sábado, 7 de marzo de 2020

RESOLUCIÓN DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM



En treinta y uno de enero de dos mil veinte, la Secretaria encargada del despacho de los expedientes nones, da cuenta al Juez, con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado en la Oficialía Mayor de este Juzgado el día veintidós de este mes y año, para su acuerdo. Conste.

LA SECRETARIA

ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

EXPEDIENTE 1013/2019

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.

Agréguese a los autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales que haya lugar, visto su contenido, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 88 y 823 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

PRIMERO. – Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, Abogado Patrono del promovente del presente procedimiento, haciendo las manifestaciones que del escrito de cuenta se desprenden, y como lo solicita, se procede a dictar la resolución que corresponda, respecto a la información testimonial ad perpetuam, en los siguientes términos:

En el presente asunto, GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, por su propio derecho, promovió en procedimiento no contencioso, diligencias de información ad perpetuam, a fin de justificar ser poseedor del inmueble ubicado en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, con las siguientes medidas y colindancias Al norte mide: 41. 80 metros y colinda con calle pública (Privada B Francisco I. Madero), Al sur mide: 42.00 metros y colinda con Miguel Morales R., Al oriente mide: 15. 00 Metros y colinda con calle publica Francisco I. Madero y Al poniente mide: 14.60 metros y colinda con Andrés Zepeda, con una superficie total de 620.12 metros cuadrados.

La posesión del inmueble anteriormente citado, se encuentra justificado en virtud de que los testigos de nombres ESTEBAN LÓPEZ DE LA MADRID y ANTONIO TORAL BUENO, declararon en diligencia de fecha diez de enero de dos mil veinte, que el promovente es poseedor del inmueble sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, declaraciones que son apoyadas con las documentales publicas consistentes en a) Copias certificadas del expediente 43/2017 del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, que contienen un contrato privado de compraventa de fecha doce de agosto de mil novecientos ochenta y ocho; b) Copias certificadas del expediente 43/2017 del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, que contiene el nombramiento de Albacea Definitivo de la sucesión a bienes de Francisco Méndez Ramos, a favor de GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO; y c) Registro Catastral expedido por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Ciudad de Puebla, Puebla; documentos que merecen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 335 y 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; por lo tanto, se deduce que el promovente es poseedor del inmueble mencionado en líneas anteriores.

SEGUNDO. – Así las cosas, con fundamento en el artículo 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se ordena expedir a GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO; por su propio derecho, copias certificadas de todo lo que solicita, por conducto de la Secretaria Non de este Juzgado, las que podara recibir cualquier día y hora hábil de oficina, la parte interesada o su Abogado Patrono, previo pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 94 fracciones VI y VII de la Ley de Ingresos del Estado.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, quien autoriza.




MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA

JUEZ




MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

SECRETARIA

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