viernes, 13 de marzo de 2020

CONTESTACIÓN A LA VISTA



EXP. 902/2019


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho  sito en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE DE, ALTOS UNO CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPECA, PUEBLA, y cuento con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los numerales 408, 409, 410 y 412 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría, en los siguientes términos:

I. – HECHO INFRACTOR. – Es falso que le cause agravio el punto segundo del auto de fecha treinta de enero de dos mil veinte, por las razones lógico-jurídicas que más adelante señalaré.

II. – DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS. - Es falso que se le hayan violado los dispositivos legales siguientes, 14 y 16 constitucionales y los diversos 230, 239, 285 y 286, por las razones que se verterán a continuación.

III. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. – Es falso que le cause agravio a la parte demandada el desechamiento únicamente porque se desechó la pericial en topografía y agrimensura ofrecida por esta parte actora por los razonamientos lógico-jurídicos siguientes:

Preceptúa el artículo 284. -  Si el actor con su demanda ofrece la prueba pericial deberá designar a su perito exhibiendo el cuestionario de puntos concretos a cuyo tenor se emitirá el dictamen.

Su contrario al contestar la demanda, designara perito de su parte y de estimarlo necesario adicionara el cuestionario; con estas se dará vista al oferente, para que conociéndolas, su perito las estime al rendir su dictamen.

Es claro que, la parte demandada no cumplió con los requisitos que marca el articulo transcrito en líneas anteriores, pues a pesar de habérsele corrido traslado con la prueba pericial en topografía y agrimensura no le hizo adición alguna; por lo que al no ofrecer la pericial correspondiente no le causa agravio alguno el desechamiento respectivo.

Por otro lado, si bien el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, permite al demandado proponer la pericial y la propuso en los términos que de autos se desprende, la misma no tiene relación con la Litis planteada por la parte actora y trata de probar con dicha pericial diverso punto que no fue planteado por la actora. En consecuencia, no le causa agravio alguno con relación a la Litis planteada por la actora en virtud de lo ya expresado. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 constitucionales y 284 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO. – Tenerme por contestada la vista en tiempo y forma, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que por ley le corresponda a la parte actora.

SEGUNDO. – Previos tramites de ley, dictar la resolución correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA, PUEBLA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


miércoles, 11 de marzo de 2020

ACUERDO DE REANUDACIÓN DE AUDIENCIA



RAZÓN DE CUENTA. – En veinte de febrero de dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el estado procesal del expediente 905/2019, para dictar la resolución correspondiente. Conste.

Tepeaca, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinte.

Visto el estado procesal del expediente marcado con el número 905/2019, relativo al Juicio reivindicatorio, promovido por MARCO LEÓN ROSAS, en contra de los señores JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, y tomando en consideración que de actuaciones judiciales que formulan eficacia absoluta, como lo estatuye, el diverso 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se advierte que mediante proveído de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se señaló día y hora para EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, la que se verifico el veintidós de enero de dos mil veinte, pero la misma fue diferida en virtud de la prueba pericial, por lo que el tribunal procedió a fijar nuevo día y hora para su reanudación, sin que la dicha determinación fuera notificada a la parte demandada, esto conlleva a regularizar el procedimiento para evitar violaciones al debido proceso legal y afectación inadmisible a los derechos humanos que contiene nuestra Constitución General de la Republica y los Tratados Internacionales , en afectación concreta a los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales.

En esta tesitura, resulta procedente reponer el procedimiento dejando sin efecto todo lo actuado con posteridad a la audiencia de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, pues incluso no pasa desapercibido para el que esto resuelve, que la audiencia de reanudación de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, fue practicada en un horario diverso al establecido en la audiencia primera,  lo que también constituye una violación al debido proceso, consecuentemente con fundamento en lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se proceden a fijar las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para llevar a cabo la diligencia de EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, la que deberá verificarse con aquellas personas que estuvieron presentes en la fecha veintidós de enero de dos de enero de dos mil con fundamento con el párrafo quinto del artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Lo que se ordena notificar este proveído a los contendientes, esto conlleva a determinar que los autos no guardan estado para dictar la resolución correspondiente.

