CENTRO DE JUSTICIA
FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
CAUSA PENAL
300/2019
Puebla,
Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos
los registros de la presente causa penal, se pone de manifiesto que se
encuentran señaladas las nueve horas con quince minutos del día de hoy, para
que tenga verificativo la celebración de la audiencia intermedia respecto de
los acusados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO
RAMOS, la cual presidiría la Jueza MARCELA ELIZABETH GARCÍA CANTE; sin embargo,
la citada titular se encuentra presidiendo audiencia de control de detención en
la causa penal 660/2019, sin que exista diverso juzgador con sala disponible
que pueda sustituirla.
En consecuencia, se considera oportuno reprogramar la audiencia
aludida y se señalan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EN LA SALA, DOS DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA, para
su verificativo.
Comuníquese lo anterior a las partes para que comparezcan a dicha
audiencia.
Ahora
bien, toda vez que de los registros de la causa penal se advierte que los acusados
OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, se
encuentran recluidos en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Puebla,
se ordena al notificador adscrito a este Centro de Justicia, para que se constituya
en dicho Centro de Reinserción y les notifique el presente proveído.
En estas condiciones, a fin de logara la conducción de los
acusados de merito a la audiencia señalada, solicítese al Director del Centro Penitenciario
de referencia, autorice la excarcelación, para la celebración de la audiencia señalada,
por lo que los acusados deberán ser entregados a los elementos de la Policía
Federal para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal,
siguiendo los protocolos de seguridad acostumbrados, y de una vez desahogada la
audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal
Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.
Todo lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal
de la Policía federal en Puebla, y al Responsable de la Policía Federal
designado e el Centro de Justicia Penal Federal, para que previa excarcelación de
los acusados de referencia, lleven cabo su traslado a las instalaciones que
ocupa este Centro de Justicia Penal federal, a finde que pueda desahogarse la
indicada audiencia, y hecho lo anterior, esto es, concluida la audiencia, de
ser el caso, trasladen de regreso a los acusados de merito al Centro de Reinserción
en el que se encentran recluidos; todo lo anterior, bajo su mas estricta
vigilancia y responsabilidad.
Asimismo, hágase del conocimiento al Coordinador Estatal de la Policía
Federal en Puebla y al Responsable de la Policía procesal designado al Centro
de Justicia Penal Federal, a fin de que, designen al personal a su disposición,
para que, estén presentes en el desahogo de la diligencia indicada.
Apercibidas las respectivas autoridades que, de no dar
cumplimiento a lo anterior, según corresponda, se les aplicará de manera
individual, una multa de treinta unidades de medida y su actualización, de
conformidad con los artículos 104 fracción II, inciso b), del Código Nacional
de {procedimientos Penales.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LUIS
EDUARDO JIMENES MARTÍNEZ, JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL
ACUSATORIO, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA FEDERAL EN EL ESTADO DE
PUEBLA.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario