viernes, 13 de marzo de 2020

CONTESTACIÓN A LA VISTA



EXP. 902/2019


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho  sito en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE DE, ALTOS UNO CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPECA, PUEBLA, y cuento con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los numerales 408, 409, 410 y 412 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría, en los siguientes términos:

I. – HECHO INFRACTOR. – Es falso que le cause agravio el punto segundo del auto de fecha treinta de enero de dos mil veinte, por las razones lógico-jurídicas que más adelante señalaré.

II. – DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS. - Es falso que se le hayan violado los dispositivos legales siguientes, 14 y 16 constitucionales y los diversos 230, 239, 285 y 286, por las razones que se verterán a continuación.

III. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. – Es falso que le cause agravio a la parte demandada el desechamiento únicamente porque se desechó la pericial en topografía y agrimensura ofrecida por esta parte actora por los razonamientos lógico-jurídicos siguientes:

Preceptúa el artículo 284. -  Si el actor con su demanda ofrece la prueba pericial deberá designar a su perito exhibiendo el cuestionario de puntos concretos a cuyo tenor se emitirá el dictamen.

Su contrario al contestar la demanda, designara perito de su parte y de estimarlo necesario adicionara el cuestionario; con estas se dará vista al oferente, para que conociéndolas, su perito las estime al rendir su dictamen.

Es claro que, la parte demandada no cumplió con los requisitos que marca el articulo transcrito en líneas anteriores, pues a pesar de habérsele corrido traslado con la prueba pericial en topografía y agrimensura no le hizo adición alguna; por lo que al no ofrecer la pericial correspondiente no le causa agravio alguno el desechamiento respectivo.

Por otro lado, si bien el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, permite al demandado proponer la pericial y la propuso en los términos que de autos se desprende, la misma no tiene relación con la Litis planteada por la parte actora y trata de probar con dicha pericial diverso punto que no fue planteado por la actora. En consecuencia, no le causa agravio alguno con relación a la Litis planteada por la actora en virtud de lo ya expresado. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 constitucionales y 284 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO. – Tenerme por contestada la vista en tiempo y forma, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que por ley le corresponda a la parte actora.

SEGUNDO. – Previos tramites de ley, dictar la resolución correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA, PUEBLA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


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