NOTIFIQUE SE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo acuerda y firma el abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo civil de este Distrito Judicial, ante la abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.


sábado, 7 de marzo de 2020

REVISIÓN DE AMPARO



AMPARO 1288/2019


SE INTERPONE REVISIÓN DE AMPARO


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.







SAMUEL HUGO VERA MOLINA, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal Revisión de Amparo, en contra de la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, notificado al suscrito con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 82, 83 fracción IV, 85 fracción II, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo.


Por lo antes expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez de Distrito, respetuosamente, solicito:


PRIMERO. - Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, interponiendo formal Revisión de Amparo en los términos propuestos.

SEGUNDO. – Enviar las constancias ante el Tribunal de Circuito en Materia Administrativa del Sexto Circuito.  

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE







SAMUEL HUGO VERA MOLINA

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL



INFORMACIÓN TESTIMONIAL. – Expediente 1015/2019/2C

En ciudad Judicial, siendo las doce horas con treinta minutos del diez de enero de dos mil veinte, ante la presencia de MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, quien autoriza y da fe; se declara abierta la presente diligencia, haciéndose constar la presencia de la parte actora GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO; quien se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral, con clave de elector MEBGS61062021H600, misma que concuerda con las características fisonómicas del compareciente, de la que se ordena agregar copia certificada y se devuelve al compareciente por serle útil; al ser requerido de sus generales manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Huixcolotla, Tierra Blanca, Veracruz y vecino de esta ciudad con domicilio en Privada “B” Francisco I. Madero, colonia Rosas del Tepeyac, San Pablo Xochimehuacan, Puebla, Puebla, de cincuenta y ocho años de edad, de estado civil soltero y de ocupación comerciante; parte actora que es asistido por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien se identifica con copia certificada de su cedula profesional, ´pasada ante la fe del notario público número uno de los de Tepeaca, Puebla, patente expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, misma que concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente, de la que se ordena su devolución, dejando copia de la misma para ser agregada a las actuaciones, previa certificación; al ser requerido de sus generales dijo llamarse como lo ha manifestado, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, vecino de esta ciudad con domicilio en Privada treinta y Dos “A” norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta y cinco años de edad, de estado civil soltero y de ocupación abogado postulante.

Se hace constar la asistencia de los testigos ESTEBAN LÓPEZ DE LA MADRID y ANTONIO TORAL BUENO, quienes se identifican respectivamente con sus credenciales para votar; el primero, con clave de elector LODLES71080321H600; el segundo, con folio 0000013207476, expedidas por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal Electoral, en las cuales constan sus nombres y firmas, concordando las características de los comparecientes, de las que se ordenan su devolución, requiriéndoles para que proporcionen una copia correspondiente de cada una, para ser agregadas en autos, previa certificación. Al ser requeridos de sus generales; el primero, manifestó ser originario de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla y vecino de la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, con domicilio en calle Aragón do “B”, fraccionamiento Real de Morillotla, San Andrés Cholula, de cuarenta y ocho años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer; el segundo, declaró ser originario de Tres Encinos, municipio de San Rafael, Veracruz y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en Cerrada Siete “C” norte, edificio diez mil doscientos uno, letra “C” del infonavit Villa Frontera, de la ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta y ocho años de edad, de estado civil casado, de ocupación trabajador en la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla.

Continuando con la audiencia, se procede al desahogo de la información testimonial, haciéndoles saber sobre las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante autoridad judicial; y bajo estas condiciones; esta autoridad procede a interrogar a ESTEBAN LÓPEZ DE LA MADRID, en términos de los artículos 306 y 824 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cuestionándole si es pariente de los litigantes y en que grado, a lo que contestó que no, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, a lo que contesto que no, y si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono de su presentante, a lo que contestó que no; en tales condiciones declaró: “Conozco al señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, desde hace aproximadamente veinticinco años pues conocí a su padre, el señor FRANCISCO MÉNDEZ LARA, quien falleció hace como veinte años, y lo conocí porque lo llevaba yo a unos servicios de taxi y trabaje para él, desde la fecha del fallecimiento de su padre y hoy día el señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, es el poseedor del bien inmueble sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, es una casa de una sola planta, de ladrillo rojo, la parte interior tiene un patio grande, en donde hay pollos y plantas, y el, vive con su familia allí y en algunas ocasiones me ha pedido que lo lleve a pagar su recibo de luz entre otros pagos, los cuales están a su nombre. Eso es todo lo que tengo que declarar”.

