sábado, 2 de julio de 2016

MODELO DE ACUERDO QUE ADMITE APELACIÓN



En Ciudad Judicial, Puebla, catorce de junio de dos mil dieciséis, don cuenta al Secretario de la Sala, con el oficio dos mil ciento cuarenta y cinco, signado por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, con el que envía expediente 876/2015, dos certificados de libertad de gravámenes, pliego de puntos concretos, copia certificada de cédula profesional, copia certificada de testimonio, instrumento y expedientillo de apelación, recibido el trece del mes y año en curso, para su acuerdo. Conste.

Licenciado Máximo Ocelot Coatl

Oficial Mayor de la Sala

En catorce de junio de dos mil dieciséis, la Secretaria da cuenta a la Sala, certifica: Que el recurso de apelación en trámite se presentó en tiempo y forma legal, puesto que el recurso de apelación se encuentra firmado por su autor, reservando los citados documentos en el secreto. Conste.

Toca 230/2016

Ciudad Judicial, Puebla, catorce de junio de dos mil dieciséis.

Con el oficio dos mil ciento cuarenta y cinco, firmado por el Juez de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, con el que envía expediente 876/2016 y expedientillo, formado con el motivo del recurso de apelación, interpuesto por  VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, fórmese y regístrese el Toca que corresponde.

Con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado, 49, 376, 377, 379, 380, 382, 384, 385, 390, 392 fracciones I, II, II y 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

PRIMERO.- Que la resolución recurrida es apelable con suspensión de su ejecución, por tratarse de sentencia definitiva; que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y que este reúne los requisitos del artículo 382 del citado Código Procesal.

SEGUNDO.- En razón de lo anterior, se admite el recurso de apelación en ambos efectos y se señalan las DOCE HORAS DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la Audiencia de Vista que corresponde, por así permitirlo la agenda de este Tribunal de Alzada.

TERCERO.- Finalmente, se tiene a, señalando domicilio para recibir notificaciones en esta segunda instancia y por nombrado como Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en los términos que de su escrito se desprenden y atento a que VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, señalo domicilio los estrados de esta Sala, y como Abogada Patrona a  YOLANDA FLORES LANDA,  se ordena hacer las mismas por medio de lista.

Notifíquese en forma domiciliaria a  MARÍA AGUILAR AGUILAR, y por medio de lista a  VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO.

Así lo acordaron los Magistrados DAVID LÓPEZ MUÑOZ, JOEL SÁNCHEZ ROLDAN Y ELIER MARTÍNEZ AYUSO, que integran la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal superior de Justicia del Estado, siendo ponente el tercero de los nombrados y firman ante el Licenciado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.  


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