miércoles, 6 de julio de 2016

MODELO DE RESOLUCIÓN DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM


En nueve de mayo de dos mil dieciséis, doy cuenta al ciudadano Juez con los autos originales del expediente en que se actúa, a fin de resolver la información testimonial. 

En Ciudad Judicial, Puebla, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos para resolver la información Ad Perpetuam, a fin de justificar la posesión del bien inmueble ubicado en privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres de San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, Puebla, por su propio derecho, d/entro del expediente numero 2016, y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- En términos del artículo 823 del Código Procesal Civil para el Estado, la información Ad Perpetuam solo puede recibirse cuando importe justificar algún hecho o acreditar un derecho, en los que tenga interés la persona que lo solicite.

II.- En el caso, LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, por su propio derecho, acudió ante el suscrito Juez, a promover diligencia de información Ad Perpetuam, manifestó en síntesis lo siguiente: con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, la suscrita LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ , en mi carácter de compradora y la señora DOLORES ROMERO RIVAS, en su carácter de vendedora, realizamos contrato privado de compraventa del inmueble sito en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA, bien inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 10.70 metros y colinda con Privada Cuauhtémoc, al sur: 10.76 metros y colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas, al oriente 35.00 metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y al poniente: 35.00 metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Rivas. Ahora bien, al solicitar el alineamiento y número oficial ante al Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con fecha veintiséis de octubre del año dos mil y resultó que, hecha la inspección, medido que fue el predio, objeto de la presente Información Ad Perpetuam, por parte del personal de dicha dependencia, dieron las siguientes medidas: Al norte: 10.80 metros y colinda con Privada Cuauhtémoc, al sur: 10.70 metros y colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas, al oriente 37.92 metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y al poniente: 35.92 metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Rivas. La posesión del bien inmueble la tengo desde el día fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, de manera pacífica, publica y continua en virtud de haberme dado la posesión la vendedora DOLORES TÉLLEZ ROMERO, por haberle pagado el precio total del contrato de compraventa, la cantidad de $55, 414.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Ahora bien, bajo palabra de decir verdad, manifiesto que promoví juicio de otorgamiento de contrato en escritura pública, ante el Juzgado Séptimo de lo Civil de los de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, con el número 679/2012, y para proseguir la secuela procesal me es menester acreditar ante el Instituto del Catastro y el Registro Público de la Propiedad, la posesión del bien inmueble que aquí nos ocupa. Por lo consiguiente, promuevo la presente en los términos propuestos.

III.- Así las cosas, debe decirse que la información Ad Perpetuam en estudio, se encuentra debidamente acreditada pues de las actuaciones judiciales que producen valor probatorio pleno de acuerdo con los diversos 267 fracción VIII y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la actora adjuntó a sus escrito inicial las siguientes pruebas:

 LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del contrato de compraventa de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, que obra en el expediente 679/2012 relativo al juicio de otorgamiento de contrato de compraventa en escritura publica, radicado en el juzgado séptimo ahora Especializado en Materia Mercantil de este Distrito Judicial, al cual se le concede valor probatorio de acuerdo al articulo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el oficio ciento veintiún mil quinientos sesenta y dos, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Tesorería Municipal, al cual se le concede valor pleno en términos del numeral 335 del Código Procedimental Civil del Estado.

LA TESTIMONIAL.- A cargo de PILAR VARILLAS NIEVES y ALBERTO RAMIREZ LAMA, a la cual se le concede valor pleno en términos del articulo 347 de la Ley Adjetiva Civil Estatal, ya que fue vertida por dos personas capaces que coincidieron al señalar que debido a que conocen a la señora LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, saben y les consta que ella compró y se encuentra en posesión del inmueble sito en en privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres de San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, Puebla.

De lo precedente, dado que se dio cumplimiento a lo establecido en los diversos 817, 823 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, debe declararse probada la Información Testimonial ofrecida por LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, por su propio derecho, por tal motivo, se ordena expedirle copias certificadas de la presente Información Ad Perpetuam.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- La promovente LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, afirmó que es poseedora del inmueble ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA, bien inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 10.70 metros y colinda con Privada Cuauhtémoc, al sur: 10.76 metros y colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas, al oriente 35.00 metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y al poniente: 35.00 metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Rivas.

SEGUNDO.- Su afirmación, esto es, ser poseedora del bien inmueble descrito en el resolutivo que antecede, se apoya en la declaración de los testigos PILAR VARILLAS NIEVES y ALBERTO RAMIREZ LAMA.

TERCERO.- Congruente con el punto anterior se ordena expedir a la promovente copias certificadas de la presente Información Testimonial.

Notifíquese a la promovente la presente resolución.


Así lo resolvió y firma el ciudadano Licenciado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Primero Especializado en Asuntos Civiles del Organo Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria que autoriza, Licenciada ALEJANDRA MORENO Y MORENO. Doy fe.   

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