigante.
A continuación en uso de la voz la parte demandada
manifiesta:
En este acto,
en términos de lo establecido por el artículo 580 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado libre y soberano de Puebla a paso a dar contestación a
la demanda instaurada en contra de mi cliente el señor ÁLVARO RUIZ CARREÓN, aceptando
todos y cada uno de los hechos plasmados en el escrito inicial de demanda: en
cuanto a que con fecha uno de junio del dos mil dieciséis mi representado
celebró contrato de arrendamiento con la señora NATALIA LAZCANO GONZALEZ por
un plazo de doce meses tal y como consta en la documental ofrecida por la parte
actora, pactándose un precio por concepto de arrendamiento por la cantidad de
mil quinientos pesos cero centavos, pagados por adelantado el primer día de cada
mes. Respecto al punto de hechos número tres si bien es cierto que mi
representado ha dejado de cumplir con su obligación de pago, esta situación se deriva de la pérdida de su empleo
y al encontrarse en un estado de insolvencia económica le ha sido imposible
cubrir la renta el mismo adeuda.
En este acto
hago saber a esta autoridad, el compromiso de mi cliente para cumplir con sus
adeudos en cuanto a las rentas vencidas y de esta manera regularizarse con la arrendadora
ya que no estamos dispuestos a desocupar el inmueble motivo de la litis debido
a que no cuenta con otro lugar donde pueda habitar.
Acto seguido el Juez proveyó de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 265, 266, 267, 268, 582, 583, 584 y 586 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado, tengas el demandado produciendo
contestación a la demanda en tiempo y forma legal, y se tiene por admitidos
como pruebas del actor: LA DOCUMENTAL
PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente todo lo actuado en el presente asunto.
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente
en un contrato de arrendamiento fundatorio de la acción. LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en cinco recibos de
arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto. LA PRESUNCIÓN A LEGAL Y HUMANA.- En los
términos ofrecidos.
Y en términos del artículo 582 y 583 del citado
Código Procesal de la Materia se señalan las NUEVE horas con VEINTE minutos del
OCHO de NOVIEMBRE del presente año, para que tenga verificativo el desahogo el
material probatorio que por su naturaleza así lo requiera.
Con lo que se da por terminada la presente
diligencia levantándose la presente acta para constancia misma que se firma por
los comparecientes en unión del personal actuante de Juzgado, dándose por
enterados y notificados del contenido de la misma. CONSTE. DOY FE.
EXP:
876/16 E.S
C. JUEZ
C. SECRETARIA.
LIC.
MARCO ANTONIO LIC. ALEJANDRA RIVAS MORENO.
ALEGRIA JUAREZ
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