martes, 22 de agosto de 2017

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO PRESCRIPCION NEGATIVA

HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA. 


INGENIERO JAVIER ARRONA URREA


TESORERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA.



 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.
                                                                                








BENJAMÍN FLORES MOSES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA; autorizando a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN para recibir todo tipo de notificaciones.

Que por medio del presente escrito y en mi condición de propietario del bien inmueble edificado y ubicado en AV 15 DE MAYO 330 00056, CONJUNTO HABITACIONAL, RESIDENCIAL LAS FUENTES del Municipio de Puebla, Estado de Puebla, con todo respeto solicito a usted se sirva declarar la prescripción de las obligaciones tributarias originadas en el impuesto predial unificado del inmueble mencionado con anterioridad que corresponde a la cuenta predial número PU-383541-1, por haberse configurado la prescripción del tributo administrativo (impuesto predial) consagrado en el numeral 67 del Código Fiscal de la Federación.

HECHOS:

PRIMERO.- Soy propietario del bien inmueble edificado y que se encuentra ubicado en AV 15 DE MAYO 3300 00056, CONJUNTO HABITACIONAL, RESIDENCIAL LAS FUENTES del Municipio de Puebla, Estado de Puebla, que corresponde a la cuenta predial número PU-383541-1.

SEGUNDO.- La factura de cobro del impuesto predial de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017 no se ha pagado  por razones de calamidad económica y la autoridad correspondiente no había ejercitado los trámites para el cobro, hasta el 14 de Julio de 2017.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación “Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

III.- Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.”

De tal forma que al haber transcurrido más de cinco años de la expedición de la factura de cobro sin haberse ejecutado, los actos administrativos han perdido fuerza ejecutoria y por lo tanto la administración debe declarar la prescripción de dichas obligaciones correspondientes a los años 2011 y 2012. De la misma manera, solicito, se me haga la condonación o quita de multas y recargos para realizar el pago total en un plazo que se determine. 

CUARTO.- Hecha la prescripción solicitada y procedente y, en su caso la condonación de multas y recargos, notificar al suscrito el monto total para la realización del pago en un periodo que prudentemente determine esta autoridad. 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando domicilio y, autorizando a los profesionistas nombrados. 

SEGUNDO.- Declarar la prescripción de los periodos 2011 y 2012 en términos de ley, así como realizar la condonación o quita de multas y recargos procedentes. 


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.





BENJAMÍN FLORES MOSES


lunes, 21 de agosto de 2017

MODELO DE CUESTIONARIO EN PRUEBA PERICIAL



CUESTIONARIO AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 233/16 QUE SE TRAMITA EN ESTE HONORABLE TRIBUNAL TREINTA Y SIETE CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.



1.- Que diga el perito las características grafoscopicas que contiene la firma dubitable cuestionada del señor Crisóforo Popoca Ramos, debiendo el perito tomar como firma dubitable la que contiene en su anverso y, en su calce derecho, el contrato de arrendamiento de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo a la firma del arrendatario.


2.- Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas indubitables o auténticas del señor Crisóforo Popoca Ramos, debiendo el perito de tomar como firmas indubitables las que realice ante esta autoridad, el día y hora que se señale para tal efecto.


3.- Que diga el perito, previo estudio comparativo que realice, si la firma dubitable o cuestionada que se menciona en el punto número uno del presente cuestionario, fue realizado por el señor Crisóforo Popoca Ramos, o por persona distinta a este, determinando en todo caso, la autenticidad o falsedad de la firma dubitable.


4.- Que diga el perito de que medios o técnicas se valió para emitir su dictamen.


5.- Que el perito, después de que realice su estudio, que formule las conclusiones a las que llegó.

                                  PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; OCHO  DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE





CRISÓFORO POPOCA RAMOS



domingo, 20 de agosto de 2017

MODELO DE ACUERDO CONCEDIENDO SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.



En Ciudad Judicial, Puebla, a treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, doy cuenta al Secretario de la Sala con una copia de la demanda de amparo de María Teresa Vázquez Morales, para su acuerdo, Conste.


                                                                                     Lic. Guillermo Coatl Carreón.
                                                                                     Oficial Mayor de la Sala.


En dos de agosto de dos mil diecisiete, la Secretaria de cuanta a la Sala. Conste.

Toca. Exp. Amp. 561/2016.jcbg/scs.


Mecanógrafa
Surizaday Celis Machorro.


Ciudad Judicial Puebla, a dos de agosto de dos mil diecisiete.

Con una copia de la demanda de amparo promovida por María Teresa Vázquez Morales, fórmese el expedientillo de suspensión del acto reclamado respectivo y regístrese con el número 561/2016, mismo del toca con el cual se relaciona.


