CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE ANTONIO GARCÍA JIMENEZ Y POR LA OTRA JOSE LUIS LARA ANTOAN.
Y hacen las siguientes:
DECLARACIONES
1.- En lo sucesivo se denominará
a ANTONIO GARCÍA JIMENEZ como "EL COMITENTE" y a JOSE LUIS LARA ANTOAN como "EL COMISIONISTA"; y a ambos como "LAS
PARTES". De igual modo al Código de Comercio como "LA LEY", y al
presente documento como "EL CONTRATO".
2.- "EL COMISIONISTA"
declara ser de Nacionalidad Mexicana de 50 años de edad, Estado Civil Casado con domicilio particular
PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE A CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
3.- "EL COMISIONISTA"
manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión
Mercantil que se le encomienda.
4.- "EL COMISIONISTA"
manifiesta ser una persona física y tener domicilio ya mencionado.
5.- De igual modo "EL
COMISIONISTA" manifiesta ser su Registro Federal de Contribuyentes
VELJ0665J5 y sólo en caso de tener personal a su servicio manifiesta ser su
Registro Patronal ante el IMSS:
6.- "LAS PARTES" luego de realizar las
pláticas previas necesarias, han decidido celebrar el presente contrato de
Comisión Mercantil, y al efecto se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- " LAS PARTES", se
reconocen mutua y recíprocamente la personalidad de suscribir "EL
CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del
consentimiento alguno.
SEGUNDA.- Declaran "LAS PARTES" dedicarse
ordinariamente al comercio en términos de las fracciones X y XII del articulo
75 de "LA LEY", y en tales condiciones sujetan al presente a las
disposiciones de "LA LEY" vigente y en especial al CAPITULO I Título
Tercero de la misma; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación
legal.
TERCERA.-
"LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo
celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o
comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean darle carácter de
permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerden las
mismas.
CUARTA.- Declaran "LAS PARTES" que siendo "LA
COMISIONISTA" un comerciante independiente podrá realizar comisiones de
otras empresas, ya que no está sujeto en exclusive a "LA COMITENTE"
ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso
"LA COMISIONISTA" a no ejecutar bajo ninguna circunstancia
"actos de competencia desleal", ya que esta actividad será cause de
terminación anticipada de "EL CONTRATO" y dará lugar a que "LA
COMISIONISTA" indemnice los daños y prejuicios que cause a "LA
COMITENTE", en términos del articulo 278 de "LA LEY".
QUINTA.- "LA COMISIONISTA"
acepta en términos del articulo 276 de "LA LEY' a realizar la comisión(es)
que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusara la misma bajo
ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
SEXTA.- La Comisión Mercantil que se
contrata la hacen consistir "LAS PARTES" en el mandato aplicado a los
siguientes actos de comercio:
SÉPTIMA.- "LA COMISIONISTA"
renuncia a valerse de terceros para ejecutar la Comisión según lo previene el
artículo 280 de "LA LEY' salvo por autorización expresa y escrita de
"LA COMITENTE"; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos
contenidos en el antecedente Número cinco de "EL CONTRATO".
OCTAVA.-
"LAS PARTES" manifiestan que los gastos necesarios para llevar
a cabo la comisión que se contrata serán:
a) (___) Por cuenta de "LA
COMITENTE"
b) (___) Por cuenta de " LA
COMISIONISTA"
c) (___) Por cuenta de "LAS PARTES" en la proporción
siguiente:
d) (__) Otros
NOVENA.- "LA COMISIONISTA"
ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de "EL
COMITENTE", salvo disposición en contra de éste.
DÉCIMA.- En términos del articulo 286 de
"LA LEY", "LA COMISIONISTA" en el desempeño de su cargo, se
sujetará a las instrucciones recibidas de "LA COMITENTE" y en ningún
caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no
previsto expresamente por "LA COMITENTE" deberá "LA
COMISIONISTA" consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese
posible en cualquier caso "EL COMISIONISTA" actuará con toda
prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos
hechos con negligencia.
DÉCIMA PRIMERA.- " LA COMISIONISTA"
responderá ante " LA COMITENTE" de las operaciones hechas con
violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste,
en términos del artículo 289 de "LA LEY". Debiendo asimismo observar
las leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LA COMISIONISTA"
responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras
recibidas de "LA COMITENTE", así como del desvío de fondos o viáticos
recibidos en términos del articulo 293 de "LA LEY'.
DÉCIMA TERCERA.- "LA COMISIONISTA"
deberá rendir cuentas detalladas a "LA COMITENTE" coda o en los días
que indique esta última, en el que deberá expresar los días que le tomó
realizar la gestión, Los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados,
las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía
entregada, Los cobras practicados, Los gastos erogados y demás aspectos
contables o comerciales que le pida "LA COMITENTE".
DÉCIMA CUARTA.- "LA COMISIONISTA"
bajo ninguna circunstancia comprará ni para si, ni para otro lo que se le
hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco
podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la
Comisión encomendada.
DÉCIMA QUINTA.-
"LAS PARTES" manifiestan que la remuneración de "EL
COMISIONISTA" consistirá en el pago del veinticinco por ciento del sobre
precio producto que se logre de la venta del predio ubicado en prolongación
catorce sur frente a el fraccionamiento Héroes de Puebla, de la ciudad de
Puebla, Puebla. menos los impuestos,
derechos y gravámenes derivados del contrato privado de compra venta celebrado
en escritura pública por las partes, tomando como precio base de la operación
la cantidad de $450.00 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) valor por
metro cuadrado para el caso de que EL COMISIONISTA lograse colocar en el
mercado tres mil metros cuadrados y de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.)
en el caso de que EL COMISIONISTA lograse colocar en el mercado veintiocho mil
metros cuadrados.
DÉCIMA SEXTA.- En términos del articulo 307
del Código de Comercio Vigente, "EL COMITENTE", podrá en cualquier
tiempo revocar la Comisión que aquí se confiere a "LA COMISIONISTA",
sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o
parte de las mismas que de modo fehaciente acredite "EL COMISIONISTA"
ya haber realizado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Contrato así como
todas las actividades, documentos e información relativa al objeto del presente
serán estrictamente confidenciales. El COMISIONISTA se obliga a guardar en
secreto toda la información ya señalada.
DÉCIMA OCTAVA.- " LAS PARTES"
manifiestan en relación con "EL CONTRATO" que dada su experiencia
comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran otorgar al
presente contrato una vigencia que no podrá ser mayor a quince días.
DÉCIMA NOVENA.- "EL COMISIONISTA", se
obliga a hacer del conocimiento de "EL COMITENTE" cualquier
impedimento que tenga para ejecutar sus actividades o algún conflicto de
intereses por el cual no pueda intervenir en el objeto del presente.
VIGÉSIMA.- Para todo lo relativo a la
Comisión que se contrata como; zonas a explotar, rutas y fechas a seguir,
documentos, forma de venta, facturación y demás aspectos conexos, "EL
COMISIONISTA" deberá sujetarse estrictamente al "MANUAL DE
OPERACIONES" que en su caso le facilite "EL COMITENTE", y que
formará parte de "EL CONTRATO".
VIGÉSIMA PRIMERA.- Toda vez que fiscalmente la
gestión de "LA COMISIONISTA" se refute como "Actividad
Empresarial" deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a
favor de "EL COMITENTE" o de quien éste le indique por el importe de las comisiones que reciba,
en la que incluirá los requisitos exigidos por el Código Fiscal Federal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y
cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo,
las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la
Ciudad de Puebla, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de
su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.
Leído el que fue el presente y de conformidad, lo firman el presente documento., por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante.
Leído el que fue el presente y de conformidad, lo firman el presente documento., por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante.
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"EL COMISIONISTA" "EL
COMITENTE"
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TESTIGO
TESTIGO
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