JUICIO DE AMPARO: 1206/2020
FECHA DEL AUTO: 15/12/2020
FECHA DE PUBLICACIÓN: 16/12/2020
En quince de diciembre de dos mil veinte, doy cuenta con la demanda de
amparo signada por SANDRA CAÑADA PÉREZ.
1. EXPEDIENTE Y REGISTRO
Con la demanda de amparo promovida por SANDRA CAÑADA PÉREZ, contra actos
del Juez Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla y otra
autoridad; fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este
Juzgado de Distrito bajo el número estadístico 1206/2020; y dese de alta en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
2. PREVENCIÓN
A efecto de acordar sobre su admisión, si en el caso procede, con
fundamento en lo establecido en los artículos 108, fracción IV y 114,
fracciones I y IV, de la Ley de Amparo, requiérase a SANDRA CAÑADA PÉREZ, para
que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que
surta efectos la notificación del presente proveído, bajo protesta de decir
verdad, realice lo siguiente: Precise si además del acto que señala como
reclamado, concerniente en el proveído de dos de enero de dos mil doce, emitido
en los autos del juicio ejecutivo civil hipotecario 866/2005 del Juzgado Décimo
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, a través del cual se
revocó el nombramiento otorgado a la quejosa, se tuvo al actor desistiéndose
del pago, se ordenó la cancelación del embargo trabado en el citado juicio de
origen, se ordenó la devolución de los documentos fundatorios de la acción y se
ordenó archivar el asunto como totalmente concluido, es su deseo señalar como
acto reclamado en la presente instancia constitucional la omisión de
notificarle dicho auto, y como autoridad responsable al Diligenciario adscrito
al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, y si lo
estima pertinente alegue lo que a su derecho importe, en relación con el acto
que en su caso le reclame. Lo anterior, en atención a que de la lectura
integral al escrito de demanda se advierte que la quejosa realiza
manifestaciones encaminadas a reclamar la omisión de notificarle el auto que
aquí señala como acto reclamado, pues de conformidad con la naturaleza y fines
del juicio de amparo, el acto reclamado a la autoridad debe señalarse con
claridad y precisión, ya que el suscrito no puede presumir cuál es el acto
reclamado a ésta, pues es un requisito de forma de la demanda que la ley o acto
que de cada autoridad se reclame se señale con exactitud, en virtud, de que, a
través de los mismos sólo puede juzgarse sobre la constitucionalidad o no de lo
impugnado en los términos en que se hace la reclamación y se acredita ante la responsable,
en atención a que esto resulta indispensable para establecer la relación
procesal en los juicios de amparo. Esto es, de la interpretación sistemática
del artículo 108, fracción IV (que establece que en la demanda de amparo debe
señalarse el acto reclamado), en relación con el 74 (que dispone el principio
de congruencia de las sentencias de amparo), ambos de la Ley Amparo, se
concluye que en la demanda de amparo debe precisarse el acto o actos
reclamados, de manera tal que queden definidos y no ambiguos, porque ello va a
permitir fijar la litis constitucional y la resolución sobre los actos
reclamados. En la inteligencia de que la parte inconforme deberá presentar el
escrito aclaratorio en el que dé cumplimiento a esta prevención en original y con
las copias suficientes en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, para
ser distribuidas entre las partes. Se apercibe a la parte inconforme que de no
dar cumplimiento a la presente prevención en los términos indicados, se
proveerá lo relativo a la admisión de la demanda (en caso de ser procedente),
en los términos en los que se encuentra planteada.
3 DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
En términos del numeral 27 de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio
de la parte promovente para oír y recibir notificaciones el que indica en el
escrito de cuenta y, por autorizada en términos amplios del artículo 12 del
citado ordenamiento legal a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en virtud de haber
acreditado tener inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado
para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito.
4 NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, del
Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
téngase a la parte promovente proporcionando la cuenta de correo electrónico y
número telefónico que señala en la demanda de cuenta a fin de realizar
comunicaciones no procesales.
5 EXHORTACIÓN A TRAMITAR ASUNTOS EN LÍNEA.
De conformidad con los artículos 22, fracción I, y 28 del Acuerdo
General 21/2020, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en
los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de
veintiocho de julio de dos mil veinte, se exhorta a la parte promovente para
que solicite la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, para lo
cual deberá contar y proporcionar un usuario vigente registrado en el portal de
servicios en línea del Poder Judicial de la Federación (firma electrónica que
produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa). Además de que dicha
solicitud podrá presentarla en el portal de servicios en línea desde el módulo
de promociones y recursos.
6 DIGITALIZACIÓN Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
De conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, en concordancia
con los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 21/2020 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, se ordena la creación del expediente electrónico y la
digitalización de las promociones, documentos, autos y resoluciones para su
debida integración. Asimismo, se le hace saber a las partes que no formarán
parte del expediente electrónico las constancias que prevé el artículo 22 del
Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
7 HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, Y NOTIFICACIONES EN ZONA CONURBADA.
Con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este asunto, se
faculta a los Actuarios de la adscripción a practicar las notificaciones que se
les ordenen en este juicio, aun en días y horas inhábiles en términos del
artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2. Ahora bien, en razón de que
el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece
que se podrá comisionar al Actuario Judicial de la adscripción para realizar
notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del
Ejecutivo del Estado de Puebla, que aprueba la Modificación Parcial al Programa
Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla,
San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el Periódico Oficial del
Estado el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación entre los
referidos Municipios, aglutinados en la denominada Reserva Territorial
Atlixcáyotl-Quetzalcóatl; en consecuencia, se instruye al Actuario Judicial
adscrito a este juzgado para que practique las notificaciones derivadas de este
asunto en la referida zona conurbada.
8 RESERVA DE INFORMACIÓN.
De conformidad con los artículos 1°, 3º, 5º, 6º, 9º, 15 y 16 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, -que
entró en vigor al día siguiente de su publicación- y reformado mediante decreto
publicado en dicho órgano de difusión el veintisiete de enero de dos mil
diecisiete; 1°, 2°, fracción V, 3°, fracción X, 4°, 7°, 17, 18 y 24 de la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos
mil diecisiete -que entró en vigor al día siguiente de su publicación-; así
como los diversos numerales 1º, fracción I, 14, 25 y 34 del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos
personales y archivos -este último aplicable al caso concreto de conformidad
con los artículos Segundo Transitorio del decreto por el que se expidió la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Cuarto y Séptimo
transitorios del decreto por el que se emitió la Ley General en comento-, este
órgano jurisdiccional como parte del Poder Judicial de la Federación, debe de
garantizar el derecho de acceso a la información, pero siendo responsable de
los datos personales, contenidos en los acuerdos y resoluciones que se dicten y
cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes de la materia. De ahí
que de conformidad con el artículo 6º de la Constitución, se encuentra obligado
a proteger la información relativa a la vida privada y a los datos personales
de los particulares considerados como confidenciales.
9 PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.
En observancia al artículo 21 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al
Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el
virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se ordena que el
presente acuerdo se publique a través de la lista electrónica que se genera de
manera automática vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el cual
podrá ser consultado por a partes en la página: https://www.dgepj.cjf.gob.mx/expdientes/circuitos.asp?Cir=6&Exp=1.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Así lo proveyó y firma el Licenciado ALFONSO ORTIZ LÓPEZ, Juez Tercero
de Distrito en Materia de Amparo civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios
Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario JOSÉ CARLOS IBÁÑEZ MÉNDEZ,
quien autoriza y da fe.
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