INFORMACIÓN TESTIMONIAL. –
Expediente 1015/2019/2C
En
ciudad Judicial, siendo las doce horas con treinta minutos del diez de enero de
dos mil veinte, ante la presencia de MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA,
Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, ante la Secretaria MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, quien autoriza y da
fe; se declara abierta la presente diligencia, haciéndose constar la presencia de
la parte actora GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO; quien se identifica con
su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral, con
clave de elector MEBGS61062021H600, misma que concuerda con las características
fisonómicas del compareciente, de la que se ordena agregar copia certificada y
se devuelve al compareciente por serle útil; al ser requerido de sus generales manifestó
llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Huixcolotla, Tierra Blanca,
Veracruz y vecino de esta ciudad con domicilio en Privada “B” Francisco I.
Madero, colonia Rosas del Tepeyac, San Pablo Xochimehuacan, Puebla, Puebla, de
cincuenta y ocho años de edad, de estado civil soltero y de ocupación comerciante;
parte actora que es asistido por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien se identifica
con copia certificada de su cedula profesional, ´pasada ante la fe del notario público
número uno de los de Tepeaca, Puebla, patente expedida por la Dirección General
de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, misma que
concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente, de la que se ordena su devolución,
dejando copia de la misma para ser agregada a las actuaciones, previa certificación;
al ser requerido de sus generales dijo llamarse como lo ha manifestado,
originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, vecino de esta ciudad con domicilio
en Privada treinta y Dos “A” norte seiscientos diecisiete de la colonia
Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta y cinco años de
edad, de estado civil soltero y de ocupación abogado postulante.
Se
hace constar la asistencia de los testigos ESTEBAN LÓPEZ DE LA MADRID y ANTONIO
TORAL BUENO, quienes se identifican respectivamente con sus credenciales para
votar; el primero, con clave de elector LODLES71080321H600; el segundo, con
folio 0000013207476, expedidas por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto
Federal Electoral, en las cuales constan sus nombres y firmas, concordando las características
de los comparecientes, de las que se ordenan su devolución, requiriéndoles para
que proporcionen una copia correspondiente de cada una, para ser agregadas en
autos, previa certificación. Al ser requeridos de sus generales; el primero, manifestó
ser originario de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla y vecino de la ciudad de
San Andrés Cholula, Puebla, con domicilio en calle Aragón do “B”, fraccionamiento
Real de Morillotla, San Andrés Cholula, de cuarenta y ocho años de edad, de
estado civil casado, de ocupación chofer; el segundo, declaró ser originario de
Tres Encinos, municipio de San Rafael, Veracruz y vecino de la ciudad de
Puebla, Puebla, con domicilio en Cerrada Siete “C” norte, edificio diez mil
doscientos uno, letra “C” del infonavit Villa Frontera, de la ciudad de Puebla,
Puebla, de cincuenta y ocho años de edad, de estado civil casado, de ocupación trabajador
en la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla.
Continuando
con la audiencia, se procede al desahogo de la información testimonial, haciéndoles
saber sobre las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante
autoridad judicial; y bajo estas condiciones; esta autoridad procede a
interrogar a ESTEBAN LÓPEZ DE LA MADRID, en términos de los artículos 306 y 824
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cuestionándole si
es pariente de los litigantes y en que grado, a lo que contestó que no, si es
amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, a lo que contesto que no, y
si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono de su presentante, a lo
que contestó que no; en tales condiciones declaró: “Conozco al señor GUSTAVO
MÉNDEZ BRAVO, desde hace aproximadamente veinticinco años pues conocí a su padre,
el señor FRANCISCO MÉNDEZ LARA, quien falleció hace como veinte años, y lo conocí
porque lo llevaba yo a unos servicios de taxi y trabaje para él, desde la fecha
del fallecimiento de su padre y hoy día el señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, es el
poseedor del bien inmueble sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA
PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
es una casa de una sola planta, de ladrillo rojo, la parte interior tiene un
patio grande, en donde hay pollos y plantas, y el, vive con su familia allí y
en algunas ocasiones me ha pedido que lo lleve a pagar su recibo de luz entre
otros pagos, los cuales están a su nombre. Eso es todo lo que tengo que
declarar”.
Mientras
el segundo ateste ANTONIO TORAL BUENO, ante el interrogatorio que esta
autoridad le hace en términos de los artículos 306 y 824 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cuestionándole si es pariente
de los litigantes y en qué grado, a lo que contestó que no, si es amigo íntimo
o enemigo de alguno de los litigantes, a lo que contesto que no, y si guarda algún
tipo de relación con el abogado patrono de su presentante, a lo que contestó
que no; en tales condicione declaró: “Vengo a declarar que conozco al señor GUSTAVO
MÉNDEZ BRAVO, desde hace como veinte años pues fui trabajador del señor FRANCISCO
MÉNDEZ LARA, quien fue su padre, mismo que ya falleció hace como veinte años y
se y me consta que el señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, quedó en posesión de la casa ubicada
en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN
PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y sé que esta casa es pequeña con
un patio grande y como somos vecinos en la Central de Abasto, me ocupa a veces
para que vaya a pagar algunos de los servicios como la luz, el agua y hemos
convivido en alguna reuniones festivas. Es todo lo que tengo que decir.
Con
lo anterior se da por terminada la presente diligencia, misma que se firma por
todos aquellos que en la misma intervienen en unión del Juez y Secretaria de
Acuerdos Non de este Juzgado, quienes se dan por enterados del desahogo de la presente
diligencia en términos de lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 55
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
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