sábado, 5 de diciembre de 2020

ACUERDO QUE DIFIERE AUDIENCIA EN CAUSA PENAL POR ROBO DE VEHICULO

 

CENTRO DE JUSTICIA FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.

 

CAUSA PENAL 300/2019

 

Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

 

Vistos los registros de la presente causa penal, se pone de manifiesto que se encuentran señaladas las nueve horas con quince minutos del día de hoy, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia intermedia respecto de los acusados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, la cual presidiría la Jueza MARCELA ELIZABETH GARCÍA CANTE; sin embargo, la citada titular se encuentra presidiendo audiencia de control de detención en la causa penal 660/2019, sin que exista diverso juzgador con sala disponible que pueda sustituirla.

 

En consecuencia, se considera oportuno reprogramar la audiencia aludida y se señalan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EN LA SALA, DOS DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA, para su verificativo.

 

Comuníquese lo anterior a las partes para que comparezcan a dicha audiencia.

 

Ahora bien, toda vez que de los registros de la causa penal se advierte que los acusados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, se encuentran recluidos en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Puebla, se ordena al notificador adscrito a este Centro de Justicia, para que se constituya en dicho Centro de Reinserción y les notifique el presente proveído.

 

En estas condiciones, a fin de logara la conducción de los acusados de merito a la audiencia señalada, solicítese al Director del Centro Penitenciario de referencia, autorice la excarcelación, para la celebración de la audiencia señalada, por lo que los acusados deberán ser entregados a los elementos de la Policía Federal para su traslado a las instalaciones que ocupa  este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los protocolos de seguridad acostumbrados, y de una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Todo lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal de la Policía federal en Puebla, y al Responsable de la Policía Federal designado e el Centro de Justicia Penal Federal, para que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleven cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal federal, a finde que pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho lo anterior, esto es, concluida la audiencia, de ser el caso, trasladen de regreso a los acusados de merito al Centro de Reinserción en el que se encentran recluidos; todo lo anterior, bajo su mas estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Asimismo, hágase del conocimiento al Coordinador Estatal de la Policía Federal en Puebla y al Responsable de la Policía procesal designado al Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que, designen al personal a su disposición, para que, estén presentes en el desahogo de la diligencia indicada.

 

Apercibidas las respectivas autoridades que, de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, se les aplicará de manera individual, una multa de treinta unidades de medida y su actualización, de conformidad con los artículos 104 fracción II, inciso b), del Código Nacional de {procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

 ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LUIS EDUARDO JIMENES MARTÍNEZ, JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.


jueves, 3 de diciembre de 2020

ACUERDO POR EL CUAL SE HACE DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

 

CENTRO DE JUSTICIA FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.

 

CAUSA PENAL 300/2019

 

DESPACHO 18865

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal, el oficio signado por el Agente del Ministerio Publico de la Federación Titular de la Agencia Decimoprimera Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación de la Fiscalía General de la Republica, Delegación Estatal en Puebla, mediante el cual formula acusación contra OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, por el delito que precisa; por lo tanto, con fundamento en lo establecido en el articulo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, téngase a la Fiscalía Federal dando cumplimiento a lo previsto en el diverso 324 del mismo ordenamiento; en este contexto, se provee:

 

1.   – NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Con fundamento en lo artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con copia del escrito de acusación, córrase traslado a las partes, esto es, a los acusados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, a su defensa, a las victimas identificadas con las iniciales J. R. M. y I. M. L, así como a su asesor jurídico.

 

En este sentido, vistos los registros de la presente causa penal y del escrito de acusación se advierte que no obra dato alguno de las victimas con iniciales J. R. M. y I. M. L, en donde puedan ser localizadas; en consecuencia, requiérase al Agente del Ministerio Publico de la Federación; así como al Asesor Jurídico de Victimas, para que dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído proporcionen los datos de las victimas antes referidas, así como los medios de notificación localizables en los que se puedan citar a las mismas.

