sábado, 5 de diciembre de 2020

ACUERDO QUE DIFIERE AUDIENCIA EN CAUSA PENAL POR ROBO DE VEHICULO

 

CENTRO DE JUSTICIA FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.

 

CAUSA PENAL 300/2019

 

Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

 

Vistos los registros de la presente causa penal, se pone de manifiesto que se encuentran señaladas las nueve horas con quince minutos del día de hoy, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia intermedia respecto de los acusados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, la cual presidiría la Jueza MARCELA ELIZABETH GARCÍA CANTE; sin embargo, la citada titular se encuentra presidiendo audiencia de control de detención en la causa penal 660/2019, sin que exista diverso juzgador con sala disponible que pueda sustituirla.

 

En consecuencia, se considera oportuno reprogramar la audiencia aludida y se señalan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EN LA SALA, DOS DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA, para su verificativo.

 

Comuníquese lo anterior a las partes para que comparezcan a dicha audiencia.

 

Ahora bien, toda vez que de los registros de la causa penal se advierte que los acusados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, se encuentran recluidos en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Puebla, se ordena al notificador adscrito a este Centro de Justicia, para que se constituya en dicho Centro de Reinserción y les notifique el presente proveído.

 

En estas condiciones, a fin de logara la conducción de los acusados de merito a la audiencia señalada, solicítese al Director del Centro Penitenciario de referencia, autorice la excarcelación, para la celebración de la audiencia señalada, por lo que los acusados deberán ser entregados a los elementos de la Policía Federal para su traslado a las instalaciones que ocupa  este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los protocolos de seguridad acostumbrados, y de una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Todo lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal de la Policía federal en Puebla, y al Responsable de la Policía Federal designado e el Centro de Justicia Penal Federal, para que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleven cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal federal, a finde que pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho lo anterior, esto es, concluida la audiencia, de ser el caso, trasladen de regreso a los acusados de merito al Centro de Reinserción en el que se encentran recluidos; todo lo anterior, bajo su mas estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Asimismo, hágase del conocimiento al Coordinador Estatal de la Policía Federal en Puebla y al Responsable de la Policía procesal designado al Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que, designen al personal a su disposición, para que, estén presentes en el desahogo de la diligencia indicada.

 

Apercibidas las respectivas autoridades que, de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, se les aplicará de manera individual, una multa de treinta unidades de medida y su actualización, de conformidad con los artículos 104 fracción II, inciso b), del Código Nacional de {procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

 ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LUIS EDUARDO JIMENES MARTÍNEZ, JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.


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