Mientras el segundo ateste ANTONIO TORAL BUENO, ante el interrogatorio que esta autoridad le hace en términos de los artículos 306 y 824 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cuestionándole si es pariente de los litigantes y en qué grado, a lo que contestó que no, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, a lo que contesto que no, y si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono de su presentante, a lo que contestó que no; en tales condicione declaró: “Vengo a declarar que conozco al señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, desde hace como veinte años pues fui trabajador del señor FRANCISCO MÉNDEZ LARA, quien fue su padre, mismo que ya falleció hace como veinte años y se y me consta que el señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, quedó en posesión de la casa ubicada en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y sé que esta casa es pequeña con un patio grande y como somos vecinos en la Central de Abasto, me ocupa a veces para que vaya a pagar algunos de los servicios como la luz, el agua y hemos convivido en alguna reuniones festivas. Es todo lo que tengo que decir.

Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, misma que se firma por todos aquellos que en la misma intervienen en unión del Juez y Secretaria de Acuerdos Non de este Juzgado, quienes se dan por enterados del desahogo de la presente diligencia en términos de lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

ACUERDO DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS



En catorce de febrero de dos mil veinte, la Secretaria del juzgado, da cuenta al juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el diecinueve de febrero de esta misma anualidad, turnado para su acuerdo correspondiente. Conste.

SECRETARIA DE ACUERDOS NON.

ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES.

EXPEDIENTE NÚMERO 1015/2019/2C

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales que haya lugar, visto su contenido con fundamento en lo preceptuado en los artículos 41, 42 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda.

ÚNICO. – Como lo solicita VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en calidad de Abogado Patrono de la parte actora, expídasele copias certificadas a su costa de las constancias que indica en su escrito de cuenta, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 94 fracciones VI y VII de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020, publicado el dieciocho de diciembre dedos mil diecinueve; haciéndole saber al promovente en las copias parciales que si las empela de forma maliciosa o indebida será sancionado por esta autoridad, una vez que tenga conocimiento, con una multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, las que podrá recibir la parte interesada o su abogado patrono, cualquier día y hora hábiles de oficina previa su identificación y constancia que obre de la entrega.

Así lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, quien autoriza.




MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA

JUEZ




MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

SECRETARIA

RESOLUCIÓN DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM



En treinta y uno de enero de dos mil veinte, la Secretaria encargada del despacho de los expedientes nones, da cuenta al Juez, con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado en la Oficialía Mayor de este Juzgado el día veintidós de este mes y año, para su acuerdo. Conste.

LA SECRETARIA

ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

EXPEDIENTE 1013/2019

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.

Agréguese a los autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales que haya lugar, visto su contenido, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 88 y 823 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

PRIMERO. – Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, Abogado Patrono del promovente del presente procedimiento, haciendo las manifestaciones que del escrito de cuenta se desprenden, y como lo solicita, se procede a dictar la resolución que corresponda, respecto a la información testimonial ad perpetuam, en los siguientes términos:

En el presente asunto, GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, por su propio derecho, promovió en procedimiento no contencioso, diligencias de información ad perpetuam, a fin de justificar ser poseedor del inmueble ubicado en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, con las siguientes medidas y colindancias Al norte mide: 41. 80 metros y colinda con calle pública (Privada B Francisco I. Madero), Al sur mide: 42.00 metros y colinda con Miguel Morales R., Al oriente mide: 15. 00 Metros y colinda con calle publica Francisco I. Madero y Al poniente mide: 14.60 metros y colinda con Andrés Zepeda, con una superficie total de 620.12 metros cuadrados.