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 132 de la Ley de Amparo y Tésis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 2. LII/2000, en la página 315, Tomo XI, Mayo de 2000 del Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro “SUSPENSIÓN EN AMPARO. EL MONTO DE LA CAUCIÓN QUE SE FIJA AL QUEJOSO PARA QUE SURTA EFECTOS, DEBE RESPONDER ÚNICAMENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIO QUE PUEDAN CAUSARSE AL TERCERO PERJUDICADO COMO CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO”, se concede a la quejosa María Teresa Vázquez Morales, la suspensión que solicita del acto reclamado, por la cantidad de treinta mil pesos cero centavos moneda nacional, importe que se estima fijar por este Cuerpo Colegiado, en el entendido, de que el trámite del juicio de garantías tendrá una duración aproximada de seis meses, que es el tiempo probable que a lo sumo tardaría actualmente en resolverse el juicio de amparo directo, a fin de responder de los daños y perjuicios que se pueda ocasionar a los terceros perjudicados.

Lo anterior considerando que al otorgarse dicha suspensión no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, dado que la acción ejercitada en el juicio de origen versa sobre juicio reivindicatorio y no de alguno de los supuestos previstos por el artículo 129 de la Ley de Amparo; a fin de preservar la materia del amparo y de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, hasta en tanto se decida lo correspondiente a la demanda de amparo.


Dicha garantía deberá otorgarse dentro de los cinco días siguientes de la notificación de este proveído, tal como lo establece el artículo 136 de la Ley citada, bajo el entendido que de no hacerlo así, la misma dejará de surtir efectos.


Comuníquese esta determinación al Juez de primera instancia para su debido conocimiento y efectos legales procedentes.


Notifíquese personalmente a María Teresa Vázquez Morales y a Florencia Rendón Robles.


Así lo acordaron los Magistrados DAVID LÓPEZ CARREÓN, JOEL ROLDÁN MUÑOZ Y FELIPE AYUSO RIVERA, que integran la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo ponente el tercero de los nombrados y firman ante el Licenciado JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

sábado, 19 de agosto de 2017

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO AMPARO


En Ciudad Judicial, Puebla, a treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, doy cuenta al Secretario de la Sala con el escrito y demanda de amparo de María Teresa Vázquez Morales, y catorce de julio del año en curso, para su acuerdo, Conste.


                                                                                    Lic. Guillermo Coatl Carreón.
                                                                                    Oficial Mayor de la Sala.


En dos de agosto de dos mil diecisiete, la Secretaria de cuanta a la Sala. Conste.

Toca. Exp. Amp. 561/2016.jcbg/scs.

Mecanógrafa
Surizaday Celis Machorro.


Ciudad Judicial Puebla, a dos de agosto de dos mil diecisiete.

Con una copia de la demanda de amparo promovida por María Teresa Vázquez Morales, fórmese y regístrese con el mismo número de toca con el que se relaciona; el expedientillo relativo l juicio de garantías que promueve la quejosa, en contra de la resolución pronunciada en treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en el toca 561/2016, relativo al recurso de apelación interpuesta por la quejosa, en contra de la resolución dictada por el Juez de lo Civil de Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, dentro del expediente 1092/2012, relativo al juicio reivindicatorio, promovido por Florencia Rendón Robles, en contra de María Teresa Vázquez Morales.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24, 26, 27, 28, 31, 170, 171, 172, 175, 176, 177 y 178 de la Ley de Amparo, ríndase el informe justificado al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en Turno, enviándose el expediente 1092/2012, toca 561/2016, demanda de amparo con la certificación que corresponde, y copia de ésta para el representante social, así como la constancia de traslado que se realice a la tercera interesada.

Remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en Turno, el original de la demanda de amparo, asentando al pie de la misma la fecha en que fue notificada a la quejosa la resolución reclamada y la de presentación del escrito de demanda, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Por otra parte, se tiene a las quejosa señalando domicilio para recibir notificaciones personales el que indica y autorizando para recibirlas a los profesionistas que menciona.

Ahora bien, al divertirse de las constancias del toca con que se relaciona el presente expedientillo de amparo que a foja diecisiete frente, Florencia Rendón Robles, señalo domicilio para recibir notificaciones en esta instancia, por economía procesal por conducto del diligenciaría correspondiente con copia de la demanda de amparo exhibida y copia autorizada de esta resolución, córrase traslado a la tercera interesada, Florencia Rendón Robles; en el domicilio señalado en el toca, ubicado sito en calle Rio Balsas número doce fraccionamiento Jardines de San Manuel de la Ciudad de Puebla, esto para que comparezca ante el Tribunal Colegiado en Materia del Sexto Circuito en Turno a defender sus derechos si así lo estima pertinente; de igual manera, requiérase  a la citada interesada para que señale domicilio para recibir notificaciones ante dicho Tribunal Colegiado.

Se ordena turnar los autos a la Secretaria de esta Sala para que se haga constar al pie del escrito de demanda de amparo la fecha en que fue notificada a la quejosa la resolución reclamada y la de presentación del escrito de demanda, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Formando por separado el expedientillo de suspensión del acto reclamado, por haberlo solicitado la quejosa.


Notifíquese personalmente a María Teresa Vázquez Morales y a Florencia Rendón Robles.


Así lo acordaron los Magistrados DAVID LÓPEZ CARREÓN, JOEL ROLDÁN MUÑOZ Y FELIPE AYUSO RIVERA, que integran la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo ponente el tercero de los nombrados y firman ante el Licenciado JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO DEMANDA DE AMPARO



PRINCIPAL. AMPARO NUMERO 1635/17-VI


En quince de agosto de dos mil diecisiete, el SECRETARIO da cuenta con la demanda de amparo que promueve VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibida en la oficialía de partes de este Juzgado con cuatro copias, la que se registró en el libro correspondencia bajo el número 20322. Conste.


San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.


Visto la demanda promovida por el ciudadano Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, por su propio derecho contra actos del Diputado del Congreso del Estado de Puebla, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, por considerarlo violatorio de los artículos 8 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 138 de la Constitución Política del estado de Puebla.


En tal virtud, con fundamento en lo previsto en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones II, VII y XV de la Constitución Federal; 1º, 3°, 107, 112 y 115 al 117 de la Ley de Amparo, vigente, SE ADMITE a trámite la demanda de amparo correspondiente, regístrese en el libro de gobierno con el número 1635/2017-VI. Y fórmese el expediente físico y electrónico, en términos del artículo 3 de la Ley de Amparo.


Se ordena otorgar la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito.


SUSPENSIÓN. No se tramita por no haberlo solicitado la parte quejosa.


INFORME JUSTIFICADO. Con apoyo en el artículo 117 de la citada ley, pídase informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio de notificación relativo, y con la debida anticipación para que se permita su conocimiento a las partes, es decir, al menos ocho días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, debiendo exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.


Apercíbase a las autoridades responsables que la omisión a rendir su informe justificado presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1º de la Ley de Amparo.


Así también, deberá informar si la parte quejosa ha tramitado juicio de amparo diverso dentro del expediente de origen.


INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA A ESTE JUZGADO. 


Con copia de la demanda, dese la intervención que compete a la fiscal de la Federación adscrita, de conformidad con el artículo 5 fracción IV de la Ley de Amparo vigente.



COPIAS CERTIFICADAS DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEL ACTO RECLAMADO.


En aras de una impartición de justicia pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 constitucional, requiérase a la autoridad responsable para que acompañe copia certificada de las constancias necesarias, para apoyar su informe justificado.  


PREVENCIÓN A LAS PARTES SOBRE CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 238 y 251 de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que si tienen conocimiento de que hubiera alguna causa de sobreseimiento en el presente juicio, lo comunicaran de inmediato a este Juzgado y, de ser posible, acompañaran las constancias que lo acrediten; en caso de no cumplir con esta obligación, se le impondrá la multa de treinta unidades y actualización a que se refiere el artículo 251 de la ley de Amparo vigente; con relación a los numerales 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los transitorios segundo, tercero y quinto del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el diario Oficial de la Federación con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será de $75.49 (SETENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha diez de enero de dos mil diecisiete, la cual, en su caso, será impuesta al momento de3 dictarse sentencia que en derecho corresponda.


FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Amparo, Para la celebración de la audiencia constitucional del juicio. Se fijan las NUEVE HORAS CON DIECISÉIS  MINUTOS DEL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.



DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS

Con fundamento en lo dispuesto en al artículo 27 de la Ley de Amparo, téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que por ley le correspondan.

Así como autorizando, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo aplicable, a Janet Cruz León, para oír, recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos por así pedirlo expresamente la quejosa.


PRUEBAS

Ahora bien, por cuanto hace a las pruebas documentales, se tienen por ofrecidas en sus términos sin prejuicio de dar nueva cuenta en la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de amparo, siempre que obren en autos.


TERCERO INTERESADO 

En caso de que en la substanciación se aprecie que existe o existen terceros interesados, a los mismos se les emplazara en su momento procesal oportuno.


VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO

En términos de lo dispuesto por los artículos 5º; fracción IV y 26, fracción I, inciso K, de la ley de la materia córrase traslado con copia simple de la demanda a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado  en materia de amparos, a efecto de darle la intervención que por derecho le corresponde en el presente asunto.


PREVENCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

Hágasele saber a la parte quejosa que en caso de no ser la denominación correcta de la autoridad que señala como responsable, se le dejara de tener como tal, con apoyo en el artículo 108 fracción III de la Ley de Amparo.



TRANSPARENCIA

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY.


Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley en cita, y 8 del mencionado Reglamento, sin perjuicio al derecho que puedan hacer valer las partes en términos del artículo 8 de la Ley de referencia.


DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE

Conforme a lo establecido en los artículos 3 y Décimo Primero Transitorio, ambos de la ley de Amparo, procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico.

Una vez se expida por el Consejo de la Judicatura Federal el reglamento para la implementación del sistema electrónico y la autorización de la firma electrónica a que se refiere el Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la ley de Amparo, reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de dos de abril de dos mil trece, se proveerá lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley reglamentaria.


NOTIFÍQUESE


Así lo proveyó y firma ADRIANA MATZAYANI SÁNCHEZ ROMO, Jueza Quinta de Distrito en Materia Civil, Administrativo, de Trabajo, y Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario ANUAR HELLOS MELCHOR CRUZ, quien autoriza y da fe. 


jueves, 17 de agosto de 2017

MODE LO DE ADMISION DE AMPARO


NÚM. DE EXPEDIENTE: 1634/2017 

FECHA DEL ACUERDO: 16/08/2017 


SÍNTESIS: 

Vista la demanda de amparo SE ADMITE a trámite la demanda de amparo correspondiente; Se ordena otorgar la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. SUSPENSIÓN. No se tramita por no haberlo solicitado la parte quejosa. INFORMES JUSTIFICADOS. Se requiere a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días, se tienen como pruebas de su parte:  La documental pública,. Probanzas que se tienen por perfeccionadas desde este momento, por su propia y especial naturaleza. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las NUEVE HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo. DOMICILIO. En otro orden de ideas, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica. AUTORIZADOS. Se autoriza para recibir notificaciones a JANET CRUZ LEÓN, se habilitan días y horas inhábiles, para el efecto de que el Actuario adscrito a este Juzgado Federal, notifique todas las actuaciones en el presente juicio de amparo.



miércoles, 16 de agosto de 2017

MODELO DE ACUERDO QUE ADMITE DEMANDA DE AMPARO


PRINCIPAL. AMPARO NUMERO 1640/17

En quince de agosto de dos mil diecisiete, el SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO, Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ANUAR HELLOS MELCHOR CRUZ, de conformidad por lo establecido en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hago constar que la demanda promovida por el ciudadano Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, fue presentada en la Oficialía Común de Correspondencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil, Administrativo, de Trabajo, y Juicios Federales en el Estado de Puebla, el catorce de agosto de dos mil diecisiete, misma que se recibió en la Oficialía de Partes de este Juzgado el día quince de agosto de dos mil diecisiete, la cual fue acompañada de un anexo, consistente en un acuse de recibo del escrito suscrito por el ciudadano Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, dirigido al congreso del Estado de Puebla, diputada MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, el cual fue presentado el cinco de julio de dos mil diecisiete, así como con cuatro copias simples de la misma, asimismo, Certifico que, el quejoso, Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, no solicito se formara el incidente de suspensión relativo al amparo que se tramita. Conste.

En quince de agosto de dos mil diecisiete, se da cuenta al Ciudadano Juez con la demanda de amparo promovida por el ciudadano Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, registrada con el número 6667. Conste.

EXPEDIENTE Y REGISTRO

Fórmese y regístrese expediente en el libro de gobierno de este juzgado, bajo el número 1640/2017. Conste.

AUTO DE RADICACIÓN

Vista la demanda de amparo promovida por el ciudadano Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO contra actos de la diputada MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA. Con fundamente en los artículos 103, fracción I y 107, de la Constitución Federal; 1º, fracción I, 33, fracción IV, 35, 37 115, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, vigente, SE ADMITE en sus términos.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Sin tramitarse el incidente de suspensión correspondiente por no haberse solicitado expresamente de acuerdo al artículo 128 de la Ley de Amparo.

INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA A ESTE JUZGADO. 

Con copia de la demanda, dese la intervención que compete a la fiscal de la Federación adscrita, de conformidad con el artículo 5 fracción IV de la Ley de Amparo vigente.

INFORME JUSTIFICADO.

