martes, 27 de septiembre de 2016

MODELO DE ACUERDO DE ADMISIÓN DE JUICIO SUCESORIO.

EXPEDIENTE 983/2016.


CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Agréguese a los autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procesales vistos contenido y con fundamento en los artículos 36, 47, 81, 770 fracciones III, IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase a la promovente dando cumplimiento a lo solicitado en autos que antecede, circunstancia por la cual se procede a la admisión del juicio sucesorio en los siguientes términos.

PRIMERO. Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente.

1. DE LA COMPETENCIA. Atendiendo lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y al diverso 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado, esta autoridad es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO FAMILIAR HEREDITARIO.

2. EL INTERÉS JURÍDICO con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II, 101 y 788 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente, la parte actora, satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

3. DE LA CAPACIDAD. La promovente tiene actitud jurídica para comparecer el presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone en el número 102 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

4. DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce a la ocursante por intervenir por propio derecho, dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

5. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de los autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene el artículo 104, 105, 769, 770 y 171 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

SEGUNDO. Atendiendo al que se encuentra satisfecho los presupuestos procesales los de la denuncia y exhibidos los documentos de justificación con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 3020, 3021, 3043, 3321 fracción II, 3383 fracción I del Código Civil para el Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 216, 679 y 680 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO FAMILIAR HEREDITARIO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de IGNACIO SÁNCHEZ MORALES, promovido por Carmen Arely Sánchez López.

TERCERO. En esas consideraciones, se tiene por abierta y radicada en este Juzgado la Sucesión Legítima del autor de la herencia desde el momento de su defunción acaecida a las DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

CUARTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 771 fracción II y 780 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se designa como Albacea Provisional a Carmen Arely Sánchez López, quien en señal de aceptación del cargo, firma el escrito de denuncia, el cual se le dicierne con toda la suma de facultades y obligaciones inherentes a las de su especie, ordenándose expedir tantas cuántas copias certificadas solicita de su nombramiento para acreditar su personalidad sin perjuicio de que pueda comparecer en forma personal a aceptar y protestar dicho cargo.

 QUINTO. En cumplimiento a los artículos 771 fracción IV y 775 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar un sólo edicto en el periódico “El Sol de Puebla” que se edita en esta Ciudad, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia legítima, para que comparezcan a deducirlo dentro del plazo de DIEZ DÍAZ que se contarán a partir del día siguiente de la fecha que se de la publicación y concurran por escrito en el procedimiento, debiendo establecer los argumentos de su derecho los documentos que lo justifiquen y propongan a quienes puedan desempeñar el cargo de albacea definitivo.

SEXTO. En términos del artículo 54 y 771 fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio a la Directora del Archivo de Notarías del Estado, a fin de que informe si el autor de la sucesión IGNACIO SÁNCHEZ MORALES, cuya función acaeció a las DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS otorgó disposición testamentaria alguna así como exhiba el informe de búsqueda en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.

SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 771 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para que de no tener inconveniente legal alguno informe esta autoridad si existe bienes y muebles registrables en esta institución a nombre del autor de la sucesión.
Quedando el oficio disposición de la parte interesada para que de acuerdo a lo que establece el artículo 24 apartado “A” sección VIII, fracción XXVII de la Ley de Ingresos para el Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2016 y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, comparezca a recepcionarlo en la comisaría de este juzgado en los términos de TRES DÍAS y acuda ante esa institución a sufragar del pago del impuesto correspondiente del informe que se solicita haciéndole saber que sin cubrir dicho requisito el oficio ordenado no será recepcionado en esa institución.

OCTAVO. Téngase a la denunciante formulado inventarios respectivos, justificando la propiedad de los bienes que se atribuyen al autor de la sucesión con los documentos que adjunta a su denuncia así como adjuntando el avalúo de los bienes listados por perito designado bajo su responsabilidad como tal como lo establecen los diversos 769 fracción VI, 770 IV y V del Nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

NOVENO. Atento a ello se ordena dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado Cuarto de lo Familiar con el presente auto de inicio, a fin de que si el caso concreto lo requiere, en el término de TRES DÍAS haga valer los derechos a que su representación social convenga, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 y 677 fracción II del Código de la Legislación Adjetiva Estatal aplicable.

DÉCIMO. En otras consideraciones con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código Adjetivo en la Materia, téngase a la promovente señalando como domicilio de su abogado patrono el que indica en su demanda y designando como tal a licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien en señal de aceptación del cargo conferido y a quién se le discierne el cargo de abogado patrono de la parte actora con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le impone, en términos de que lo establece el capítulo tercero de la norma legal invocada.

DÉCIMO PRIMERO. Así mismo de conformidad con los artículos 51, 66 y 994 fracción II de la Ley Adjetiva téngase a la parte actora señalando tanto su domicilio particular como el relativo para oír y recibir notificaciones domiciliarias los mencionados en el texto de su demanda.

DÉCIMO SEGUNDO. Finalmente con fundamento en los artículos 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental, 57 del acuerdo general 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso de información pública y protección de los datos personales, hágase del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto hasta antes de dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY, HACIENDO SABER QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY O POR MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.

Lo proveyó y firma el Ciudadano Juez Cuarto de lo Familiar de los de esta Capital, Abogado HUGO SOLARES PILAR ante la Secretaría, Licenciada MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARAIZA que autoriza y firma. DOY FE





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