La posesión del inmueble anteriormente citado, se encuentra justificado en virtud de que los testigos de nombres ESTEBAN LÓPEZ DE LA MADRID y ANTONIO TORAL BUENO, declararon en diligencia de fecha diez de enero de dos mil veinte, que el promovente es poseedor del inmueble sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, declaraciones que son apoyadas con las documentales publicas consistentes en a) Copias certificadas del expediente 43/2017 del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, que contienen un contrato privado de compraventa de fecha doce de agosto de mil novecientos ochenta y ocho; b) Copias certificadas del expediente 43/2017 del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, que contiene el nombramiento de Albacea Definitivo de la sucesión a bienes de Francisco Méndez Ramos, a favor de GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO; y c) Registro Catastral expedido por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Ciudad de Puebla, Puebla; documentos que merecen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 335 y 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; por lo tanto, se deduce que el promovente es poseedor del inmueble mencionado en líneas anteriores.

SEGUNDO. – Así las cosas, con fundamento en el artículo 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se ordena expedir a GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO; por su propio derecho, copias certificadas de todo lo que solicita, por conducto de la Secretaria Non de este Juzgado, las que podara recibir cualquier día y hora hábil de oficina, la parte interesada o su Abogado Patrono, previo pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 94 fracciones VI y VII de la Ley de Ingresos del Estado.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, quien autoriza.




MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA

JUEZ




MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

SECRETARIA

ACUERDO QUE ORDENA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS



En veinticuatro de febrero de dos mil veinte, la Secretaria del juzgado, da cuenta al juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el diecinueve de febrero de esta misma anualidad, turnado para su acuerdo correspondiente. Conste.

SECRETARIA DE ACUERDOS NON.

ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES.

EXPEDIENTE NÚMERO 335/2019/2C

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales que haya lugar, visto su contenido con fundamento en lo preceptuado en los artículos 41, 42 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda.

ÚNICO. – Como lo solicita VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en calidad de Abogado Patrono de la parte actora, expídasele copias certificadas a su costa por duplicado de las constancias que indica en su escrito de cuenta, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 94 fracciones VI y VII de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020, publicado el dieciocho de diciembre dedos mil diecinueve; haciéndole saber al promovente en las copias parciales que si las empela de forma maliciosa o indebida será sancionado por esta autoridad, una vez que tenga conocimiento, con una multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, las que podrá recibir la parte interesada o su abogado patrono, cualquier día y hora hábiles de oficina previa su identificación y constancia que obre de la entrega.

Así lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, quien autoriza.




MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA

JUEZ




MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

SECRETARIA

OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA CUMPLIMIENTO RPP



IRCEP-DRPP-PUEBLA-2315/2019

EXPEDIENTE: 335/2019

Control interno 201978768

Puebla, Puebla, veinte de noviembre de dos mil diecinueve

LICENCIADO MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA,

PRESENTE:

En atención a su oficio número 1646 de fecha quince de agosto de dos mil diecinueve, recibido en esta oficina el seis de noviembre de esta misma anualidad, en el que requiere el cumplimiento al proveído de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, acompañando para ello copias certificadas de las constancias conducentes; con fundamento a lo establecido en los numerales 2, 11 fracción X, 29, 33, 34, 35 fracción I, 38, 80, 93, 94, 134 y demás relativos aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla. Le informo:

Que esta oficina registral a mi cargo, ha dado cumplimiento con lo ordenado por su Señoría; procediendo a la inscripción de inmatriculación del inmueble identificado como LOTE DE TERRENO NUMERO VEINTIOCHO, UBICADO EN LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, PUEBLA, asignándosele el el folio real inmobiliario 202287 1, a nombre de OBDULIA RAMOS ROSAS, lo anterior para hacer posible la inscripción del instrumento notarial que corresponda al presente asunto.

SIN OTRO PARTICULAR LO HAGO DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE
REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE PUEBLA, PUEBLA.