 

2.   – DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN. Con fundamento en lo establecido en el articulo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, destáquese al Agente del Ministerio Publico de la Federación oficiante, la obligación procesal de llevara a cabo en favor de las demás partes, su descubrimiento probatorio, de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del articulo 218 del invocado código procesal; lo que comprende el acceso y copia a todos los registros de investigación, así como a todos los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretendan ofrecer como medio de prueba en el juicio; además, de permitir el acceso a los acusados o su defensor a los nuevos elementos que hubiesen surgido en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el código de referencia.

 

En el entendido que las partes deben realizar lo necesario para imponerse de los registros de la carpeta de investigación, y conforme lo establece el precepto legal 337 en cita, deben solicitar las copias respectivas al Agente del Ministerio Publico de la Federación, quedando a su cargo generar las constancias idóneas para evidenciar en la audiencia intermedia el cumplimiento o incumplimiento de este deber procesal a cargo de la fiscalía.

 

3.   – DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LAS VICTIMAS Y/U OFENDIDO, ASÍ COMO COADYUVANCIA EN LA ACUSACIÓN. De conformidad con los artículos 337 y 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se hace del conocimiento de las victimas que dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente proveído, deberán efectuar en favor de las demás partes su descubrimiento probatorio, para lo cual deberán entregar materialmente copia de los registros a las partes y darles acceso a los medios de prueba, con la salvedad a que se refiere el numeral mencionado en le primer termino respecto a la prueba pericial.

 

Asimismo, notifíquese a las victimas y/u ofendidos que en el plazo indicado podrá ejercer las prerrogativas establecidas en el artículo 338 del código procesal correspondiente, esto es, constituirse como coadyuvante del Agente del Ministerio publico en el proceso; señalar vicios formales de la acusación y requerir su corrección; ofrecer medios de prueba, solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto, con el apercibimiento que de no realizar manifestación alguna dentro del plazo citado, o bien realizarla fuera de tiempo, no se le tendrá como coadyuvante de la fiscalía federal, ni podrá ofrecer medios de prueba para completar la acusación, esto es, los derechos previstos en las fracciones I y II del precepto invocado.

 

4.   – DESCUBRIMIENTO DE LOS ACUSADOS O SU DEFENSOR.  De conformidad con el diverso 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se hace del conocimiento de los acusados y su defensor, que deberán efectuar en favor del Agente del ministerio Publico su descubrimiento probatorio en un plazo de hasta de diez días; en consecuencia, deberán entregar materialmente al representante social copia de los registros a su costa y darles acceso a las evidencias materiales que ofrecerán en audiencia intermedia.

 

En términos del artículo 340 del código procesal aplicable, dentro del plazo ya referido y mediante escrito dirigido al Juez de Control pueden señalar vicios formales del escrito de acusación y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, lo que también podrán señalar en audiencia, ofrecer los medios de prueba que pretendan se desahoguen en juicio, solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y para manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

 

5.   – AUDIENCIA INTERMEDIA. Con fundamento en el articulo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se señalan LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE EN LA SALA TRES, DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, para la celebración de la etapa intermedia.

 

6.   – FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO. En el escrito de acusación el Agente del Ministerio Público, no propone ninguna forma de terminación anticipada; sin embargo, tal planteamiento podrá realizarse incluso durante la audiencia intermedia, antes de que se emita el auto de apertura a juicio.

