sábado, 7 de marzo de 2020

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL



INFORMACIÓN TESTIMONIAL. – Expediente 1015/2019/2C

En ciudad Judicial, siendo las doce horas con treinta minutos del diez de enero de dos mil veinte, ante la presencia de MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, quien autoriza y da fe; se declara abierta la presente diligencia, haciéndose constar la presencia de la parte actora GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO; quien se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral, con clave de elector MEBGS61062021H600, misma que concuerda con las características fisonómicas del compareciente, de la que se ordena agregar copia certificada y se devuelve al compareciente por serle útil; al ser requerido de sus generales manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Huixcolotla, Tierra Blanca, Veracruz y vecino de esta ciudad con domicilio en Privada “B” Francisco I. Madero, colonia Rosas del Tepeyac, San Pablo Xochimehuacan, Puebla, Puebla, de cincuenta y ocho años de edad, de estado civil soltero y de ocupación comerciante; parte actora que es asistido por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien se identifica con copia certificada de su cedula profesional, ´pasada ante la fe del notario público número uno de los de Tepeaca, Puebla, patente expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, misma que concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente, de la que se ordena su devolución, dejando copia de la misma para ser agregada a las actuaciones, previa certificación; al ser requerido de sus generales dijo llamarse como lo ha manifestado, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, vecino de esta ciudad con domicilio en Privada treinta y Dos “A” norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta y cinco años de edad, de estado civil soltero y de ocupación abogado postulante.

Se hace constar la asistencia de los testigos ESTEBAN LÓPEZ DE LA MADRID y ANTONIO TORAL BUENO, quienes se identifican respectivamente con sus credenciales para votar; el primero, con clave de elector LODLES71080321H600; el segundo, con folio 0000013207476, expedidas por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal Electoral, en las cuales constan sus nombres y firmas, concordando las características de los comparecientes, de las que se ordenan su devolución, requiriéndoles para que proporcionen una copia correspondiente de cada una, para ser agregadas en autos, previa certificación. Al ser requeridos de sus generales; el primero, manifestó ser originario de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla y vecino de la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, con domicilio en calle Aragón do “B”, fraccionamiento Real de Morillotla, San Andrés Cholula, de cuarenta y ocho años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer; el segundo, declaró ser originario de Tres Encinos, municipio de San Rafael, Veracruz y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en Cerrada Siete “C” norte, edificio diez mil doscientos uno, letra “C” del infonavit Villa Frontera, de la ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta y ocho años de edad, de estado civil casado, de ocupación trabajador en la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla.

Continuando con la audiencia, se procede al desahogo de la información testimonial, haciéndoles saber sobre las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante autoridad judicial; y bajo estas condiciones; esta autoridad procede a interrogar a ESTEBAN LÓPEZ DE LA MADRID, en términos de los artículos 306 y 824 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cuestionándole si es pariente de los litigantes y en que grado, a lo que contestó que no, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, a lo que contesto que no, y si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono de su presentante, a lo que contestó que no; en tales condiciones declaró: “Conozco al señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, desde hace aproximadamente veinticinco años pues conocí a su padre, el señor FRANCISCO MÉNDEZ LARA, quien falleció hace como veinte años, y lo conocí porque lo llevaba yo a unos servicios de taxi y trabaje para él, desde la fecha del fallecimiento de su padre y hoy día el señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, es el poseedor del bien inmueble sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, es una casa de una sola planta, de ladrillo rojo, la parte interior tiene un patio grande, en donde hay pollos y plantas, y el, vive con su familia allí y en algunas ocasiones me ha pedido que lo lleve a pagar su recibo de luz entre otros pagos, los cuales están a su nombre. Eso es todo lo que tengo que declarar”.

Mientras el segundo ateste ANTONIO TORAL BUENO, ante el interrogatorio que esta autoridad le hace en términos de los artículos 306 y 824 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cuestionándole si es pariente de los litigantes y en qué grado, a lo que contestó que no, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, a lo que contesto que no, y si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono de su presentante, a lo que contestó que no; en tales condicione declaró: “Vengo a declarar que conozco al señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, desde hace como veinte años pues fui trabajador del señor FRANCISCO MÉNDEZ LARA, quien fue su padre, mismo que ya falleció hace como veinte años y se y me consta que el señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, quedó en posesión de la casa ubicada en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y sé que esta casa es pequeña con un patio grande y como somos vecinos en la Central de Abasto, me ocupa a veces para que vaya a pagar algunos de los servicios como la luz, el agua y hemos convivido en alguna reuniones festivas. Es todo lo que tengo que decir.

Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, misma que se firma por todos aquellos que en la misma intervienen en unión del Juez y Secretaria de Acuerdos Non de este Juzgado, quienes se dan por enterados del desahogo de la presente diligencia en términos de lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

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