RAZÓN DE CUENTA: En veintisiete de junio de dos
mil dieciséis, doy cuenta a la ciudadana Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO, recibido el veintiuno de los corrientes, acompañado de un
traslado, para su acuerdo. Conste.
EXP. 844/2016
Ciudad Judicial, Puebla, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
Visto lo de cuenta, la suscrita Juez, provee.
PRIMERO.- Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, visto
su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 y 81 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al ocursante
dando cumplimiento al auto de fecha nueve de junio del año en curso y
exhibiendo copia de la demanda de alimentos. La cual se procede a acordar en
los siguientes términos:
SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por
el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla,
se declara lo siguiente:
1.- DE LA COMPETENCIA.- Atendiendo a lo dispuesto por el
numeral 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el
diverso 108 fracción XIV del Código Procedimental correspondiente, esta autoridad
es competente para conocer del presente procedimiento familiar.
2.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, la parte actora satisface este presupuesto
procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en que solicita de esta
autoridad judicial la declaración de un derecho.
3.- DE LA CAPACIDAD.- REYNA RIVERA PASOS, tiene
aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en
pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del
Código Adjetivo Civil vigente en el Estado.
4.- DE LA PERSONALIDAD.- Se le reconoce a la ocursante, por
intervenir por su propio derecho, dentro del presente procedimiento judicial.
Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código
Procedimental para el Estado.
5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra
plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la
actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del
mismo, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
6.- LA DEMANDA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Ello se
cumple con los requisitos que establece la Ley procesal y permite se establezca
la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con
lo dispuesto por el artículo 105 de código Adjetivo para el Estado de Puebla.
TERCERO.- Atendiendo a que se encuentran satisfechos los
presupuestos procesales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 428 y
454 del Código Civil para el Estado; así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8,
27, 30, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 216, 679, 680,
683 fracción XII y 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, con relación a los diversos 10, 14, 1, 14.4, 23.4 y 24 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966), artículos 10, 12 y 13
del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ONU)
1966), artículos 4.1, 13.4, 17, 19 y 27.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos(DEA 1969), articulo 25 de la Declaración de los Derechos
Universal de Derechos Humanos (ONU) 1948) y el articulo VII de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DEA), se admite en Procedimientos
Familiar Especial de Alimentos, promovido por REYNA RIVERA PASOS, en representación
de los menores ARTURO y SELENE, ambos de apellidos CARRILLO RIVERA, contra
MANUEL CARRILLO LOERA.
CUARTO.- Bajo tales consideraciones, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 194 fracción VIII, 195 fracciones III, IV y V
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la parte actora
anunciando pruebas de su parte, las cuales concluidos los términos, este
Tribunal proveerá, ordenando sus preparación según proceda.
QUINTO.- Gírese oficio a la empresa denominada SÚPER VIDEO,
ubicada en veinticinco poniente sin numero de la colonia Santa Cruz los Ángeles
de la ciudad de Puebla, Puebla, para que de no tener inconvenuiente legal
alguno en el termino de tres días siguientes a su recepción, se sirva informar
a este Juzgado, si el señor MANUEL CARRILLO LOERA, labora en dicha empresa y en
caso afirmativo mencione el salario y demás prestaciones que percibe, con el
apercibimiento que de no hacerlo en el plazo señalado, se le impondrá una multa
equivalente a cien días de salario minimo vigente general en esta zona económica,
en términos de lo que disponen los artículos 518 y 519 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, por sus omisiones y falsos informes y responderá
solidariamente, con el obligado directo por los daños y perjuicios ocasionados
a los acreedores alimentarios. Y además lo requiero, para que en caso de terminación
de relación laboral, le retenga el CINCUENTA POR CIENTO. Por ese motivo y lo envíe
a esta autoridad para garantizar el cumplimiento de futuras pensiones
alimentistas.
SEXTO.- Atento a ello, se ordena dar vista al Ministerio
Público adscrito a este Juzgado con el presente auto de inicio, a fin de que si
el caso concreto lo requiere, haga valer los derechos a que su interés y
representación convengan, atendiendo a lo dispuesto por el articulo 677
fracción II de la Legislación Adjetiva estatal aplicable.
SÉPTIMO.- En otras consideraciones, con fundamento en los
numerales 19 y 22 del Código Adjetivo en la Materia, téngase al ocursante,
señalando como domicilio de su Abogado Patrono, el que indica en su escrito
inicial de demanda y designando como tal a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título
registrado en el Honorable Tribunal Superior del Estado, quien en señal de
aceptación del cargo conferido firma el escrito de cuenta en unión del
promovente, requiriendo al abogado patrono para que comparezca plenamente identificado
a protestar el cargo con leal desempeño en la primera diligencia en que
intervenga.
OCTAVO.- Por último, de conformidad con los dispositivos
legales 51, 66, 68 y 194 fracción II de la Ley Adjetiva Civil, téngase a la
parte actora señalando tanto su domicilio particular como el relativo para oír
y recibir notificaciones domiciliarias el señalado en el texto de su demanda
inicial y por autorizado para recibirlas únicamente al Abogado Patrono.
NOTIFÍQUESE EN FORMA DOMICILIARIA A LA PARTE ACTORA,
HACIÉNDOLE SABER QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR AL JUZGADO PARA
NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO
SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY O POR MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.
Así lo proveyó y firma la ciudadana Abogada AMADA MARÍA
TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Primero de lo Familiar de los de Este Distrito
Judicial, ante el suscrito Licenciado DANIEL FLORES GARRIDO, Secretario que
autoriza. Doy fe.
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