 

En estas condiciones, a fin de lograr la conducción de los acusados de merito a las audiencia señalada, solicítese al Director del Centro penitenciario de referencia, autorice su excarcelación, para la celebración de la audiencia referida, por lo que los acusados deberán ser entregados a elementos de la Policía Federal para su traslado a las instalaciones que cupa este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Lo anterior, hágase saber del conocimiento del Coordinador de la Policía Federal en el Estado de Puebla y Responsable de la Policía Procesal designando en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que se pueda desahogar la indicada audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, traslade de regreso a los acusados de merito al Centro de Reinserción en el que se encuentran recluidos, para llevar a cabo su internamiento ; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Apercibiendo a las citadas autoridades, que de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, se les aplicará a cada una, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el articulo 104fraccion II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma EMMANUEL SALOMÓN GUÍA PÉREZ, Asistente de Despacho Judicial, Encargado de la Administración de Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, en sustitución del Juez Administrador LUIS EDUARDO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, quien se encuentra de licencia académica según oficio SECJ/459/2019, signado por el Secretario Técnico de Carrera Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los Centros de Justicia Penales Federales, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.  


miércoles, 2 de diciembre de 2020

ACUERDO QUE DIFIERE AUDIENCIA EN JUICIO DE ROBO DE VEHICULO

 

CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE

 

Heroica Puebla de Zaragoza, dos de marzo de dos mil veinte.

 

Vistos los registros de la presente causa penal, se advierte que se encuentran señaladas las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. De esta anualidad, para la celebración de la audiencia intermedia o de procedimiento abreviado; sin embargo, se pone de manifiesto que las victimas identificadas con las iniciales I. M. L. y J. R. M., no fueron notificadas de la determinación tomada por el Juez de Control, en audiencia de veintisiete de enero de dos mil veinte.

 

En este sentido, a efecto de no vulnerar los derechos de las partes; así como una debida citación de las citadas víctimas, lo procedente es programar dicha audiencia en términos del articulo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales.  

 

En consecuencia, se ordena cancelar la audiencia y se procede a señalara las TRECE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, EN LA SALA TRES, de este Centro de Justicia; para que a partir de dicha hora tenga verificativo la referida audiencia.

 

Cítese a las partes para que comparezcan a la audiencia de procedimiento abreviado; ahora bien, toda vez que, los imputados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, se encuentran recluidos en el Centro de Reinserción de la ciudad de Puebla, Puebla, se instruye al notificador adscrito a este Centro para que les notifique personalmente el presente provisto.   

 

Asimismo, a fin de lograr la conducción de los imputados a la audiencia señalada, solicítesele al Director del Centro Penitenciario de referencia, autorice su excarcelación, para la celebración de la audiencia de mérito, por lo que dichos imputados deberán ser entregados a elementos de la Policía Federal, para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad correspondientes, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también autorice su reingreso.

 

De igual manera, requiérase al COORDINADOR ESTATAL DE LA POLICÍA FEDERAL EN PUEBLA y AL RESPONSABLE DE LA POLICÍA FEDERAL DESIGNADO EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, a fin de que designen al personal a su disposición, para que estén presentes en el desahogo de la indicada diligencia.

 

Apercibidas dichas autoridades que, de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, se les aplicará a cada una multa de TREINTA UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN de conformidad con los artículos 104 fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.  

 

Por otra parte, toda vez que de los registros de la presente causa penal se pone de manifiesto que la víctima identificada con las iniciales I. M. L., es servidor público; en consecuencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante atento oficio que al efecto se gire, solicítese al COORDINADOR ESTATAL DE LA POLICÍA FEDERAL EN PUEBLA, para el efecto de que por su conducto, notifique personalmente a la victima cuyo nombre se encuentra asentado en la hoja del sobre cerrado que para tal efecto se anexa, el presente proveído.

 

Finalmente, se advierte que, en el proveído de veintinueve de enero de esta anualidad, se giró la comunicación oficial 903/2019, al Juez de Control y Ejecución de la CASA DE JUSTICIA DE LA REGIÓN JUDICIAL SUR-ORIENTE, CON SEDE EN TEHUACÁN, PUEBLA, a fin de notificar a la victima T. M. T., el proveído de esa misma fecha; en el que en otras cosas se le requirió para que, dentro del plazo de TRES DÍAS posteriores a la notificación, señalara la forma mas conveniente para ser notificado (Domicilio, fax, correo electrónico o numero telefónico), apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se harán por medio de lista.

