RAZÓN DE CUENTA. – En
veinte de febrero de dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el estado
procesal del expediente 905/2019, para dictar la resolución correspondiente.
Conste.
Tepeaca,
Puebla, veinte de febrero de dos mil veinte.
Visto
el estado procesal del expediente marcado con el número 905/2019, relativo al
Juicio reivindicatorio, promovido por MARCO LEÓN ROSAS, en contra de los
señores JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, y tomando en
consideración que de actuaciones judiciales que formulan eficacia absoluta,
como lo estatuye, el diverso 336 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, se advierte que mediante proveído de fecha veintiséis de
noviembre de dos mil diecinueve, se señaló día y hora para EL DESAHOGO DE
PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, la que se verifico el veintidós de
enero de dos mil veinte, pero la misma fue diferida en virtud de la prueba
pericial, por lo que el tribunal procedió a fijar nuevo día y hora para su
reanudación, sin que la dicha determinación fuera notificada a la parte
demandada, esto conlleva a regularizar el procedimiento para evitar violaciones
al debido proceso legal y afectación inadmisible a los derechos humanos que
contiene nuestra Constitución General de la Republica y los Tratados
Internacionales , en afectación concreta a los artículos 1, 14, 16 y 17
constitucionales.
En
esta tesitura, resulta procedente reponer el procedimiento dejando sin efecto
todo lo actuado con posteridad a la audiencia de fecha veintidós de enero de
dos mil veinte, pues incluso no pasa desapercibido para el que esto resuelve,
que la audiencia de reanudación de fecha cinco de febrero de dos mil veinte,
fue practicada en un horario diverso al establecido en la audiencia
primera, lo que también constituye una
violación al debido proceso, consecuentemente con fundamento en lo establecido
en el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, se proceden a fijar las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL
VEINTE, para llevar a cabo la diligencia de EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y
CITACIÓN PARA SENTENCIA, la que deberá verificarse con aquellas personas que
estuvieron presentes en la fecha veintidós de enero de dos de enero de dos mil
con fundamento con el párrafo quinto del artículo 228 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Lo que se ordena notificar
este proveído a los contendientes, esto conlleva a determinar que los autos no
guardan estado para dictar la resolución correspondiente.
NOTIFIQUE SE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo acuerda y firma el abogado FELIPE
DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo civil de este Distrito Judicial, ante la
abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS, Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe.
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