sábado, 21 de marzo de 2020

INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS


AMPARO 903/2017

CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.









SILVIA CARRANZA CARRANZA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con quien cuenta con título profesional y cédula profesional número 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y cuenta con registro único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, de la misma manera autorizo únicamente para recibir todo tipo de notificaciones y para que se imponga de los autos al Licenciado ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de REMEDIOS TLAHUEL DELGADO, a quien le señalo como domicilio para a ser emplazada en ANDADOR ABEL SEGRESTE, EDIFICIO DOSCIENTOS, DEPARTAMENTO CIENTO DOS, DEL INFONAVIT MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S:

A). – El pago de los daños y perjuicios causados a la suscrita por la suspensión del acto reclamado.

B). – El pago de gastos y costas por la tramitación del presente incidente de pago de daños y perjuicios.

Fundo la presente en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal.

H E C H O S:

1.- Con fecha quince de agosto de dos mil trece, celebré, en mi carácter de arrendadora, contrato de arrendamiento por escrito con REMEDIOS TLAHUEL DELGADO y RUBÉN HERNÁNDEZ ANZALDO, la primera en su carácter de arrendataria o inquilina, el segundo, con el carácter de fiador, respecto del bien inmueble sito en el NÚMERO CUATROCIENTOS DE LA AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, contrato que acompañe a mi demanda inicial como fundatorio de mi acción.

2.- Tal y como se desprende de las cláusulas SEGUNDA y CUARTA del contrato en cita, el valor mensual de la renta es por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del inmueble ya señalado.

3.- Con fecha tres de julio de dos mil diecisiete se dictó Sentencia Definitiva dentro del expediente 349/16, del Índice del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

4.- Con fecha treinta de julio de dos mil diecisiete, interpuse incidente de lanzamiento, por falta de pago de las pensiones rentísticas pactadas dentro del contrato de arrendamiento del juicio de que se trata. Tramitado que fue se decretó el lanzamiento en contra de la parte demandada.

5.- Con fecha cinco de agosto de dos mil diecisiete, la parte demandada interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que decreto el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública en los términos decretados. Previos trámites de ley, se negaron las prestaciones que reclamaba la parte demandada.

6.- Contra la sentencia dictada dentro del incidente de lanzamiento, la parte demandada interpuso juicio de amparo indirecto, mismo que le toco conocer a este JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, mismo que le correspondió el número 903/17, tramitado que fue dicho amparo, se negó el Amparo y Protección de Justicia Federal.

7. – Con fecha veinte de septiembre de dos mil diecinueve, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, mismo que le toco conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, dentro de la revisión de amparo 409/2019, y con fecha veintisiete de enero de dos veinte, en sesión de ley, se confirmó la sentencia, negándose el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

8.- Al promover el juicio de amparo 901/2017, la parte quejosa solicitó se le otorgara la suspensión provisional y la definitiva del acto reclamado, dentro del amparo se le otorgaron ambos tipos de suspensión, mismas que surtieron sus efectos, en virtud de haber depositado la garantía decretada por este Juzgado de Distrito, en consecuencia, no fue posible que se me pusiera en posesión del inmueble sito en el NÚMERO CUATROCIENTOS DE LA AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, desde el uno de octubre de dos mil diecisiete, hasta el veinte de febrero de dos mil veinte en que se me dio posesión por el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, tal y como consta en las documentales que se anexan. En consecuencia de lo anterior, se produjeron los daños y perjuicios que se reclaman.

9.- Dentro del contrato de arrendamiento que motivo el juicio 348/2016 que se tramitó en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se pactó que las rentas serian de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, por lo que el perjuicio que me fue causado por no estar en posesión del bien inmueble ubicado en el NÚMERO CUATROCIENTOS DE LA AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, es de treinta meses que van desde uno de octubre de dos mil diecisiete, hasta el veinte de febrero de dos mil veinte, que da la cantidad de $ 75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

D E R E C H O:

I. - COMPETENCIA. - Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

II. - PERSONALIDAD. - Tengo personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

III. - PROCEDIMIENTO. - El procedimiento está regulado por los numerales 358, 359, 360, 361, 362 y 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
EL FONDO. – En este caso los artículos 125 y 129 de la Ley de Amparo vigente.

P R U E B A S:

1. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en las copias certificadas de la Sentencia Definitiva relativa al Juicio número 349/2016 que se tramitó en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con la que pruebo que se le condeno a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas y en especial el pago de las mensualidades a razón de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por cada mes no pagado.

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en las copias certificadas de la Sentencia dictada dentro del Incidente de Lanzamiento 349/2016 que se tramitó en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en las copias certificadas de la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Revisión de Amparo número, mediante la cual se negó la Protección y el Amparo de la Justicia Federal. 

4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA. – La presuncional legal la hago consistir en lo preceptuado en el artículo 2290 del Código Civil para el Estado de Puebla, que preceptúa que, el arrendatario está obligado a pagar la renta en la forma el y tiempo convenidos, siendo que no se me ha cubierto el pago de la renta desde que se otorgó la suspensión provisional y con esto se me causa perjuicio toda vez que no pude gozar del bien inmueble objeto del juicio de Amparo 903/2017 que se tramitó en este mismo Juzgado de Distrito, son procedentes mis peticiones. 

La presuncional humana la hago consistir en todo lo actuado dentro del presente incidente, partiendo de un hecho conocido para que, con base en la concatenación lógico-jurídica se llegue a la verdad buscada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez de distrito, respetuosamente, solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente Incidente de Pago de Daños y Perjuicios.

SEGUNDO. – Se me tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y autorizando al profesionista que se indica.

TERCERO. – Se corra traslado a la parte contraria a efecto de que alegue lo que a su interés y derecho corresponda.

CUARTO. – Previos trámites de ley se condene a la parte quejosa al pago de los daños y perjuicios cometidos en agravio de la suscrita.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE




SILVIA CARRANZA CARRANZA

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