miércoles, 11 de marzo de 2020

ACUERDO DE REANUDACIÓN DE AUDIENCIA



RAZÓN DE CUENTA. – En veinte de febrero de dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el estado procesal del expediente 905/2019, para dictar la resolución correspondiente. Conste.

Tepeaca, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinte.

Visto el estado procesal del expediente marcado con el número 905/2019, relativo al Juicio reivindicatorio, promovido por MARCO LEÓN ROSAS, en contra de los señores JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, y tomando en consideración que de actuaciones judiciales que formulan eficacia absoluta, como lo estatuye, el diverso 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se advierte que mediante proveído de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se señaló día y hora para EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, la que se verifico el veintidós de enero de dos mil veinte, pero la misma fue diferida en virtud de la prueba pericial, por lo que el tribunal procedió a fijar nuevo día y hora para su reanudación, sin que la dicha determinación fuera notificada a la parte demandada, esto conlleva a regularizar el procedimiento para evitar violaciones al debido proceso legal y afectación inadmisible a los derechos humanos que contiene nuestra Constitución General de la Republica y los Tratados Internacionales , en afectación concreta a los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales.

En esta tesitura, resulta procedente reponer el procedimiento dejando sin efecto todo lo actuado con posteridad a la audiencia de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, pues incluso no pasa desapercibido para el que esto resuelve, que la audiencia de reanudación de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, fue practicada en un horario diverso al establecido en la audiencia primera,  lo que también constituye una violación al debido proceso, consecuentemente con fundamento en lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se proceden a fijar las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para llevar a cabo la diligencia de EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, la que deberá verificarse con aquellas personas que estuvieron presentes en la fecha veintidós de enero de dos de enero de dos mil con fundamento con el párrafo quinto del artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Lo que se ordena notificar este proveído a los contendientes, esto conlleva a determinar que los autos no guardan estado para dictar la resolución correspondiente.

NOTIFIQUE SE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo acuerda y firma el abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo civil de este Distrito Judicial, ante la abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.


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