miércoles, 28 de septiembre de 2016

MODELO DE ESCRITO FAMILIAR

EXP. 1277/12
                                                                                                                                      


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.









MARCO HUERTA GARCIA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, y con fundamento en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles, encontrándome dentro del término de ley, vengo a manifestarme, en los siguientes términos:

Manifiesto que, me reservo el derecho a objetar y en su caso, preciso que, precisamente con esa prueba publica se demostrara que el suscrito nunca ha actuado de mala fe; esto en virtud, de desprenderse de la misma que, trate de adquirir un bien inmueble, precisamente cuando se encontraba vigente el concubinato entre la hoy actora y el suscrito, siendo que ella seria beneficiada con la adquisición del mismo. Con las copias certificadas de la averiguación previa 1157/2012/NORTE, no se demostrara cosa alguna en mi contra y se desprenderá que trate de hacer un patrimonio familiar toda vez que estoy en calidad de agraviado.

En tal contexto y sentido solicito que su Señorita aplique en mi favor el Principio de Adquisición Procesal, consistente en el beneficio que me reporten los actos que realice la parte actora. Esto se corrobora con las siguientes dos tesis:

La primera emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 21, volumen XV, Quinta Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Sexta época, con número de registro electrónico 277154, cuyo rubro y texto son del siguiente tenor: “ADQUISICIÓN PROCESAL, PRINCIPIO DE.”, De acuerdo con el principio de adquisición procesal, los actos realizados por los litigantes no solo benefician a la parte que lo realiza sino a las demás que pueden aprovecharse de ello. Conforme a este principio que obedece a la naturaleza del proceso que es un todo unitario e indivisible, las pruebas rendidas por una de las partes en provecho propio, pueden ser utilizadas por las demás, si así conviene a sus intereses”.

La segunda, emitida por la  Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 56, volumen LVII, Quinta Parte, del  Semanario Judicial de la Federación, Sexta época, con número de registro electrónico 274668, de rubro y texto siguientes: “PRUEBAS. A QUIENES BENEFICIAN LAS. Por virtud del principio de adquisición procesal, las pruebas no solo benefician a la parte que las hay rendido sino a todas las demás que pueden aprovecharse de ellas, en lo que les favorezca ya que no es posible dividir la convicción del Juzgador sobre la existencia o la no existencia de los hechos litigiosos”.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se deprende.


PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS







MARCO HUERTA GARCÍA







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO 


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