EXP.
902/2019
CIUDADANO JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo
con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo
debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo
tipo de notificaciones el despacho sito
en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE DE, ALTOS UNO CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPECA,
PUEBLA, y cuento con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas
70 vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado,
con domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE,
SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los
numerales 408, 409, 410 y 412 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, vengo a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría,
en los siguientes términos:
I.
– HECHO INFRACTOR. – Es falso que le cause agravio el punto segundo del auto de
fecha treinta de enero de dos mil veinte, por las razones lógico-jurídicas que
más adelante señalaré.
II.
– DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS. - Es falso que se le hayan violado los
dispositivos legales siguientes, 14 y 16 constitucionales y los diversos 230,
239, 285 y 286, por las razones que se verterán a continuación.
III.
– CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. – Es falso que le cause agravio a la parte demandada
el desechamiento únicamente porque se desechó la pericial en topografía y
agrimensura ofrecida por esta parte actora por los razonamientos
lógico-jurídicos siguientes:
Preceptúa
el artículo 284. - Si el actor con su
demanda ofrece la prueba pericial deberá designar a su perito exhibiendo el
cuestionario de puntos concretos a cuyo tenor se emitirá el dictamen.
Su
contrario al contestar la demanda, designara perito de su parte y de estimarlo
necesario adicionara el cuestionario; con estas se dará vista al oferente, para
que conociéndolas, su perito las estime al rendir su dictamen.
Es
claro que, la parte demandada no cumplió con los requisitos que marca el
articulo transcrito en líneas anteriores, pues a pesar de habérsele corrido
traslado con la prueba pericial en topografía y agrimensura no le hizo adición
alguna; por lo que al no ofrecer la pericial correspondiente no le causa
agravio alguno el desechamiento respectivo.
Por
otro lado, si bien el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, permite al demandado proponer la pericial y la propuso en los
términos que de autos se desprende, la misma no tiene relación con la Litis planteada
por la parte actora y trata de probar con dicha pericial diverso punto que no
fue planteado por la actora. En consecuencia, no le causa agravio alguno con
relación a la Litis planteada por la actora en virtud de lo ya expresado. Lo
anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 constitucionales
y 284 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.
– Tenerme por contestada la vista en tiempo y forma, señalando domicilio para
oír y recibir todo tipo de notificaciones que por ley le corresponda a la parte
actora.
SEGUNDO.
– Previos tramites de ley, dictar la resolución correspondiente.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
TEPEACA, PUEBLA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO