CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO.
MARTÍN SÁNCHEZ MIER, promoviendo por mi propio derecho,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley
me correspondan, el ubicado en calle GALEANA NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA
ECCE HOMO DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, autorizando para que
las reciban y se impongan de los autos, en mi nombre y representación a los
licenciados JESÚS SÁNCHEZ NUÑEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, este último
cuenta con título otorgado por la Benemérita Universidad autónoma de Puebla y
cédula expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la
Secretaría de educación pública, número 5381143, ante Usted, con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, en atención a que el
inmueble de mi propiedad con folio electrónico número R33*6355, presenta inscripción
de embargo numero 23329 derivado del expediente M136/05 del Juzgado Menor Mixto
Interino de San Luis de la Paz, Guanajuato, la inscripción registrada con fecha
uno de febrero de dos mil seis, por acta de embargo, de fecha diez de enero de
dos mil seis, la cual hasta la fecha tiene transcurrido en exceso el termino de
tres años que señala la ley de la materia para su vigencia, sin que se haya
realizado trámite alguno en términos de Ley para el pago correspondiente de los
derechos para la prórroga de la inscripción y la prelación registral, por un
plazo de tres años cada vez que se requiera y hasta antes de que caduque la
existente, respecto a su derecho real de embargo sobre el bien inmueble sito en
calle VELAZCO IBARRA CIENTO VEINTE DE LA COLONIA LA CENTRAL DE LA CIUDAD
DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, folio electrónico número R33*6355, propiedad
del suscrito; con numero de solicitud de embargo número 23329, libro 4, partida
376, con las siguientes medidas y colindancias: al norte mide ocho metros lineales y linda con calle Velazco Ibarra; al sur mide ocho
metros lineales y linda con la sucesión de Juan Jerez Hernández, al oriente mide treinta metros lineales linda con propiedad de
Francisco Toro y al poniente mide veintiocho metros lineales
linda con propiedad de Juan León, Cuenta catastral: L-000376-003, cuenta predial: 30L000376003, embargo
trabado por los endosatarios en procuración de Juan Hernández Limón,
Lic. Raúl Torres Zenen y Patricia García Hidalgo, para garantizar el pago de
la cantidad de veintiocho mil pesos cero centavos moneda nacional;
en consecuencia solicito se califique que ha quedado caducada la inscripción
que nos ocupa, por el mero transcurso del tiempo de tres años sin que se
hubiera hecho la prorroga hasta antes de operar su caducidad. En consecuencia,
solicito se decrete la extinción de la inscripción de embargo, por así
establecerlo la ley y se cancele la misma en términos de Ley. Lo anterior,
tiene su fundamento en lo señalado por los artículos artículos 2521, 2522,
2523, 2524 fracción VII, 2524 A, 2535, 2536 y 2536 B del Código Civil para el
Estado de Guanajuato, 78, 79 y demás relativos de la Ley del Registro Público
de la Propiedad para el Estado de Guanajuato.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a
Usted, respetuosamente solicito:
ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal,
solicitando se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados.
SEGUNDO. - Tenerme por solicitado se califique, se decrete
y cancele la inscripción de embargo ya señalada.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, VEINTIDÓS
DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS
MARTÍN SÁNCHEZ MIER
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