En
siete de julio de dos mil dieciséis, el Secretario de Acuerdos, encargado de
los expedientes pares, adscrito a este Juzgado Cuarto de lo Familiar, doy
cuenta al ciudadano Juez con el escrito DE VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado
el quince de junio de dos mil dieciséis, un escrito de WULFRANO ADUATA RAMÍREZ,
presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis, acompañado de un extracto de
nacimiento, copia simple de comprobante de banco de venta, copia simple de un
recibo oficial, para su acuerdo. Conste.
EXP.
NUM. 1670/2006
En
ciudad Judicial, Puebla, siete de julio de dos mil dieciséis.
Agréguese
a los autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales
correspondientes, visto su contenido, se acuerda:
PRIMERO.-
Respecto al escrito presentado el quince de junio de dos mil dieciséis, con
fundamento en lo preceptuado en el articulo 25 del Código Civil para el Estado,
436 y 677 fracción I, inciso a) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado,
como lo solicita el ocursante se ordena turnar los autos a la vista del
ciudadano Juez para resolver la planilla en términos de lo ordenado en auto de
fecha ocho de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO.-
En cuanto al escrito presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis, con
fundamento en lo preceptuado en el articulo 25 del Código Civil para el Estado,
219, 221, 222 y 677 fracción I, inciso a) del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, como lo solicita el ocursante, se señalan LAS DIEZ HORAS DEL
TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a fin de que comparezcan las partes
interesadas y abogados patronos nombrados; en forma personal y debidamente
identificados ante la presencia judicial en la cual se procurara avenir a las
partes, haciéndoles saber las pretensiones de cada una de ellas, dentro de la
planilla de liquidación de sentencia proponiendo alternativas con el fin de que
los interesados se hagan las concesiones reciprocas y solucionen su conflicto.
TERCERO.-
Tocante al escrito preceptuado en el articulo 25 del Código Civil para el
Estado, 436 y 677 fracción I, inciso a) del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, dígasele al ocursante, que su petición fue otorgada mediante auto de
fecha ocho de junio de dos mil dieciséis.
Notifíquese
en términos de Ley.
Así
lo proveyó y firma el Abogado HUGO SOLARES WENCES, Juez cuarto de lo Familiar
de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos,
Licenciado SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR, quien autoriza. Doy fe
Nota: Acuerdo totalmente contrario a Derecho.
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