lunes, 14 de diciembre de 2020

ACUERDO POR EL QUE SE DECRETA COMO NECESARIA LA FIRMA DE PROMOCIONES ELECTRONICAS

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a diecisiete de noviembre del dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido el cinco de noviembre y turnado a la Secretaría el diecisiete de noviembre del año en curso para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a diecisiete de noviembre del dos mil veinte. 


Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento en los artículos 80 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda: Como se puede advertir de la parte conducente del ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONADO EN PLENO, POR EL QUE SE DETERMINA CONTINUAR CON LA REACTIVACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE EL USO DE LAS PROMOCIONES Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS, ASÍ COMO EL DESAHOGO DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE TODAS LAS MATERIAS, la intención del Consejo de la Judicatura fue trasladar a los procedimientos civiles las experiencias positivas que ha generado el uso de las tecnologías de la información en otras materias al ámbito de la impartición de justicia, así como simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia otorgando validez a las promociones y notificaciones electrónicas. Se destacó que la intención , era establecer que en los juicios todas las promociones se pudieran hacer por escrito o bien, que la parte que así lo solicite expresamente pueda hacerlo vía electrónica, lo cual tuvo como objetivo fundamental favorecer el respeto y pleno ejercicio del derecho a una justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 constitucional, así como en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es Parte, simplificando con ello la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen a través de medios digitales como el correo electrónico, ello como muestra inequívoca de la urgente necesidad de orientar la impartición de justicia en todas sus vertientes hacia procesos ágiles, transparentes y accesibles a la población, a efecto de garantizar la justicia expedita.

 

Sin embargo, de ello no puede colegirse que dicho Acuerdo del Consejo de la Judicatura hubiera tenido como intención que los principios rectores del procedimiento, como lo es particularmente, el principio de "instancia de parte " consagrado en la fracción I del artículo 107 de la Constitución Federal, se modificara; por lo que no es jurídicamente factible que ante la ausencia de firma en el escrito presentado por los medios electrónicos a los que se ha hecho referencia, el juzgador proceda a acordarlos, esto es, pues para ello se requiere la satisfacción de un requisito fundamental para demostrar el consentimiento y voluntad de quien presenta el ocurso, porque ante la ausencia de firma lo único indubitable, es que no existe voluntad del Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde interesado de presentar petición, lo cual incluso es acorde con el contenido del artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en el que se regula que las promociones que se presenten por medios electrónicos deben ser firmadas por quienes las presenten, pues se insiste, la implementación del sistema electrónico, de ninguna manera implicó soslayar uno de los principios rectores del juicio, como lo es el de "instancia de parte ", al no existir la voluntad del que aparece como promovente.

 

De ahí que, el criterio que aquí se sostiene, no implica obstaculizar los actos necesarios para la defensa de los intereses de las partes ni trastocar sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, así como de las tecnologías de la información, ya que, se insiste, los mecanismos implementados en el Acuerdo del Consejo de la Judicatura, fueron con el objeto de permitirles a los justiciables un uso más eficiente y eficaz de las tecnologías de la información disponibles para el logro de que toda persona obtenga justicia de forma pronta, completa e imparcial; empero, no para trastocar los principios fundamentales que rigen en los procedimientos judiciales, como lo es la obligación de que la promoción sea signada por quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo, individual o colectivo, por su propio derecho o por conducto de que quien legalmente lo represente, por lo que ante este supuesto el Juez de la causa está facultado para desechar de plano la promoción acorde con el numeral 89 de la ley de la materia.

 

NOTIFIQUESE POR VIA ELECTRÓNICA EN EL CORREO DESIGNADO PARA TAL EFECTO POR LA PARTE ACTORA

 

Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada MARIA PAULA ISABEL MARTINEZ ATENCO. DOY FE. Exp. No.350/2016/ Mccm. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

 

Certificación. En Ciudad Judicial Puebla, a _______________________________ la suscrita Secretaria de Acuerdos, hago constar que con esta fecha se notifica por correo electrónico el acuerdo que antecede a _______________________. Conste.

 

 

Lic. MARIA PAULA ISABEL MARTINEZ ATENCO


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