POR ESTE MEDIO LE NOTIFICÓ EL AUTO DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTE, DICTADO EN
LA CAUSA PENAL 300/2019,
QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR
PEREZ VENTURA Y OTRO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO
82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
“PUEBLA, PUEBLA, TRES
DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Agréguese
a los registros de la presente causa penal, el escrito signado por el imputado ÓSCAR
RAMOS PÉREZ por medio del cual designa como sus defensores
particulares a los licenciados EDUARDO MERCADO BERNAL Y
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quienes señala
formas de notificación.
Atento a lo
anterior, en términos del artículo 20, apartado B, fracción VIII de la
Constitución Federal de la República y 118 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se tiene al citado imputado designando como defensores particulares a los licenciados antes mencionados, revocando
cualquier designación hecha con antelación.
En
ese sentido, hágase del conocimiento a los profesionistas nombrados que deberán
comparecer ante este Centro de Justicia Penal Federal debidamente
identificados, a fin de que exhiban su cédula profesional de licenciados en
derecho o abogados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 del Código
Nacional de Procedimientos Penales y, en su caso, acepten y protesten el cargo
conferido, en un término de tres
días contados a partir de que surta efectos la notificación del
presente proveído, con el objeto de hacerles saber las obligaciones que
contraen al aceptar dicho cargo y vigilar su buen desempeño, asimismo, de
aceptar y protestar el cargo conferido, se tiene como representante común de la
defensa al primero de los mencionados, consecuentemente, se instruye al
área de notificadores para que notifiquen
el presente proveído a los defensores particulares en los medios electrónicos
precisados en el escrito que se provee.
En
esa tesitura, en términos del numeral 118, del Código Procesal de la materia,
mientras los defensores designados por el imputado comparecen a aceptar el
cargo conferido, para no vulnerar su derecho de adecuada defensa, subsiste la
designación de la licenciada SILVIA
ROJAS GUTIÉRREZ, Defensora Pública Federal adscrita a este Centro de
Justicia Penal Federal.
Por otra
parte, en atención a la solicitud de copias de la presente causa penal, con fundamento
en los artículos 50 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se
autoriza su expedición, en
el entendido de que las mismas correrán a su costa y serán entregadas a sus
defensores particulares una vez que acepten y protesten el cargo conferido.
Ahora bien, respecto a la solicitud de proporcionar copias de la carpeta de
investigación, dígasele que dicha petición deberá realizarla ante la Fiscalía
Federal, lo anterior, con fundamento en el artículo 219 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, en virtud de que dicha carpeta de investigación no obra
en poder de este órgano jurisdiccional; y solamente en caso de que éstas le
sean negadas podrá hacerlo del conocimiento a este órgano jurisdiccional para
que se provea al respecto.
Ahora bien, en
cuanto al domicilio que señala el citado imputado para oír y recibir
notificaciones, dígasele que no ha lugar a tener designando dicho medio, lo
anterior tomando en consideración que de los registros que integran la presente
causa penal, se advierte que se encuentra recluido en el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE
PUEBLA, por lo que en términos del artículo 85 párrafo tercero del Código
Nacional de Procedimientos Penales las notificaciones que le correspondan se
harán en el lugar de su reclusión.
Por otra parte, vistos los registros de la presente causa penal se pone de
manifiesto que se encontraban señaladas las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y
CUATRO MINUTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE ACTUAL, para
la celebración de audiencia INTERMEDIA respecto
de ÓSCAR
RAMOS PÉREZ Y RODOLFO MATEO RAMOS; sin embargo, de conformidad con el ACUERDO GENERAL 21/2020, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al
regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el
virus COVID-19, se
considera oportuno reprogramar la aludida audiencia.
En
ese sentido, se procede a señalar las DIEZ
HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que a
partir de esa hora tenga verificativo la citada audiencia.
Se informa a las partes que en términos del acuerdo denominado “Mecanismo de reforzamiento a las
medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal,
por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19” (en lo
subsecuente se referirá como acuerdo
de mecanismo), en relación con el Acuerdo
General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las
medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de
salud pública derivado del virus Covid-19, dicha audiencia se realizará a través del sistema de
videoconferencia.
En
el entendido que de no tener las herramientas tecnológicas y de espacio en un
lugar remoto, la audiencia
se celebrara en las instalaciones de este centro de justicia penal federal, a
través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la
contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el
inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación,
a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos,
apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de
anticipación indicada, el Juez de Control que presidirá la aludida audiencia
podrá imponerles una multa de
treinta unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 104,
fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por
otro lado, toda vez que los acusados ÓSCAR RAMOS PÉREZ Y RODOLFO MATEO
RAMOS, se encuentran internos en el Centro
de Reinserción Social de Puebla; envíese oficio al Director de dicho centro
de reclusión para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que
dichos acusados sean
presentados, con al menos media hora de anticipación al inicio de la citada
audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes, en el sitio
destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese centro
carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real;
en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:
I.
El espacio en comento debe posibilitar apreciar, a través de video, las
circunstancias en las que se dé dicha comparecencia.
II.
La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y
en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes.
En caso de existir algún inconveniente alguno en el particular
deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.
Se
hace del conocimiento, que el número telefónico de este Centro de Justicia
Penal Federal es: (222)-303-72-40,
extensión 1312, y el número telefónico de los ingenieros es 993 147 0487 y 951
548 9345, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión
respectiva.
En
caso de no ser posible la celebración a través del uso de videoconferencia
desde las instalaciones del centro penitenciario, se solicita al Director del
mismo autorice la excarcelación de los citados acusados,
para el desahogo de la aludida audiencia, por lo que deberá ser entregado a
elemento de la Policía Federal para su traslado a las instalaciones que ocupa
este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de
seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en
mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de
Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.
Además,
en virtud de la aludida contingencia sanitaria, requiérasele para
que, previo a la citada
excarcelación remita a este órgano jurisdiccional la valoración médica de los acusados en la que
conste si ha presentado o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar en
aptitud de tomar las medidas conducentes.
Lo
anterior, hágase del conocimiento del Coordinador
del Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones en Puebla y del Responsable de la Policía
Procesal designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que
previa excarcelación de los acusados de
referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro
de Justicia Penal Federal, a fin de que pueda desahogarse la indicada
audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, los traslade de regreso al
Centro de Reinserción en el que se encuentran recluidos, para llevar a cabo su
internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y
responsabilidad.
Igualmente,
hágasele del conocimiento que deberán designar al personal a su disposición,
para que esté presente en el desahogo de la indicada diligencia.
Se apercibe a los requeridos que de no dar cumplimiento a lo
anterior, el Juez de Control que presidirá la aludida audiencia podrá
imponerles una multa de treinta unidades de medida y actualización de
conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ASÍ
LO PROVEYÓ Y FIRMA ISRAEL RIVERA MORALES, ADMINISTRADOR DEL CENTRO
DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.”
LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MARIO GUSTAVO SOSA BAZAN
NOTIFICADOR
ADSCRITO AL
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.
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