LICENCIADO JESÚS MANUEL ROMERO SAINZ

ACUERDO POR EL QUE SE TIENE EL REGISTRADOR PUBLICO DANDO CUMPLIMIENTO



RAZÓN DE CUENTA. – En Ciudad Judicial, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, la Secretaria de Acuerdos Non, da cuenta al ciudadano Juez, con el oficio número IRCEP-DRPP-PUEBLA-2315/2019, signado por el REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE PUEBLA, presentado ante la Oficiala de Partes de este Juzgado, el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve para su acuerdo. CONSTE.

SECRETARIA DE ACUERDOS NON.

ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES.

EXPEDIENTE NÚMERO 335/2019/2C

Ciudad Judicial, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Agréguese a los autos, el oficio con que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 40, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; se acuerda:

ÚNICO. – Se tiene al REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE PUEBLA, en contestación al oficio 1646 de fecha quince de agosto de dos mil diecinueve, comunicando que ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad, en el sentido que ha procedido a la inscripción de la inmatriculación del inmueble identificado como lote de terreno numero veintiocho, ubicado en la colonia Nueva San Salvador, de la Junta auxiliar de San Sebastián de Aparicio, Puebla; asignándosele el folio real inmobiliario 202287 1, a nombre de OBDULIA RAMOS ROSAS, lo anterior para hacer posible la inscripción del instrumento notarial que corresponda al presente procedimiento.

Derivado de lo anterior, se ordena dar vista a la parte interesada para que dentro del término de tres días de notificado el presente proveído manifieste lo que a su derecho e interés legal corresponda.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, quien autoriza.




MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA

JUEZ




MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

SECRETARIA

martes, 3 de marzo de 2020

ESCRITO SOLICITANDO SE DECRETE EJECUTORIA



EXP. 54/2020


CIUDADANO JUEZ QUINTO DE ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, toda vez que ha transcurrido el termino para interponer el recurso de Apelación, en virtud de haberse notificado el acuerdo de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, con fecha cinco de febrero de dos mil veinte. En consecuencia, solicito se decrete que el acuerdo de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, ha causado estado, por lo tanto, sean devueltos los documentos exhibidos. Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 19, 22, 25, 41 y 375 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:



ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

domingo, 1 de marzo de 2020

ESCRITO SOLICITANDO LA SUSTITUCIÓN DE TESTIGO



EXP. 902/2019


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me haga la sustitución del testigo VICENTE PONCE VERA con domicilio en AVENIDA JUÁREZ NÚMERO TRESCIENTOS CUATRO, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, por el ciudadano RAYMUNDO FERNÁNDEZ CRUZ, quien tiene su domicilio en SETENTA Y DOS PONIENTE NUMERO SETECIENTOS DIEZ DE LA COLONIA VEINTE DE NOVIEMBRE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Lo anterior, en virtud de haberme comunicado el día de ayer veinticuatro de febrero de dos mil veinte como a las veinte horas mediante llamada telefónica que, le era materialmente imposible de acudir al recinto que ocupa este órgano judicial. En lo personal me es imposible presentarlo por lo el poco tiempo con el que conté. Por otro lado, el nuevo testigo es idóneo toda vez que presenció los hechos de manera directa y se ha admitido la presente prueba. Lo anterior tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 19, 22, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se me expidan, en copias certificadas de la documental ya indicada.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



PLIEGO QUE CONTIENE EL INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DECLARAR LA PARTE DEMANDADA SOBRE DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS DENTRO DEL JUICIO NUMERO DE EXPEDIENTE 900/19 QUE SE TRAMITA EN EL HONORABLE JUZGADO DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA. 


Previa toma de sus generales y la protesta de Ley de conducirse con verdad y apercibido de las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad en declaraciones judiciales, bajo la fórmula general, el declarante dirá:


1. - Que diga el declarante si es cierto como lo es, que conoce a su demandante a la doctora MARÍA LUISA BAUTISTA GARCÍA.

2. - Que diga el declarante si es cierto como lo es por qué conoce a la doctora MARÍA LUISA BAUTISTA GARCÍA.

