miércoles, 2 de diciembre de 2020

ACUERDO QUE DIFIERE AUDIENCIA EN JUICIO DE ROBO DE VEHICULO

 

CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE

 

Heroica Puebla de Zaragoza, dos de marzo de dos mil veinte.

 

Vistos los registros de la presente causa penal, se advierte que se encuentran señaladas las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. De esta anualidad, para la celebración de la audiencia intermedia o de procedimiento abreviado; sin embargo, se pone de manifiesto que las victimas identificadas con las iniciales I. M. L. y J. R. M., no fueron notificadas de la determinación tomada por el Juez de Control, en audiencia de veintisiete de enero de dos mil veinte.

 

En este sentido, a efecto de no vulnerar los derechos de las partes; así como una debida citación de las citadas víctimas, lo procedente es programar dicha audiencia en términos del articulo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales.  

 

En consecuencia, se ordena cancelar la audiencia y se procede a señalara las TRECE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, EN LA SALA TRES, de este Centro de Justicia; para que a partir de dicha hora tenga verificativo la referida audiencia.

 

Cítese a las partes para que comparezcan a la audiencia de procedimiento abreviado; ahora bien, toda vez que, los imputados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, se encuentran recluidos en el Centro de Reinserción de la ciudad de Puebla, Puebla, se instruye al notificador adscrito a este Centro para que les notifique personalmente el presente provisto.   

 

Asimismo, a fin de lograr la conducción de los imputados a la audiencia señalada, solicítesele al Director del Centro Penitenciario de referencia, autorice su excarcelación, para la celebración de la audiencia de mérito, por lo que dichos imputados deberán ser entregados a elementos de la Policía Federal, para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad correspondientes, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también autorice su reingreso.

 

De igual manera, requiérase al COORDINADOR ESTATAL DE LA POLICÍA FEDERAL EN PUEBLA y AL RESPONSABLE DE LA POLICÍA FEDERAL DESIGNADO EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, a fin de que designen al personal a su disposición, para que estén presentes en el desahogo de la indicada diligencia.

 

Apercibidas dichas autoridades que, de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, se les aplicará a cada una multa de TREINTA UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN de conformidad con los artículos 104 fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.  

 

Por otra parte, toda vez que de los registros de la presente causa penal se pone de manifiesto que la víctima identificada con las iniciales I. M. L., es servidor público; en consecuencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante atento oficio que al efecto se gire, solicítese al COORDINADOR ESTATAL DE LA POLICÍA FEDERAL EN PUEBLA, para el efecto de que por su conducto, notifique personalmente a la victima cuyo nombre se encuentra asentado en la hoja del sobre cerrado que para tal efecto se anexa, el presente proveído.

 

Finalmente, se advierte que, en el proveído de veintinueve de enero de esta anualidad, se giró la comunicación oficial 903/2019, al Juez de Control y Ejecución de la CASA DE JUSTICIA DE LA REGIÓN JUDICIAL SUR-ORIENTE, CON SEDE EN TEHUACÁN, PUEBLA, a fin de notificar a la victima T. M. T., el proveído de esa misma fecha; en el que en otras cosas se le requirió para que, dentro del plazo de TRES DÍAS posteriores a la notificación, señalara la forma mas conveniente para ser notificado (Domicilio, fax, correo electrónico o numero telefónico), apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se harán por medio de lista.

 

Ahora bien, en auto de veintiocho de febrero de dos mil veinte, la autoridad exhortante devolvió la citada comunicación oficial, de la cual se advierte que se notificó a la citada víctima, el catorce de febrero de esta anualidad.

 

En consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintinueve de enero de dos mil veinte, con fundamento en lo preceptuado en el articulo 85 primer y último párrafos, con relación al diverso 82 fracción II, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, procede que las notificación de referencia y las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le realicen a la aludida victima por medio de lista, hasta en tanto designe domicilio procesal en esta ciudad  medio tecnológico en que pueda ser notificado.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma MILTON MOCTEZUMA VEGA, JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.


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