 

Ahora bien, en auto de veintiocho de febrero de dos mil veinte, la autoridad exhortante devolvió la citada comunicación oficial, de la cual se advierte que se notificó a la citada víctima, el catorce de febrero de esta anualidad.

 

En consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintinueve de enero de dos mil veinte, con fundamento en lo preceptuado en el articulo 85 primer y último párrafos, con relación al diverso 82 fracción II, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, procede que las notificación de referencia y las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le realicen a la aludida victima por medio de lista, hasta en tanto designe domicilio procesal en esta ciudad  medio tecnológico en que pueda ser notificado.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma MILTON MOCTEZUMA VEGA, JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.


martes, 1 de diciembre de 2020

ESCRITO NOMBRANDO Y REVOCANDO DEFENSA

 

 CAUSA PENAL. PUE/300/2019

 

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

CIUDADANO JUEZ MILTON MOCTEZUMA VEGA.

 

 

 

 

 

 

 

 OSCAR RAMOS PÉREZ, promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de imputado dentro de la causa penal en que se actúa y señalada al margen superior derecho, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para manifestar: 

 

Que, a través del presente ocurso y con fundamento en los artículos 50, 71, 116, 118, 121, 123 y, 124 del Código Nacional de Procedimientos penales, vengo a nombrar como mis  Abogados defensores particulares a los Licenciados EDUARDO MERCADO BERNAL y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, los cuales cuentan con cédulas profesionales 3432981 y 5381143 respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas que se acompañan a este escrito en copias fotostáticas para los efectos legales correspondientes.

 

Así mismo le solicito se sirva señalar día y hora para que comparezcan ante este Honorable Tribunal a aceptar y protestar el cargo conferido, e igualmente vengo a señalar como nuevo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE PUEBLA, de la misma forma señalo como medios de comunicación los números de telefonía celular  2212 50 25 58, 2224 32 38 69 y 2221 42 67 71, asimismo los correos electrónicos mebe0920@gmail.com, gleyghor@hotmail.com  finalmente vengo a revocar cualquier otro nombramiento de defensor particular o público realizado con anterioridad al presente ocurso. 

 

En razón de lo anterior nos permitimos solicitarle se sirva EXPEDIR COPIA, a nuestra costa DEBIDAMENTE AUNTENTIFICADA de la DESIGNACION, PROTESTA Y RATIFICACION del cargo de Defensores Particulares, a los profesionistas señalados en el cuerpo del presente escrito. 

 

De la misma manera y bajo los Principios de inmediación y Contradicción así como los deberes de lealtad, objetividad y debida diligencia, respetuosamente le expongo que solicito SE LE INSTRUYA AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que de forma inmediata entregue las copias fotostáticas INTEGRAS y LEGIBLES de la Carpeta de Investigación que en el margen superior derecho se señala, a mis abogados defensores particulares y estos se encuentre en condiciones de articular una defensa técnica y adecuada. 

 

Finalmente solicito les sean proporcionadas a mis abogados defensores particulares de manera indistinta copia autentificada de los registros de las audiencias que se hayan practicado dentro de la presente causa penal.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:  

 

 

 

PRIMERO. - Se me tenga nombrando como nuevos defensores particulares a los profesionistas indicado en el cuerpo del presente escrito y señalado nuevo domicilio para recibir notificaciones, así como los medios de comunicación precisados en el cuerpo del presente ocurso. 

 

SEGUNDO. - Señalar día y hora para que mi abogado defensor particular acepte y proteste el cargo conferido, asimismo se me tenga revocando cualquier otro nombramiento de defensor hecho con antelación al presente escrito. 

