En
diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el suscrito Secretario encargado de
los expedientes pares, procede a dar cuenta al ciudadano Juez con las
actuaciones originales del expediente en que se actúa, para su acuerdo. Conste.
Exp.
551/2014
En
Ciudad Judicial, Puebla, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
Revisando
los autos del expediente con el número al rubro indicado y atento al estado
procesal que guardan los mismos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
68, 88 y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:
Se
ordena a agregar el expedientillo de actuaciones que corre por cuerda separada
a la pieza principal de los autos, para que surta sus efectos legales
correspondientes y tomando en cuenta que dicho expedientillo, se encuentra
reservado el oficio 252 de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis,
signado por la Secretaria de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal
Superior de Justicia en el Estado, es por lo cual se ordena acordar el mismo en
los siguientes términos:
Téngase
a la autoridad oficiante mediante el diverso 252 remitiendo testimonio de la
ejecutoria dictada dentro del Toca de Apelación número 434/2015, en el cual se resolvió
en su punto “PRIMERO.- Se confirma la sentencia definitiva de quince de abril
de dos mil quince, dictada por el ciudadano Juez Primero Especializado en
Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y de Extinción de
Dominio, dentro del expediente 551/2014, referente al juicio de división de
cosa común, promovido por PEDRO SILVERIO SANTOS, por su propio derecho en
contra de MARIO LOBATO ROSAS, en su carácter
de Albacea Definitivo de la sucesión a bienes de LAURA LOBATO SILVERIO”,
circunstancia de la cual esta autoridad toma conocimientos para los efectos
legales que haya lugar. Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el ciudadano Juez
Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla
y de Extinción de Dominio, Licenciado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, ante
el Licenciado JORGE JAVIER COETO ROMANO, Secretario de Acuerdos Non que
autoriza y da fe.
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