En
Ciudad Judicial, Puebla, a catorce de junio de dos mil dieciséis.
Con
el oficio 3018 y proceso que acompaña; fórmese y regístrese el Toca relativo a
la apelación interpuesta por el sentenciado ISRAEL MARCOS SALDAÑA, contra la
sentencia condenatoria, dictada el veintiséis de octubre de dos mil quince, por
el Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, dentro de
la causa penal 151/2014. Acúsese recibo de estilo correspondiente. Resérvese en
la Oficialía de Partes, el citado proceso. Y, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 273 fracción I, 278 fracciones II y III, 284, 287 y 301 del Código
de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, no encontrando violación
alguna al procedimiento del examen previo de autos, se declara:
Es
procedente este recurso de apelación por tratarse de una primera instancia de
donde proviene.
En
atención al contenido del escrito que obra a fojas 239 del proceso generador de
esta alzada, téngase al encausado, señalando domicilio para recibir
notificaciones, el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE
DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autoriza al
Licenciado VICTOR MANUEL MORALES ROJAS para tal efecto.
También
nombra como Abogado Defensor Particular al Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
a quien se le hará saber la designación realizada y, con la finalidad de que se
cumpla con la garantía de una defensa adecuada, requiérasele para que en
termino de tres días posteriores a la notificación de este proveído, comparezca
debidamente identificado con documento que lo acredite para ejercer la profesión
de abogado o licenciado en Derecho a cumplir con la formalidad del
procedimiento y se lleve a cabo la diligencia de aceptación y protesta del
cargo conferido.
Mientras
tanto, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, se asigna al defensor público
de la adscripción, a quien se le hace saber que una vez que sea enterado del
contenido del presente proveído, deberá comparecer dentro del término de
veinticuatro horas, al local de este órgano colegiado de segundo grado para que
lleve a cabo la diligencia de aceptación y protesta del cargo conferido.
Apercíbase
al encausado de referencia que, en caso de que el profesionista nombrado no
comparezca en el término señalado para los efectos establecidos, subsistirá el
nombramiento del defensor público adscrito y las posteriores notificaciones se
le harán mediante cedula que se fije en los estrados de esta Sala.
En
virtud de la razón de notificación asentada el ocho de febrero de dos mil dieciséis,-foja
234 vuelta del proceso generador de esta alzada-, túrnese el presente Toca, a
la diligenciaria encargada de los expedientes nones, a efecto de que se
notifique a ALMA ESCAMILLA REYES, representada por su madre ALMA REYES MEJÍA;
este proveído y los subsecuentes, con instructivo que fije en el lugar visible
en este órgano colegiado.
Hágasele
saber a las partes que, por razón de turno corresponde al Magistrado ARTURO
MADRID FERNÁNDEZ ser ponente en el presente asunto y dictar las resoluciones de
mero trámite.
Notifíquese
y cúmplase.
Así,
lo acordaron y firman los señores Magistrados que integran la Primera Sala en
Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Licenciados JOEL
DANIEL BALTAZAR CRUZ, ARTURO MADRID FERNÁNDEZ y AMADOR COUTIÑO CHAVARRÍA, ante
la Secretaria de Acuerdos, Licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES OLGUÍN, que
da fe.
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