En Ciudad Judicial, Puebla, catorce de junio de dos
mil dieciséis, don cuenta al Secretario de la Sala, con el oficio dos mil
ciento cuarenta y cinco, signado por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial
de Tepeaca de Negrete, Puebla, con el que envía expediente 876/2015, dos
certificados de libertad de gravámenes, pliego de puntos concretos, copia
certificada de cédula profesional, copia certificada de testimonio, instrumento
y expedientillo de apelación, recibido el trece del mes y año en curso, para su
acuerdo. Conste.
Licenciado Máximo Ocelot Coatl
Oficial Mayor de la Sala
En catorce de junio de dos mil dieciséis, la
Secretaria da cuenta a la Sala, certifica: Que el recurso de apelación en trámite
se presentó en tiempo y forma legal, puesto que el recurso de apelación se
encuentra firmado por su autor, reservando los citados documentos en el
secreto. Conste.
Toca 230/2016
Ciudad Judicial, Puebla, catorce de junio de dos
mil dieciséis.
Con el oficio dos mil ciento cuarenta y cinco,
firmado por el Juez de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, con el que envía
expediente 876/2016 y expedientillo, formado con el motivo del recurso de apelación,
interpuesto por VÍCTOR
HERNÁNDEZ SOTO, en contra de la sentencia definitiva
de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, fórmese y regístrese el Toca que
corresponde.
Con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica
del Órgano Judicial del Estado, 49, 376, 377, 379, 380, 382, 384, 385, 390, 392
fracciones I, II, II y 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla.
PRIMERO.- Que la resolución recurrida es apelable
con suspensión de su ejecución, por tratarse de sentencia definitiva; que el
recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y que este reúne los requisitos
del artículo 382 del citado Código Procesal.
SEGUNDO.- En razón de lo anterior, se admite el
recurso de apelación en ambos efectos y se señalan las DOCE HORAS DEL
VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la
Audiencia de Vista que corresponde, por así permitirlo la agenda de este
Tribunal de Alzada.
TERCERO.- Finalmente, se tiene a, señalando
domicilio para recibir notificaciones en esta segunda instancia y por nombrado
como Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en los términos que de su
escrito se desprenden y atento a que VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, señalo domicilio los estrados de esta Sala, y como
Abogada Patrona a YOLANDA FLORES LANDA, se ordena hacer las mismas por medio de
lista.
Notifíquese en forma domiciliaria a MARÍA AGUILAR AGUILAR, y por medio de lista
a VÍCTOR HERNÁNDEZ
SOTO.
Así lo acordaron los Magistrados DAVID LÓPEZ MUÑOZ,
JOEL SÁNCHEZ ROLDAN Y ELIER MARTÍNEZ AYUSO, que integran la Cuarta Sala en
Materia Civil del Tribunal superior de Justicia del Estado, siendo ponente el
tercero de los nombrados y firman ante el Licenciado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ
GUEVARA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
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