3.- Que diga el declarante si es cierto como lo es que conoció al señor APOLINAR GARCÍA RAMÍREZ.

4. - Que diga el declarante si es cierto como lo es por qué conoció al señor APOLINAR GARCÍA RAMÍREZ.

5. - Que diga el declarante si es cierto como lo es que conoce el total del predio que perteneció al señor APOLINAR GARCÍA RAMÍREZ, mismo que colinda con su propiedad en San Juan Acozac, Puebla.

6. -  Que diga el declarante si es cierto como lo es de qué lado de los puntos cardinales tiene acceso a su propiedad, misma que colinda con la propiedad del señor APOLINAR GARCÍA RAMÍREZ.

7. – Que diga el declarante si es cierto como lo es si en alguna ocasión llegó a un acuerdo con el señor APOLINAR GARCÍA RAMÍREZ, para que pusiera una salida por el lado que da  a la carretera El Empalme-Actzingo.

8. – Que diga si es cierto como lo es si existe por escrito dicho acuerdo.

9.-




PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

sábado, 29 de febrero de 2020

SOLICITUD A LA SEDATU



SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO


ROMÁN MEYER FALCÓN 

DIRECTOR DE SEDATU







BILIULFO AGUILAR BALBUENA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad de titular sobre los derechos del título que se exhibe, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que reciba todo tipo de notificaciones que por ley me corresponda si como para imponerse de los autos, quien cuenta con título de Licenciado en derecho, mismo que le fue expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cedula expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me extienda documento que contenga las medidas y colindancias del título de propiedad que se exhibe, cumpliendo con adjuntar los requisitos que esta dependencia exige. Se anexa Constancia de Posesión y plano del bien inmueble, expedidos por el Ayuntamiento de Los Reyes de Juárez, Puebla y las firmas y copias de las identificaciones de los colindantes o los herederos de los que ya murieron. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:




PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, señalando domicilio para recibir notificaciones y autorizando al profesionista para lo que se indica.

SEGUNDO. – Se me expida la documental con las medidas y colindancias que se deprenden del título de propiedad que se exhibe.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE








BILIULFO AGUILAR BALBUENA

sábado, 22 de febrero de 2020

ACUERDO QUE ADMITE RECURSO DE RECLAMACIÓN



Razón De cuenta. – En Tepeaca, Puebla, trece de febrero de dos mil veinte, el suscrito Secretario da cuenta al Ciudadano Juez, con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, recibido en este Juzgado el treinta de enero de dos mil veinte, acompañado de un acuse y un traslado, para su acuerdo. CONSTE.

ABOGADO ALEJANDRO ACA ACA

SECRETARIO DE ACUERDOS

RECURSO DE RECLAMACIÓN DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 902/2019

En Tepeaca, Puebla, trece de febrero de dos mil veinte.

Con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, fórmese, entreséllese, fóliese y rubríquese y regístrese bajo el mismo número del expediente principal, con el cual se relaciona el RECURSO DE RECLAMACIÓN respectivo, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, se acuerda:

ÚNICO. – Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene presentando al promovente VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, interponiendo RECURSO DE RECLAMACIÓN, en contra del auto de fecha seis de enero de dos mil veinte, en consecuencia, se admite dicho recurso sin suspensión del procedimiento; asimismo, se ordena dar vista a la parte contraria, para que en el término de dos días, siguientes  a la notificación del presente auto, manifieste lo que a su derecho e interés legal corresponda. Hecho lo anterior, haya o no contestado la parte contraria, en el momento procesal oportuno se turnaran los autos a la vista de la suscrito Juez para dictar Resolución que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINO DE LEY.

 Así lo acuerda y firma el Abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado ALEJANDRO ACA ACA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

viernes, 21 de febrero de 2020

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTOS



CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado dentro del presente escrito, personalidad que tengo debidamente acreditada, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar sean devueltas las documentales exhibidas por la quejosa, dentro del presente juicio de amparo, mismas que obran en autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución General y 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:




ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se deprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO