miércoles, 19 de octubre de 2016

MODELO DE CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL


CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL


CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ANTONIO GARCÍA JIMENEZ Y POR LA OTRA JOSE LUIS LARA ANTOAN. 

Y hacen las siguientes:

DECLARACIONES

1.- En lo sucesivo se denominará a ANTONIO GARCÍA JIMENEZ como "EL COMITENTE" y a JOSE LUIS LARA ANTOAN como "EL COMISIONISTA"; y a ambos como "LAS PARTES". De igual modo al Código de Comercio como "LA LEY", y al presente documento como "EL CONTRATO".

2.- "EL COMISIONISTA" declara ser de Nacionalidad Mexicana de 50 años de edad,  Estado Civil Casado con domicilio particular PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE A CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

3.- "EL COMISIONISTA" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

4.- "EL COMISIONISTA" manifiesta ser una persona física y tener domicilio ya mencionado. 

5.- De igual modo "EL COMISIONISTA" manifiesta ser su Registro Federal de Contribuyentes VELJ0665J5 y sólo en caso de tener personal a su servicio manifiesta ser su Registro Patronal ante el IMSS:
                                                          
6.-  "LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar el presente contrato de Comisión Mercantil, y al efecto se otorgan las siguientes:


CLÁUSULAS

PRIMERA.- " LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad de suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declaran  "LAS PARTES" dedicarse ordinariamente al comercio en términos de las fracciones X y XII del articulo 75 de "LA LEY", y en tales condiciones sujetan al presente a las disposiciones de "LA LEY" vigente y en especial al CAPITULO I Título Tercero de la misma; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

TERCERA.-  "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean darle carácter de permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerden las mismas.

CUARTA.- Declaran  "LAS PARTES" que siendo "LA COMISIONISTA" un comerciante independiente podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no está sujeto en exclusive a "LA COMITENTE" ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso "LA COMISIONISTA" a no ejecutar bajo ninguna circunstancia "actos de competencia desleal", ya que esta actividad será cause de terminación anticipada de "EL CONTRATO" y dará lugar a que "LA COMISIONISTA" indemnice los daños y prejuicios que cause a "LA COMITENTE", en términos del articulo 278 de "LA LEY".

QUINTA.- "LA COMISIONISTA" acepta en términos del articulo 276 de "LA LEY' a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusara la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.

SEXTA.- La Comisión Mercantil que se contrata la hacen consistir "LAS PARTES" en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio: 
                                                                                  
SÉPTIMA.- "LA COMISIONISTA" renuncia a valerse de terceros para ejecutar la Comisión según lo previene el artículo 280 de "LA LEY' salvo por autorización expresa y escrita de "LA COMITENTE"; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos contenidos en el antecedente Número cinco de "EL CONTRATO".

OCTAVA.-  "LAS PARTES" manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la comisión que se contrata serán:

a) (___) Por cuenta de "LA COMITENTE"

b) (___) Por cuenta de " LA COMISIONISTA"

c) (___) Por cuenta de  "LAS PARTES" en la proporción siguiente:         
           
d) (__) Otros

NOVENA.- "LA COMISIONISTA" ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de "EL COMITENTE", salvo disposición en contra de éste.

DÉCIMA.- En términos del articulo 286 de "LA LEY", "LA COMISIONISTA" en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de "LA COMITENTE" y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no previsto expresamente por "LA COMITENTE" deberá "LA COMISIONISTA" consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese posible en cualquier caso "EL COMISIONISTA" actuará con toda prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia.

DÉCIMA PRIMERA.- " LA COMISIONISTA" responderá ante " LA COMITENTE" de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos del artículo 289 de "LA LEY". Debiendo asimismo observar las leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen.

DÉCIMA SEGUNDA.- "LA COMISIONISTA" responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de "LA COMITENTE", así como del desvío de fondos o viáticos recibidos en términos del articulo 293 de "LA LEY'.

DÉCIMA TERCERA.- "LA COMISIONISTA" deberá rendir cuentas detalladas a "LA COMITENTE" coda o en los días que indique esta última, en el que deberá expresar los días que le tomó realizar la gestión, Los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, Los cobras practicados, Los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida "LA COMITENTE".

DÉCIMA CUARTA.- "LA COMISIONISTA" bajo ninguna circunstancia comprará ni para si, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la Comisión encomendada.

DÉCIMA QUINTA.-  "LAS PARTES" manifiestan que la remuneración de "EL COMISIONISTA" consistirá en el pago del veinticinco por ciento del sobre precio producto que se logre de la venta del predio ubicado en prolongación catorce sur frente a el fraccionamiento Héroes de Puebla, de la ciudad de Puebla, Puebla.  menos los impuestos, derechos y gravámenes derivados del contrato privado de compra venta celebrado en escritura pública por las partes, tomando como precio base de la operación la cantidad de $450.00 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) valor por metro cuadrado para el caso de que EL COMISIONISTA lograse colocar en el mercado tres mil metros cuadrados y de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) en el caso de que EL COMISIONISTA lograse colocar en el mercado veintiocho mil metros cuadrados.

DÉCIMA SEXTA.- En términos del articulo 307 del Código de Comercio Vigente, "EL COMITENTE", podrá en cualquier tiempo revocar la Comisión que aquí se confiere a "LA COMISIONISTA", sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite "EL COMISIONISTA" ya haber realizado.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Contrato así como todas las actividades, documentos e información relativa al objeto del presente serán estrictamente confidenciales. El COMISIONISTA se obliga a guardar en secreto toda la información ya señalada.

DÉCIMA OCTAVA.- " LAS PARTES" manifiestan en relación con "EL CONTRATO" que dada su experiencia comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran otorgar al presente contrato una vigencia que no podrá ser mayor a quince días.

DÉCIMA NOVENA.- "EL COMISIONISTA", se obliga a hacer del conocimiento de "EL COMITENTE" cualquier impedimento que tenga para ejecutar sus actividades o algún conflicto de intereses por el cual no pueda intervenir en el objeto del presente.

VIGÉSIMA.- Para todo lo relativo a la Comisión que se contrata como; zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, documentos, forma de venta, facturación y demás aspectos conexos, "EL COMISIONISTA" deberá sujetarse estrictamente al "MANUAL DE OPERACIONES" que en su caso le facilite "EL COMITENTE", y que formará parte de "EL CONTRATO".

VIGÉSIMA PRIMERA.- Toda vez que fiscalmente la gestión de "LA COMISIONISTA" se refute como "Actividad Empresarial" deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a favor de "EL COMITENTE" o de quien éste le indique  por el importe de las comisiones que reciba, en la que incluirá los requisitos exigidos por el Código Fiscal Federal.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Puebla, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles. 

Leído el que fue el presente y de conformidad, lo firman el presente documento., por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante.




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"EL COMISIONISTA"                                     "EL COMITENTE"





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TESTIGO                                                             TESTIGO


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