EXPEDIENTE 983/2016.
CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A TRECE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Agréguese
a los autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procesales vistos
contenido y con fundamento en los artículos 36, 47, 81, 770 fracciones III, IV,
del Código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase a la promovente dando
cumplimiento a lo solicitado en autos que antecede, circunstancia por la cual
se procede a la admisión del juicio sucesorio en los siguientes términos.
PRIMERO.
Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente.
1.
DE LA COMPETENCIA. Atendiendo lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y al diverso 110 fracción I del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, esta autoridad es competente para
conocer del presente PROCEDIMIENTO FAMILIAR HEREDITARIO.
2.
EL INTERÉS JURÍDICO con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción
II, 101
y 788 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente, la parte actora,
satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su
demanda en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un
derecho.
3.
DE LA CAPACIDAD. La promovente tiene actitud jurídica para comparecer el
presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos
civiles, según lo dispone en el número 102 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado.
4.
DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce a la ocursante por intervenir por propio
derecho, dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a
lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado.
5.
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se encuentra plenamente acreditada dentro
de los autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer
el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene
el artículo 104, 105, 769, 770 y 171 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado.
SEGUNDO.
Atendiendo al que se encuentra satisfecho los presupuestos procesales los de la
denuncia y exhibidos los documentos de justificación con fundamento en lo
dispuesto por los artículos, 3020, 3021, 3043, 3321 fracción II, 3383 fracción I
del Código Civil para el Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30,
31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 216, 679 y 680 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO FAMILIAR HEREDITARIO DE SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA, a bienes de IGNACIO SÁNCHEZ MORALES, promovido por Carmen
Arely Sánchez López.
TERCERO. En
esas consideraciones, se tiene por abierta y radicada en este Juzgado la Sucesión
Legítima del autor de la herencia desde el momento de su defunción acaecida a
las DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL DÍA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.
CUARTO. En
términos de lo dispuesto por el artículo 771 fracción II y 780 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, se designa como Albacea Provisional a Carmen Arely Sánchez López, quien en
señal de aceptación del cargo, firma el escrito de denuncia, el cual se le dicierne
con toda la suma de facultades y obligaciones inherentes a las de su especie,
ordenándose expedir tantas cuántas copias certificadas solicita de su
nombramiento para acreditar su personalidad sin perjuicio de que pueda
comparecer en forma personal a aceptar y protestar dicho cargo.
QUINTO.
En cumplimiento a los artículos 771 fracción IV y 775 del Código de
Procedimientos Civiles, se ordena publicar un sólo edicto en el periódico “El
Sol de Puebla” que se edita en esta Ciudad, convocando a todos los que se crean
con derecho a la herencia legítima, para que comparezcan a deducirlo dentro del
plazo de DIEZ DÍAZ que se contarán a partir del día siguiente de la fecha que
se de la publicación y concurran por escrito en el procedimiento, debiendo
establecer los argumentos de su derecho los documentos que lo justifiquen y
propongan a quienes puedan desempeñar el cargo de albacea definitivo.
SEXTO. En
términos del artículo 54 y 771 fracción V del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, gírese atento oficio a la Directora del Archivo de Notarías del
Estado, a fin de que informe si el autor de la sucesión IGNACIO SÁNCHEZ MORALES, cuya función acaeció a las DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS otorgó disposición testamentaria
alguna así como exhiba el informe de búsqueda en el Registro Nacional de Avisos
de Testamento.
SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 771 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para que de no tener inconveniente legal alguno informe esta autoridad si existe bienes y muebles registrables en esta institución a nombre del autor de la sucesión.
Quedando
el oficio disposición de la parte interesada para que de acuerdo a lo que
establece el artículo 24 apartado “A” sección VIII, fracción XXVII de la Ley de
Ingresos para el Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2016 y 80 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado, comparezca a recepcionarlo en la
comisaría de este juzgado en los términos de TRES DÍAS y acuda ante esa
institución a sufragar del pago del impuesto correspondiente del informe que se
solicita haciéndole saber que sin cubrir dicho requisito el oficio ordenado no
será recepcionado en esa institución.
OCTAVO. Téngase
a la denunciante formulado inventarios respectivos, justificando la propiedad
de los bienes que se atribuyen al autor de la sucesión con los documentos que
adjunta a su denuncia así como adjuntando el avalúo de los bienes listados por
perito designado bajo su responsabilidad como tal como lo establecen los
diversos 769 fracción VI, 770 IV y V del Nuevo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
NOVENO. Atento
a ello se ordena dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito a este
Juzgado Cuarto de lo Familiar con el presente auto de inicio, a fin de que si
el caso concreto lo requiere, en el término de TRES DÍAS haga valer los
derechos a que su representación social convenga, atendiendo a lo dispuesto por
el artículo 80 y 677 fracción II del Código de la Legislación Adjetiva Estatal
aplicable.
DÉCIMO. En
otras consideraciones con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código Adjetivo
en la Materia, téngase a la promovente señalando como domicilio de su abogado
patrono el que indica en su demanda y designando como tal a licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien en
señal de aceptación del cargo conferido y a quién se le discierne el cargo de
abogado patrono de la parte actora con las obligaciones y corresponsabilidades
que la ley adjetiva de la materia le impone, en términos de que lo establece el
capítulo tercero de la norma legal invocada.
DÉCIMO PRIMERO.
Así mismo de conformidad con los artículos 51, 66 y 994 fracción II de la Ley Adjetiva
téngase a la parte actora señalando tanto su domicilio particular como el
relativo para oír y recibir notificaciones domiciliarias los mencionados en el
texto de su demanda.
DÉCIMO SEGUNDO.
Finalmente con fundamento en los artículos 8 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública gubernamental, 57 del acuerdo general 84/2008,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones
de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de
acceso de información pública y protección de los datos personales, hágase del
conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por
escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el
presente asunto hasta antes de dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY,
HACIENDO SABER QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS
ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN
DURANTE EL PROCEDIMIENTO SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY O POR MANDAMIENTO
DE ESTA AUTORIDAD.
Lo
proveyó y firma el Ciudadano Juez Cuarto de lo Familiar de los de esta Capital,
Abogado HUGO SOLARES PILAR ante la
Secretaría, Licenciada MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARAIZA que autoriza y firma. DOY FE
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