 

TERCERO. - Se sirva EXPEDIR COPIA, a mi costa DEBIDAMENTE AUNTENTIFICADA de la DESIGNACION, PROTESTA Y RATIFICACION del cargo del Defensor Particular, señalado en el cuerpo del presente escrito. 

 

CUARTO. - Bajo los Principios de inmediación y Contradicción y los deberes de lealtad, objetividad y debida diligencia, respetuosamente pido SE INSTRUYA AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que de forma inmediata entregue las copias fotostáticas INTEGRAS y LEGIBLES de la Carpeta de Investigación que en el margen superior derecho se señala, a nuestros abogados defensores particulares y estos se encuentren en condiciones de articular una defensa técnica y adecuada. 

 

QUINTO. - Finalmente solicito les sean proporcionadas a mis  abogados defensores particulares de manera indistinta copia autentificada de los registros de las audiencias que se hayan practicado dentro de la presente causa penal.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

OSCAR RAMOS PÉREZ

domingo, 22 de noviembre de 2020

REQUERIMIENTO DE RATIFICACION DE ESCRITO

 

RAZÓN DE CUENTA. En doce de noviembre del dos mil veinte, la suscrita Secretaria de Acuerdos Par, procede a dar cuenta al Ciudadano Juez con una promoción electrónica de LOURDES AQUINO CENTENO, recibida en el Sistema Electrónico de Control y Gestión de este Tribunal el diez de noviembre del dos mil veinte e impreso por el Oficial Mayor de este Juzgado el once de noviembre del año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente el doce del mismo mes y año. Conste.

 

EXP. NO.1096/2019/2C. PTC.

 

Ciudad Judicial Puebla, a doce de noviembre del dos mil veinte.

 

Agréguese a los autos la promoción electrónica de cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 33 y 201 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y 31 del Reglamento del Tribunal Virtual, se acuerda:

 

ÚNICO. Téngase a LOURDES AQUINO CENTENO parte actora, pretendiendo desistirse de la instancia dentro del presente juicio, por así convenir a sus intereses; en ese contexto y tomando en consideración que puede constituir la pérdida de un derecho, esta Autoridad estima pertinente requerirla para que dentro del término de tres días, comparezca con identificación oficial vigente y copia de la misma, observando la sana distancia, el uso de cubrebocas y careta obligatorio, con la finalidad de privilegiar el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder Judicial del Estado, como de los propios usuarios, en atención a las medidas tomadas por el Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla, para prevenir riesgos laborales, dada la Contingencia Sanitaria por el Virus COVID-19, con la finalidad de ratificar su solicitud, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el lapso establecido, se tendrá por no presentada su petición, lo que necesariamente implicaría desechar la misma sin ulterior acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma el C. MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante la ABOGADA ELIZABETH CHANTRÉ ORTEGA, Secretaria que autoriza. DOY FE.

 

 

 

JUEZ.

 

 

C. MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA.

 

 

 

 

SECRETARIA.

 

 

 

ABOGADA ELIZABETH CHANTRÉ ORTEGA


jueves, 19 de noviembre de 2020

ACUERDO QUE ORDENA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 417/2019


FECHA DEL AUTO: 11/11/2020


FECHA DE PUBLICACIÓN: 12/11/2020


SÍNTESIS:

Agréguese el escrito de cuenta, signado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de autorizado en términos amplios de la tercera interesada...; visto su contenido se provee:

 

DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS

 

Devuélvanse a la ocursante el documento exhibido como prueba en el presente expediente mediante escrito registrado como 11562, consistente en la constancia de hechos expedida por el Juez Calificador y el Secretario General, ambos del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, de veintiuno de abril de dos mil diecinueve, y la exhibida mediante escrito registrado como 13035, consistente en el instrumento notarial..., de ocho de octubre de dos mil dieciocho. Para lo cual de conformidad con el artículo 6 fracción II del acuerdo general 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, la parte interesada previamente deberá agendar cita a través del sistema "Agenta OJ" a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para poder ingresar a las instalaciones de este juzgado federal. En el entendido que además de presentar el código "QR", se solicita el uso obligatorio de cubre bocas durante toda su estancia dentro de las instalaciones del edificio sede del Poder Judicial de la Federación, sin síntomas de enfermedad respiratoria (tos, dolor muscular, flujo nasal y/o dificultad para respirar); para lo cual deberá pasar el filtro sanitario que opera en el edificio; no tener temperatura mayor a los treinta y siete grados centígrados, usar gel antibacterial y procurar la sana distancia de cuando menos un metro y medio.

