martes, 8 de diciembre de 2020

ACUERDO QUE SEÑALA TERMINO PARA PROTESTA DEL CARGO Y AUDIENCIA

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICÓ EL AUTO DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 300/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR PEREZ VENTURA Y OTRO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

“PUEBLA, PUEBLA, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal, el escrito signado por el imputado ÓSCAR RAMOS PÉREZ por medio del cual designa como sus defensores particulares a los licenciados EDUARDO MERCADO BERNAL Y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quienes señala formas de notificación.

 

Atento a lo anterior, en términos del artículo 20, apartado B, fracción VIII de la Constitución Federal de la República y 118 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene al citado imputado designando como defensores particulares a los licenciados antes mencionados, revocando cualquier designación hecha con antelación.

 

En ese sentido, hágase del conocimiento a los profesionistas nombrados que deberán comparecer ante este Centro de Justicia Penal Federal debidamente identificados, a fin de que exhiban su cédula profesional de licenciados en derecho o abogados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, en su caso, acepten y protesten el cargo conferido, en un término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, con el objeto de hacerles saber las obligaciones que contraen al aceptar dicho cargo y vigilar su buen desempeño, asimismo, de aceptar y protestar el cargo conferido, se tiene como representante común de la defensa al primero de los mencionados, consecuentemente, se instruye al área de notificadores para que notifiquen el presente proveído a los defensores particulares en los medios electrónicos precisados en el escrito que se provee.

 

En esa tesitura, en términos del numeral 118, del Código Procesal de la materia, mientras los defensores designados por el imputado comparecen a aceptar el cargo conferido, para no vulnerar su derecho de adecuada defensa, subsiste la designación de la licenciada SILVIA ROJAS GUTIÉRREZ, Defensora Pública Federal adscrita a este Centro de Justicia Penal Federal.

 

Por otra parte, en atención a la solicitud de copias de la presente causa penal, con fundamento en los artículos 50 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se autoriza su expedición, en el entendido de que las mismas correrán a su costa y serán entregadas a sus defensores particulares una vez que acepten y protesten el cargo conferido.

 

Ahora bien, respecto a la solicitud de proporcionar copias de la carpeta de investigación, dígasele que dicha petición deberá realizarla ante la Fiscalía Federal, lo anterior, con fundamento en el artículo 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que dicha carpeta de investigación no obra en poder de este órgano jurisdiccional; y solamente en caso de que éstas le sean negadas podrá hacerlo del conocimiento a este órgano jurisdiccional para que se provea al respecto.

 

Ahora bien, en cuanto al domicilio que señala el citado imputado para oír y recibir notificaciones, dígasele que no ha lugar a tener designando dicho medio, lo anterior tomando en consideración que de los registros que integran la presente causa penal, se advierte que se encuentra recluido en el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE PUEBLA, por lo que en términos del artículo 85 párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales las notificaciones que le correspondan se harán en el lugar de su reclusión.

 

Por otra parte, vistos los registros de la presente causa penal se pone de manifiesto que se encontraban señaladas las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE ACTUAL, para la celebración de audiencia INTERMEDIA respecto de ÓSCAR RAMOS PÉREZ Y RODOLFO MATEO RAMOS; sin embargo, de conformidad con el ACUERDO GENERAL 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se considera oportuno reprogramar la aludida audiencia.

 

En ese sentido, se procede a señalar las DIEZ HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que a partir de esa hora tenga verificativo la citada audiencia.

 

Se informa a las partes que en términos del acuerdo denominado “Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19” (en lo subsecuente se referirá como acuerdo de mecanismo), en relación con el Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, dicha audiencia se realizará a través del sistema de videoconferencia.

 

En el entendido que de no tener las herramientas tecnológicas y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrara en las instalaciones de este centro de justicia penal federal, a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez de Control que presidirá la aludida audiencia podrá imponerles una multa de treinta unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por otro lado, toda vez que los acusados ÓSCAR RAMOS PÉREZ Y RODOLFO MATEO RAMOS, se encuentran internos en el Centro de Reinserción Social de Puebla; envíese oficio al Director de dicho centro de reclusión para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que dichos acusados sean presentados, con al menos media hora de anticipación al inicio de la citada audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes, en el sitio destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese centro carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real; en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:

I.       El espacio en comento debe posibilitar apreciar, a través de video, las circunstancias en las que se dé dicha comparecencia.

 

II.      La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes.

 

En caso de existir algún inconveniente alguno en el particular deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.

 

Se hace del conocimiento, que el número telefónico de este Centro de Justicia Penal Federal es: (222)-303-72-40, extensión 1312, y el número telefónico de los ingenieros es 993 147 0487 y 951 548 9345, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión respectiva.

 

En caso de no ser posible la celebración a través del uso de videoconferencia desde las instalaciones del centro penitenciario, se solicita al Director del mismo autorice la excarcelación de los citados acusados, para el desahogo de la aludida audiencia, por lo que deberá ser entregado a elemento de la Policía Federal para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Además, en virtud de la aludida contingencia sanitaria, requiérasele para que, previo a la citada excarcelación remita a este órgano jurisdiccional la valoración médica de los acusados en la que conste si ha presentado o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar en aptitud de tomar las medidas conducentes.

 

Lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador del Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones en Puebla y del Responsable de la Policía Procesal designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, los traslade de regreso al Centro de Reinserción en el que se encuentran recluidos, para llevar a cabo su internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Igualmente, hágasele del conocimiento que deberán designar al personal a su disposición, para que esté presente en el desahogo de la indicada diligencia.

 

Se apercibe a los requeridos que de no dar cumplimiento a lo anterior, el Juez de Control que presidirá la aludida audiencia podrá imponerles una multa de treinta unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA ISRAEL RIVERA MORALES, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.”

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

MARIO GUSTAVO SOSA BAZAN

NOTIFICADOR ADSCRITO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.

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