lunes, 4 de julio de 2016

MODELO DE ACUERDO, DIFIRIENDO AUDIENCIAS


EXP. NUM. D-1/578/2014.- MARLENE HERNANDEZ VARILLAS VS. ROBERTO PALOMINO ALARCON Y OTROS.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la PRUEBA TESTIMONIAL ofrecida por la PARTE DEMANDADA A CARGO DE LOS CC. MARIA ROSALIA GOMEZ CALDERÓN, HECTOR JAVIER RODRIGUEZ RIVERA Y FERMIN GUZMAN MENA-  Ante la Junta Especial número Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora  el licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con personalidad reconocida en autos.

Por la parte demandada comparecen los licenciados MARIO ALFONSO JUAREZ ORTEGA Y JOSE LUIS VENTURA MORALES, con personalidad debidamente acreditada en autos, no así los testigos en virtud de no estar notificados como consta en autos.- LA SECRETARIA DA CUENTA CON LOS AUTOS A LA JUNTA Y ESTA PROCEDE A DECLARAR ABIERTA LA AUDIENCIA CONCEDIÉNDOLE EL USO DE LA VOZ AL OFERENTE DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA QUIEN DIJO: Que toda vez que consta en los presentes autos que no están notificados los testigos propuestos por la parte demandada y oferente de la presente prueba, solicitamos a esta H. Junta se señale nuevo día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la demandada a cargo de los CC. MARIA ROSALIA GOMEZ CALDERON, HECTOR JAVIER RODRIGUEZ RIVERA Y FERMIN GUZMAN MENA, debiéndose ordenar que se turnen los presentes autos a la Actuaria de la adscripción para que este se siga notificar debidamente a dichos testigos, así mismo por economía procesal solicitamos también se deje insubsistente la TESTIMONIAL señalada a las trece horas con treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis en virtud de que también consta de los autos que no han sido notificados los testigos MAURICIO MESSA MANDRAGON Y HUGO TRUJEQUE PEREZ, ordenar que se turnen los presentes autos a la Actuaria de la adscripción para que esta se siga notificar debidamente a dichos testigos

LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia de los profesionistas mencionados al inicio de la presente acta en representación de las partes a que hacen referencia, y toda vez que de autos se desprende que o están notificados los testigos propuestos por la parte demandada se suspende la presente audiencia y se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada a cargo de los CC. CC. MARÍA ROSALIA GOMEZ CALDERÓN, HECTOR JAVIER RODRIGUEZ RIVERA Y FERMIN GUZMAN MENA, testigos que declaran respecto que la C. MARLENE HERNANDEZ VARILLAS cometió faltas de probidad y honradez en contra de su entonces patrón ROBERTO PALOMINO ALARCON subsistiendo los apercibimientos decretados con anterioridad para las partes y toda vez que no se encuentran notificados los testigos MAURICIO MESSA MANDRAGON Y HUGO TRUJEQUE PEREZ, por economía procesal se deja insubsistente el día y hora programado para el desahogo de dicha prueba y en su lugar se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada a cargo de los CC. MAURICIO MESSA MONDRAGON Y HUGO TRUJEQUE PEREZ, testigos que declararan respecto de que el C. ROBERTO PALOMINO ALARCON haya despedido a la C. MARLENE HERNANDEZ VARILLAS subsistiendo los apercibimientos decretados con anterioridad para las partes Túrnese los autos al C. Actuario para que se traslade y constituya en los domicilios señalados en autos y notifique a los testigos propuestos por la parte demandada corriéndoles traslado con copia cotejada y/o autorizada del presente proveído, Se les hace saber a los testigos que para el caso de estar notificados y no comparecer serán presentados por conducto del auxilio de la fuerza pública, esto en términos de los dispuesto por los artículos 739, 741, 742, 743, 751, 813, 815 y 819 de la Ley Laboral

NOTIFIQUESE.- Se da por notificado los comparecientes quienes firma al margen para constancia y a los testigos como esta ordenado, y al restante demandado por los estrados de esta H. Junta Especial.- Así lo acordó y firma la Junta Especial número Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Ante la C. Secretraria que autoriza y da fe.


LA C. AUXILIAR DE LA JUNTA

ESP. NUM. UNO


LIC. NORMA SANCHEZ MEZA.

EL REPTE. DE LOS TRABAJADORES.    EL REPTE. DE LOS PATRONES.



C. FRANCISCO PALOMINO ROMERO.   LIC. LILIANA GARCÍA SALDAÑA.


              LA C. SECRETARIA.


LIC. VIANEY LOPEZ VASQUEZ. 

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