 

NOTIFÍQUESE.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

DEMANDA LABORAL VERSUS AYUNTAMIENTO

 

HONORABLE TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO FLORES LOERA, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en PRIVADA SIERRA TARAHUMARA NÚMERO DOS MIL DIECISÉIS DEL FRACCIONAMIENTO MARAVILLAS DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando para que en mi nombre y representación las reciban los Licenciados MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quienes desde este momento los designo como mis apoderados, otorgándoles las facultades que se desprenden de la carta poder que se anexa al presente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 4, 132, 134, 139,143, 144, 145 de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, aplicable de manera supletoria en términos del artículo 4 de la primera Ley invocada vengo a promover en la Vía ordinaria laboral, JUICIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO en contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, a través de quien legalmente lo represente, con domicilio ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, número 14, colonia centro en esta Ciudad de Puebla; Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, con domicilio en avenida reforma, número 126, colonia centro en esta Ciudad de Puebla, Dirección de Normatividad de Regulación Comercial del H. Ayuntamiento de Puebla, al C. Fernando de Jesús Pastor Herrera, quien se ostenta como Director de la Unidad de Normatividad de Regulación Comercial del Ayuntamiento de Puebla, así como en contra de quien resulte responsable de la relación laboral con el suscrito, con domicilio en calle 4 poniente, número 1101, colonia Centro en la Ciudad de Puebla; todos y cada uno como responsables del vínculo laboral a quienes les preste mis servicios personales subordinados, de quienes reclamo el pago de las prestaciones, con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

P R E S T A C I O N E S:

 

 a).- La inmediata REINSTALACIÓN en el puesto que venía desempeñando, en los mismos términos y condiciones en que lo venía realizando, hasta el último día en que fui despedido injustificadamente.

 

b).-El pago de los SALARIOS VENCIDOS que se generen desde la fecha en que fui injustamente despedido, hasta aquella en que se cumple el laudo que condene a los demandados, más los incrementos salariales que se den.

 

En caso de negativa de la patronal para reinstalarme a mi fuente de trabajo, se demanda el pago de:

 

a).- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL consistente en 90 días de salario y con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

b).- El pago de VEINTE DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, tal y como lo dispone el artículo 5º fracción II de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y solo para el caso de que los demandados se negaran a reinstalarme en mi empleo que venía desempeñando al servicio de la demandada, previo a que se haya agotado todo el procedimiento laboral y mediante laudo emitido por esta Autoridad Laboral, donde se condene a reinstalarme.

 

c).-El pago de SALARIOS VENCIDOS hasta la culminación del presente juicio y con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

d).- El pago de VACACIONES por todo el tiempo que duro la relación laboral del suscrito con la hoy demandadas, ya que nunca disfrute de las mismas.

 

e).- El pago de PRIMA VACACIONAL, consistente en el 25% de lo que resulte del concepto reclamado en el punto que antecede y por todo el tiempo que duro la relación laboral del suscrito con todas y cada una de las demandadas.

 

f).- El pago de AGUINALDO correspondiente a los años laborados ya que durante la vigencia de mi relación laboral no me fueron pagados.

 

g).- La INDEXACIÓN SALARIAL, consistente en todos y cada uno de los incrementos salariales que se otorguen en la categoría que venía desempeñando el suscrito al servicio de los demandados y de que en ellos determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por todo el tiempo que transcurra desde la fecha de despido injustificado del suscrito, hasta en la cual se me reinstale o en su defecto se cumplimente en definitiva el laudo que pronuncie esta Autoridad.

