EXP. NUM.
D-1/578/2014.- MARLENE HERNANDEZ VARILLAS VS. ROBERTO PALOMINO ALARCON Y OTROS.
En
la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, día y hora para que tenga
verificativo el desahogo de la PRUEBA TESTIMONIAL ofrecida por la PARTE
DEMANDADA A CARGO DE LOS CC. MARIA ROSALIA GOMEZ CALDERÓN, HECTOR JAVIER
RODRIGUEZ RIVERA Y FERMIN GUZMAN MENA-
Ante la Junta Especial número Uno de las que integran la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la
parte actora el licenciado VICTOR HUGO
MIAZ SERRANO con personalidad reconocida en autos.
Por
la parte demandada comparecen los licenciados MARIO ALFONSO JUAREZ ORTEGA Y
JOSE LUIS VENTURA MORALES, con personalidad debidamente acreditada en autos, no
así los testigos en virtud de no estar notificados como consta en autos.- LA
SECRETARIA DA CUENTA CON LOS AUTOS A LA JUNTA Y ESTA PROCEDE A DECLARAR ABIERTA
LA AUDIENCIA CONCEDIÉNDOLE EL USO DE LA VOZ AL OFERENTE DE LA PRUEBA PARTE
DEMANDADA QUIEN DIJO: Que toda vez que consta en los presentes autos que no
están notificados los testigos propuestos por la parte demandada y oferente de
la presente prueba, solicitamos a esta H. Junta se señale nuevo día y hora para
que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la
demandada a cargo de los CC. MARIA ROSALIA GOMEZ CALDERON, HECTOR JAVIER RODRIGUEZ
RIVERA Y FERMIN GUZMAN MENA, debiéndose ordenar que se turnen los presentes
autos a la Actuaria de la adscripción para que este se siga notificar
debidamente a dichos testigos, así mismo por economía procesal solicitamos
también se deje insubsistente la TESTIMONIAL señalada a las trece horas con
treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis en virtud de
que también consta de los autos que no han sido notificados los testigos MAURICIO
MESSA MANDRAGON Y HUGO TRUJEQUE PEREZ, ordenar que se turnen los presentes
autos a la Actuaria de la adscripción para que esta se siga notificar
debidamente a dichos testigos
LA
JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia de los
profesionistas mencionados al inicio de la presente acta en representación de
las partes a que hacen referencia, y toda vez que de autos se desprende que o están
notificados los testigos propuestos por la parte demandada se suspende la
presente audiencia y se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES
DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo el desahogo
de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada a cargo de los CC. CC.
MARÍA ROSALIA GOMEZ CALDERÓN, HECTOR JAVIER RODRIGUEZ RIVERA Y FERMIN GUZMAN
MENA, testigos que declaran respecto que la C. MARLENE HERNANDEZ VARILLAS
cometió faltas de probidad y honradez en contra de su entonces patrón ROBERTO
PALOMINO ALARCON subsistiendo los apercibimientos decretados con anterioridad
para las partes y toda vez que no se encuentran notificados los testigos MAURICIO
MESSA MANDRAGON Y HUGO TRUJEQUE PEREZ, por economía procesal se deja
insubsistente el día y hora programado para el desahogo de dicha prueba y en su
lugar se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE
DEL DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba
testimonial ofrecida por la parte demandada a cargo de los CC. MAURICIO MESSA
MONDRAGON Y HUGO TRUJEQUE PEREZ, testigos que declararan respecto de que el C.
ROBERTO PALOMINO ALARCON haya despedido a la C. MARLENE HERNANDEZ VARILLAS
subsistiendo los apercibimientos decretados con anterioridad para las partes
Túrnese los autos al C. Actuario para que se traslade y constituya en los
domicilios señalados en autos y notifique a los testigos propuestos por la
parte demandada corriéndoles traslado con copia cotejada y/o autorizada del
presente proveído, Se les hace saber a los testigos que para el caso de estar
notificados y no comparecer serán presentados por conducto del auxilio de la
fuerza pública, esto en términos de los dispuesto por los artículos 739, 741,
742, 743, 751, 813, 815 y 819 de la Ley Laboral
NOTIFIQUESE.-
Se da por notificado los comparecientes quienes firma al margen para constancia
y a los testigos como esta ordenado, y al restante demandado por los estrados
de esta H. Junta Especial.- Así lo acordó y firma la Junta Especial número Uno
de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Ante la
C. Secretraria que autoriza y da fe.
LA C. AUXILIAR DE LA JUNTA
ESP.
NUM. UNO
LIC.
NORMA SANCHEZ MEZA.
EL
REPTE. DE LOS TRABAJADORES. EL REPTE.
DE LOS PATRONES.
C.
FRANCISCO PALOMINO ROMERO. LIC. LILIANA
GARCÍA SALDAÑA.
LA
C. SECRETARIA.
LIC.
VIANEY LOPEZ VASQUEZ.
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