jueves, 3 de diciembre de 2020

ACUERDO POR EL CUAL SE HACE DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

 

CENTRO DE JUSTICIA FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.

 

CAUSA PENAL 300/2019

 

DESPACHO 18865

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal, el oficio signado por el Agente del Ministerio Publico de la Federación Titular de la Agencia Decimoprimera Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación de la Fiscalía General de la Republica, Delegación Estatal en Puebla, mediante el cual formula acusación contra OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, por el delito que precisa; por lo tanto, con fundamento en lo establecido en el articulo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, téngase a la Fiscalía Federal dando cumplimiento a lo previsto en el diverso 324 del mismo ordenamiento; en este contexto, se provee:

 

1.   – NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Con fundamento en lo artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con copia del escrito de acusación, córrase traslado a las partes, esto es, a los acusados OSCAR RAMOS PÉREZ y SALVADOR MATEO RAMOS, a su defensa, a las victimas identificadas con las iniciales J. R. M. y I. M. L, así como a su asesor jurídico.

 

En este sentido, vistos los registros de la presente causa penal y del escrito de acusación se advierte que no obra dato alguno de las victimas con iniciales J. R. M. y I. M. L, en donde puedan ser localizadas; en consecuencia, requiérase al Agente del Ministerio Publico de la Federación; así como al Asesor Jurídico de Victimas, para que dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído proporcionen los datos de las victimas antes referidas, así como los medios de notificación localizables en los que se puedan citar a las mismas.

 

2.   – DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN. Con fundamento en lo establecido en el articulo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, destáquese al Agente del Ministerio Publico de la Federación oficiante, la obligación procesal de llevara a cabo en favor de las demás partes, su descubrimiento probatorio, de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del articulo 218 del invocado código procesal; lo que comprende el acceso y copia a todos los registros de investigación, así como a todos los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretendan ofrecer como medio de prueba en el juicio; además, de permitir el acceso a los acusados o su defensor a los nuevos elementos que hubiesen surgido en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el código de referencia.

 

En el entendido que las partes deben realizar lo necesario para imponerse de los registros de la carpeta de investigación, y conforme lo establece el precepto legal 337 en cita, deben solicitar las copias respectivas al Agente del Ministerio Publico de la Federación, quedando a su cargo generar las constancias idóneas para evidenciar en la audiencia intermedia el cumplimiento o incumplimiento de este deber procesal a cargo de la fiscalía.

 

3.   – DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LAS VICTIMAS Y/U OFENDIDO, ASÍ COMO COADYUVANCIA EN LA ACUSACIÓN. De conformidad con los artículos 337 y 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se hace del conocimiento de las victimas que dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente proveído, deberán efectuar en favor de las demás partes su descubrimiento probatorio, para lo cual deberán entregar materialmente copia de los registros a las partes y darles acceso a los medios de prueba, con la salvedad a que se refiere el numeral mencionado en le primer termino respecto a la prueba pericial.

 

Asimismo, notifíquese a las victimas y/u ofendidos que en el plazo indicado podrá ejercer las prerrogativas establecidas en el artículo 338 del código procesal correspondiente, esto es, constituirse como coadyuvante del Agente del Ministerio publico en el proceso; señalar vicios formales de la acusación y requerir su corrección; ofrecer medios de prueba, solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto, con el apercibimiento que de no realizar manifestación alguna dentro del plazo citado, o bien realizarla fuera de tiempo, no se le tendrá como coadyuvante de la fiscalía federal, ni podrá ofrecer medios de prueba para completar la acusación, esto es, los derechos previstos en las fracciones I y II del precepto invocado.

 

4.   – DESCUBRIMIENTO DE LOS ACUSADOS O SU DEFENSOR.  De conformidad con el diverso 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se hace del conocimiento de los acusados y su defensor, que deberán efectuar en favor del Agente del ministerio Publico su descubrimiento probatorio en un plazo de hasta de diez días; en consecuencia, deberán entregar materialmente al representante social copia de los registros a su costa y darles acceso a las evidencias materiales que ofrecerán en audiencia intermedia.

 

En términos del artículo 340 del código procesal aplicable, dentro del plazo ya referido y mediante escrito dirigido al Juez de Control pueden señalar vicios formales del escrito de acusación y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, lo que también podrán señalar en audiencia, ofrecer los medios de prueba que pretendan se desahoguen en juicio, solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y para manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

 

5.   – AUDIENCIA INTERMEDIA. Con fundamento en el articulo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se señalan LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE EN LA SALA TRES, DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, para la celebración de la etapa intermedia.

 

6.   – FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO. En el escrito de acusación el Agente del Ministerio Público, no propone ninguna forma de terminación anticipada; sin embargo, tal planteamiento podrá realizarse incluso durante la audiencia intermedia, antes de que se emita el auto de apertura a juicio.

 

En estas condiciones, a fin de lograr la conducción de los acusados de merito a las audiencia señalada, solicítese al Director del Centro penitenciario de referencia, autorice su excarcelación, para la celebración de la audiencia referida, por lo que los acusados deberán ser entregados a elementos de la Policía Federal para su traslado a las instalaciones que cupa este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Lo anterior, hágase saber del conocimiento del Coordinador de la Policía Federal en el Estado de Puebla y Responsable de la Policía Procesal designando en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que se pueda desahogar la indicada audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, traslade de regreso a los acusados de merito al Centro de Reinserción en el que se encuentran recluidos, para llevar a cabo su internamiento ; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Apercibiendo a las citadas autoridades, que de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, se les aplicará a cada una, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el articulo 104fraccion II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma EMMANUEL SALOMÓN GUÍA PÉREZ, Asistente de Despacho Judicial, Encargado de la Administración de Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, en sustitución del Juez Administrador LUIS EDUARDO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, quien se encuentra de licencia académica según oficio SECJ/459/2019, signado por el Secretario Técnico de Carrera Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los Centros de Justicia Penales Federales, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.  


No hay comentarios.:

Publicar un comentario