 

h).- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, consistente en el importe de 12 días de salario real integrado por cada año de servicios prestados, que como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto, legalmente me corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria conforme lo establece el artículo 4 de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, considerándose también como tiempo efectivamente laborado el que transcurra desde la fecha de mi despido injustificado hasta que se cumplimente el laudo respectivo.

 

i).-El pago de las aportaciones que los demandados debieron realizar a mi favor ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y que se abstuvieron de hacer o en su caso, la entrega de los comprobantes de los pagos de las aportaciones hechas a mi favor ante dicha institución, lo anterior con fundamento en el artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo, reclamando además la continuidad de las aportaciones ante dicho Instituto hasta la cumplimentación del Laudo.

 

j).- El pago del dos por ciento sobre el salario diario integrado, que los demandados deberán depositar en la institución bancaria correspondiente a mi nombre, por concepto de Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORES) y para el caso de haber realizado dichos pagos reclamo la entrega de las constancias del pago realizado ante la Institución Bancaria Correspondiente. Fundo la presente demanda en los siguientes:

 

H E C H O S:

 

1.- Fui contratado para prestar mis servicios personales a favor de todos y cada uno de los demandados el pasado dieciséis de julio del año dos mil uno, como personal de base.

 

2.- Desde la fecha de mi contratación, inicié la prestación de mis servicios personales desempeñando funciones operativas de oficina, así como las tareas encomendadas por mis superiores jerárquicos, siempre a entera satisfacción de todos y cada uno de los demandados y conforme a las instrucciones que los mismos me daban, siendo en últimas fechas mi jefe inmediato el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera.

 

3.- El horario de labores que me establecieron los demandados era el comprendido de lunes a viernes de cada semana de las 9:00 de la mañana a las 17:00 horas, sin horario para descansar e ingerir mis alimentos durante todo el tiempo en el que estuve subordinado a todos y cada uno de los demandados, quienes me giraba ordenes relativas a mis labores, las que siempre desempeñé según sus instrucciones y a entera satisfacción.

 

4.- El salario diario percibido por el suscrito durante todo el tiempo que duró la relación laboral fue por la cantidad de $ 766.66 (setecientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos diarios), mismo que me era pagado en depósito bancario mediante tarjeta del Banco Banorte, número de tarjeta 4915 6654 1441 7663.

 

5.- Durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral a favor de todos y cada uno de los demandados estuve sujeto a las órdenes, subordinación, fiscalización, vigilancia, dependencia económica de todos y cada uno de los demandados, quienes me giraban órdenes relativas a mis labores, mismas que desempeñe conforme a sus instrucciones.

 

6.- Mientras estuvo vigente la relación laboral, invariablemente presté mis servicios con absoluto esmero, probidad y honradez en favor de todos y cada uno de los demandados y conforme a las instrucciones que me fueron giradas por parte de ellos, siendo importante mencionar que con motivo de la cuarentena con motivo de la pandemia y al encontrarse el suscrito dentro de un grupo de población vulnerable ya que soy hipertenso, en el mes de marzo del presente año, mis superiores me dieron la indicación de permanecer en casa y atento para cuando fuera necesaria mi presencia en mi trabajo, no obstante, el día 5 de octubre del año corriente vía telefónica el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera, me ordeno me presentara a laborar al día siguiente, por lo que así lo hice y me presente el día 6 de octubre, mientras me encontraba laborando en el domicilio de la demandada Dirección de Normatividad y Regulación Comercial, perteneciente a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento, siendo aproximadamente a las 12 horas con cuarenta y cinco minutos, cuando se acercó mi jefe el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera quien me dijo de forma prepotente: “estas despedido, ya no eres necesario en esta oficina, retírate por favor ” a lo que le pregunte el motivo y me respondió que no tenía por qué darme explicaciones y que le hiciera como quisiera, situación de la que se percataron diversas personas que estaban en el lugar y en virtud de que considero fui despedido de manera injustificada es por la que formulo la presente demanda.