Con apoyo en el artículo 117 de la citada ley, pídase informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio de notificación relativo, y con la debida anticipación para que se permita su conocimiento a las partes, es decir, al menos ocho días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, debiendo exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.

Apercíbase a las autoridades responsables que la omisión a rendir su informe justificado presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1º de la Ley de Amparo.

Así también, deberá informar si la parte quejosa ha tramitado juicio de amparo diverso dentro del expediente de origen.

COPIAS CERTIFICADAS DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEL ACTO RECLAMADO.

En aras de una impartición de justicia pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 constitucional, requiérase a la autoridad responsable para que acompañe copia certificada de las constancias necesarias, para apoyar su informe justificado.  

PREVENCIÓN A LAS PARTES SOBRE CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 238 y 251 de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que si tienen conocimiento de que hubiera alguna causa de sobreseimiento en el presente juicio, lo comunicaran de inmediato a este Juzgado y, de ser posible, acompañaran las constancias que lo acrediten; en caso de no cumplir con esta obligación, se le impondrá la multa de treinta unidades y actualización a que se refiere el artículo 251 de la ley de Amparo vigente; con relación a los numerales 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los transitorios segundo, tercero y quinto del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el diario Oficial de la Federación con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será de $75.49 (SETENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha diez de enero de dos mil diecisiete, la cual, en su caso, será impuesta al momento de3 dictarse sentencia que en derecho corresponda.

FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Amparo, Para la celebración de la audiencia constitucional del juicio. Se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS

Con fundamento en lo dispuesto en al artículo 27 de la Ley de Amparo, téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que por ley le correspondan.

Así como autorizando, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo aplicable, a Janet Cruz León, para oír, recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos por así pedirlo expresamente la quejosa.

PRUEBAS

Ahora bien, por cuanto hace a las pruebas documentales, se tienen por ofrecidas en sus términos sin prejuicio de dar nueva cuenta en la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de amparo, siempre que obren en autos.

TERCERO INTERESADO 

En caso de que en la substanciación se aprecie que existe o existen terceros interesados, a los mismos se les emplazara en su momento procesal oportuno.

VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO

En términos de lo dispuesto por los artículos 5º; fracción IV y 26, fracción I, inciso K, de la ley de la materia córrase traslado con copia simple de la demanda a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado  en materia de amparos, a efecto de darle la intervención que por derecho le corresponde en el presente asunto.
PREVENCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

Hágasele saber a la parte quejosa que en caso de no ser la denominación correcta de la autoridad que señala como responsable, se le dejara de tener como tal, con apoyo en el artículo 108 fracción III de la Ley de Amparo.

TRANSPARENCIA

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY.

Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley en cita, y 8 del mencionado Reglamento, sin perjuicio al derecho que puedan hacer valer las partes en términos del artículo 8 de la Ley de referencia.

DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE

Conforme a lo establecido en los artículos 3 y Décimo Primero Transitorio, ambos de la ley de Amparo, procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico.

Una vez se expida por el Consejo de la Judicatura Federal el reglamento para la implementación del sistema electrónico y la autorización de la firma electrónica a que se refiere el Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la ley de Amparo, reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de dos de abril de dos mil trece, se proveerá lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley reglamentaria.

NOTIFÍQUESE


Así lo proveyó y firma ADRIANA MATZAYANI SÁNCHEZ ROMO, Jueza Quinta de Distrito en Materia Civil, Administrativo, de Trabajo, y Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario ANUAR HELLOS MELCHOR CRUZ, quien autoriza y da fe. 


MODELO DE ADMISIÓN DE QUEJA

Núm. de Expediente: 158/2017 

Fecha del Auto: 21/06/2017 

Fecha de publicación: 22/06/2017 


SÍNTESIS: 


Con el oficio de cuenta y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso d) y 98, de la Ley de Amparo, SE ADMITE el recurso de queja que interpone RUBÉN ANZALDO JUÁREZ. Téngase por señalado el domicilio que indica el recurrente para recibir notificaciones. Asimismo, visto el oficio de cuenta, téngase al Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, rindiendo su informe en el presente recurso de queja en los términos que del mismo se desprenden. De conformidad con la parte final del artículo 101, de la Ley de Amparo, una vez notificadas las partes del presente acuerdo, túrnese este expediente al ponente que por turno corresponda. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Finalmente, tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.


martes, 15 de agosto de 2017

MODELO DE RENUNCIA AL PATROCINIO



EXP. NUM. 611/2016



CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a renunciar al patrocinio conferido a mi favor por la parte actora, por así convenir a mis intereses, dentro del presente juicio especial de alimentos, mismo que está citado al rubro, esto por motivos personales. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE










VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO


 ABOGADO PATRONO