HONORABLE TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO ROBERTO
FLORES TOLEDANO
PRESIDENTE
PRESENTE:
VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir
todo tipo de notificaciones el domicilio sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted,
comparezco y expongo:
Que,
soy abogado titulado por la BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, con
registro a fojas 70 vuelta, partida 280, del libro XIV por acuerdo del pleno de
fecha ocho de mayo del dos mil ocho, con numero de cedula profesional 5381143,
expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria
de Educación Publica.
Es
el caso que, tengo extraviada mi cedula original; sin embargo, tengo diversas
copias certificadas para ejercer la profesión de Abogado Particular en las diversas
áreas del Derecho y ante los tribunales del estado de Puebla. Sin que hasta el momento
anterior al día de ayer veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, al
tratar de protestar el cargo de Abogado Defensor del procesado Pedro Sánchez López
dentro de la causa penal 219/16 que se tramita en el Juzgado Segundo de lo Penal
de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se me informo por el personal del juzgado en
comento que no podía protestar el cargo por no tener la cedula original sino
solo copias certificadas. Esto restringe el ejercicio de mi profesión si justa causa,
a la vez que viola el artículo 5 constitucional ya que no se me ha vedado el
ejercicio de la abogacía por determinación judicial, ni se atacan derechos de
terceros ni existe resolución gubernativa que me impida ejercer mi profesión en
términos legales.
Por
el otro lado, tengo copias certificadas, tanto del título como de la cedula,
cotejadas por notarios que dan fe de que
dichos documentos concuerdan fielmente con sus originales; a pesar de ello se
me ha dicho en el Juzgado Segundo de lo Penal de este Distrito Judicial, a través
de la Secretaria Non, que no puedo ejercer la abogacía hasta en tanto y cuanto
no presente el original de la cedula. Esto es violatorio del artículo 5
constitucional y 74 y 76 del Código Civil para el Estado de Puebla ya que
restringen mi libertad de ejercer mi profesión y los derechos de mi personalidad.
De la misma manera violan en mi perjuicio el artículo 102 de la Ley del
Notariado para el Estado de Puebla y los artículos 14 y 16 constitucionales al
no fundar y motivar sus determinaciones.
Por
lo anteriormente, expuesto y fundado, respetuosamente solicito, se pronuncie
con relación a los hechos narrados y me diga si los documentos pasados ante la
fe de notario público hacen o no prueba plena y si es legal que no se me
admitan dichas documentales para el ejercicio de mi profesión. En todo caso
estoy dispuesto a exhibir el original de mi título hasta en tanto no se me haga
la expedición de la cedula profesional por la dependencia correspondiente cada
vez que sea necesario.
ÚNICO.-
Temerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito con un acuse
de recibido por el Juzgado Segundo de lo Penal del de esta circunscripción.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO
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