 

Ofrezco como pruebas en mi favor, las siguientes:

 

1.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos que haga esta Autoridad laboral, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel, siempre y cuando beneficie a los intereses del hoy actor.

 

2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el presente expediente y las que falten por actuar, siempre y cuando beneficien a los intereses del suscrito.

 

3.- LA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN ACREDITE TENER FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

4.- LA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN ACREDITE TENER FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

5.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FERNANDO DE JESÚS PASTOR HERRERA quien se ostentó como Director de la Unidad de Normatividad de Regulación Comercial del H. Ayuntamiento de Puebla, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

6.- LA TESTIMONIAL.- Misma que correrá a cargo de las personas que a continuación mencionaré, quienes me han manifestado que comparecerán a declarar única y exclusivamente si se les hace citar por medio de esta Autoridad Laboral; quienes declararan al tenor del interrogatorio que se formulara el día y hora que esta Autoridad señale previa calificación de legal. Probanza que se ofrece a fin de acreditar todos y cada uno de los puntos controvertidos: a) Víctor Hugo Toledo Ramos, con domicilio en privada de la 32 A sur número 717, colonia Resurgimiento de esta Ciudad de Puebla. b) Jesús Núñez Alcántara, con domicilio en privada de la 40 A norte número 404, colonia El Chamizal de esta Ciudad de Puebla.

 

7.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Consistente en el examen que realice el C. Actuario de este H. Tribunal, sobre nóminas, comprobantes de pago de percepciones y demás documentos que obran en poder de la demandada referentes al actor, por el periodo comprendido del 16 de julio del año dos mil uno al 06 de octubre del 2020, prueba que deberá desahogarse en el domicilio de la demandada sito en 4 poniente 1101, colonia centro de esta Ciudad de Puebla, con el fin de acreditar los siguientes extremos:

 

a) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de aguinaldo correspondiente al año 2020.

 

b) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de vacaciones del último año laborado. c) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de prima vacacional del último año laborado. Probanza que se ofrece a fin de acreditar los puntos controvertidos en el presente juicio, debiendo apercibir a la demandada en términos de ley para el caso de no exhibir los documentos materia de la misma.

 

D E R E C H O:

 

I.- Esta junta es competente para conocer y resolver el presente conflicto, en términos de lo que establecen los artículos 1, 131, 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 523 fracción XI, 529, 698, 700 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicable de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla conforme lo establece en su artículo 4 de dicho Ordenamiento Legal.

 

II.- En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 20, 21, 26, 33, 35, 48, 50, 56, 58, 60, 64, 66, 67, del 68 al 82, 86, 90, 152, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicable de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla conforme lo establece en su artículo 4 de dicho Ordenamiento Legal.

 

III.-El procedimiento se regula por lo establecido en el Capítulo II de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

 

IV.- La personalidad se rige conforme a los dispuesto por los artículos 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente pido:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito promoviendo JUICIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, en contra de todos y cada uno de los demandados que han quedado detallados en el cuerpo del presente ocurso, a quienes les reclamo el pago de todas y cada una de las prestaciones detalladas.

 

SEGUNDO.- Se admita la presente demanda, se señale día y hora para la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos y se ordene emplazar a los demandados.

 

TERCERO.- Se me tenga señalando como domicilio para recibir notificaciones el que se indica en el proemio de la presente demanda así como nombrando a mis apoderados términos del artículo 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 692 de la Ley Federal del Trabajo y la carta poder anexa.

 

CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte laudo condenando a todos y cada uno de los demandados el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en este ocurso.

 

PROTESTO LO NECESARIO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO FLORES LOERA