En
nueve de mayo de dos mil dieciséis, doy cuenta al ciudadano Juez con los autos
originales del expediente en que se actúa, a fin de resolver la información
testimonial.
En
Ciudad Judicial, Puebla, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos
para resolver la información Ad Perpetuam, a fin de justificar la posesión del
bien inmueble ubicado en privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres de
San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, Puebla, por su propio derecho, d/entro
del expediente numero 2016, y,
C
O N S I D E R A N D O:
I.-
En términos del artículo 823 del Código Procesal Civil para el Estado, la información
Ad Perpetuam solo puede recibirse cuando importe justificar algún hecho o
acreditar un derecho, en los que tenga interés la persona que lo solicite.
II.-
En el caso, LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, por su propio derecho, acudió ante el
suscrito Juez, a promover diligencia de información Ad Perpetuam, manifestó en síntesis
lo siguiente: con fecha siete de agosto de mil
novecientos noventa y tres, la suscrita LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ , en mi
carácter de compradora y la señora DOLORES ROMERO RIVAS, en su carácter de
vendedora, realizamos contrato privado de compraventa del inmueble sito en
PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN,
PUEBLA, bien inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: 10.70 metros y colinda con Privada Cuauhtémoc,
al sur: 10.76 metros y colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas,
al oriente 35.00 metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y
al poniente: 35.00 metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero
Rivas. Ahora bien, al solicitar
el alineamiento y número oficial ante al Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología con fecha veintiséis de octubre del año dos mil y resultó que, hecha
la inspección, medido que fue el predio, objeto de la presente Información Ad
Perpetuam, por parte del personal de dicha dependencia, dieron las siguientes
medidas: Al norte: 10.80
metros y colinda con Privada Cuauhtémoc,
al sur: 10.70 metros y colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas,
al oriente 37.92 metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y
al poniente: 35.92 metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero
Rivas. La posesión del
bien inmueble la tengo desde el día fecha siete de agosto de mil novecientos
noventa y tres, de manera pacífica, publica y continua en virtud de haberme
dado la posesión la vendedora DOLORES TÉLLEZ ROMERO, por haberle pagado el
precio total del contrato de compraventa, la cantidad de $55, 414.00 (CINCUENTA
Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Ahora bien, bajo palabra de decir verdad, manifiesto que promoví juicio de
otorgamiento de contrato en escritura pública, ante el Juzgado Séptimo de lo
Civil de los de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, con el número
679/2012, y para proseguir la secuela procesal me es menester acreditar ante el
Instituto del Catastro y el Registro Público de la Propiedad, la posesión del
bien inmueble que aquí nos ocupa. Por lo consiguiente, promuevo la presente en
los términos propuestos.
III.-
Así las cosas, debe decirse que la información Ad Perpetuam en estudio, se
encuentra debidamente acreditada pues de las actuaciones judiciales que
producen valor probatorio pleno de acuerdo con los diversos 267 fracción VIII y
336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la actora adjuntó
a sus escrito inicial las siguientes pruebas:
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la
copia certificada del contrato de compraventa de fecha siete de agosto de mil
novecientos noventa y tres, que obra en el expediente 679/2012 relativo al
juicio de otorgamiento de contrato de compraventa en escritura publica,
radicado en el juzgado séptimo ahora Especializado en Materia Mercantil de este
Distrito Judicial, al cual se le concede valor probatorio de acuerdo al
articulo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
LA
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el oficio ciento veintiún mil quinientos
sesenta y dos, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de la Dirección
General de Desarrollo Urbano de la Tesorería Municipal, al cual se le concede
valor pleno en términos del numeral 335 del Código Procedimental Civil del
Estado.
LA
TESTIMONIAL.- A cargo de PILAR VARILLAS NIEVES y
ALBERTO RAMIREZ LAMA, a la cual se le concede valor pleno en términos del articulo
347 de la Ley Adjetiva Civil Estatal, ya que fue vertida por dos personas
capaces que coincidieron al señalar que debido a que conocen a la señora LUZ
MARÍA MORALES TAMARIZ, saben y les consta que ella compró y se encuentra en posesión
del inmueble sito en en privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres de
San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, Puebla.
De lo precedente, dado que se dio cumplimiento a lo
establecido en los diversos 817, 823 y 825 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, debe declararse probada la Información
Testimonial ofrecida por LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, por su propio derecho, por
tal motivo, se ordena expedirle copias certificadas de la presente Información
Ad Perpetuam.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- La promovente LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, afirmó
que es poseedora del inmueble ubicado en PRIVADA
CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA,
bien inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: 10.70 metros y colinda con Privada Cuauhtémoc,
al sur: 10.76 metros y colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas,
al oriente 35.00 metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y
al poniente: 35.00 metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero
Rivas.
SEGUNDO.- Su afirmación, esto es, ser poseedora del bien
inmueble descrito en el resolutivo que antecede, se apoya en la declaración de
los testigos PILAR VARILLAS NIEVES y ALBERTO RAMIREZ LAMA.
TERCERO.- Congruente con el punto anterior se ordena
expedir a la promovente copias certificadas de la presente Información
Testimonial.
Notifíquese a la promovente la presente resolución.
Así lo resolvió y firma el ciudadano Licenciado MARCO
ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Primero Especializado en Asuntos Civiles
del Organo Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria que autoriza,
Licenciada ALEJANDRA MORENO Y MORENO. Doy fe.
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