EXP.
1277/12
CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.
MARCO HUERTA GARCIA, promoviendo por mi propio derecho, con
la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, y con fundamento en el artículo 226
del Código de Procedimientos Civiles, encontrándome dentro del término de ley, vengo
a manifestarme, en los siguientes términos:
Manifiesto que, me reservo el derecho a objetar y en su caso, preciso
que, precisamente con esa prueba publica se demostrara que el suscrito nunca ha
actuado de mala fe; esto en virtud, de desprenderse de la misma que, trate de
adquirir un bien inmueble, precisamente cuando se encontraba vigente el
concubinato entre la hoy actora y el suscrito, siendo que ella seria
beneficiada con la adquisición del mismo. Con las copias certificadas de la
averiguación previa 1157/2012/NORTE, no se demostrara cosa alguna en mi contra
y se desprenderá que trate de hacer un patrimonio familiar toda vez que estoy
en calidad de agraviado.
En tal contexto y sentido solicito que su Señorita aplique en mi favor
el Principio de Adquisición Procesal, consistente en el beneficio que me
reporten los actos que realice la parte actora. Esto se corrobora con las
siguientes dos tesis:
La primera emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, visible en la página 21, volumen XV, Quinta Parte, del Semanario Judicial
de la Federación, Sexta época, con número de registro electrónico 277154, cuyo
rubro y texto son del siguiente tenor: “ADQUISICIÓN PROCESAL, PRINCIPIO DE.”, De
acuerdo con el principio de adquisición procesal, los actos realizados por los
litigantes no solo benefician a la parte que lo realiza sino a las demás que
pueden aprovecharse de ello. Conforme a este principio que obedece a la
naturaleza del proceso que es un todo unitario e indivisible, las pruebas
rendidas por una de las partes en provecho propio, pueden ser utilizadas por
las demás, si así conviene a sus intereses”.
La segunda, emitida por la Cuarta
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 56,
volumen LVII, Quinta Parte, del
Semanario Judicial de la Federación, Sexta época, con número de registro
electrónico 274668, de rubro y texto siguientes: “PRUEBAS. A QUIENES BENEFICIAN
LAS. Por virtud del principio de adquisición procesal, las pruebas no solo
benefician a la parte que las hay rendido sino a todas las demás que pueden
aprovecharse de ellas, en lo que les favorezca ya que no es posible dividir la
convicción del Juzgador sobre la existencia o la no existencia de los hechos
litigiosos”.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente
ocurso, manifestando lo que del mismo se deprende.
PROTESTAMOS A USTED,
NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS
MARCO HUERTA GARCÍA
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
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