Razón
De cuenta. – En Tepeaca, Puebla, trece de febrero de dos mil veinte, el
suscrito Secretario da cuenta al Ciudadano Juez, con el escrito de VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, recibido en
este Juzgado el treinta de enero de dos mil veinte, acompañado de un acuse y un
traslado, para su acuerdo. CONSTE.
ABOGADO
ALEJANDRO ACA ACA
SECRETARIO
DE ACUERDOS
RECURSO
DE RECLAMACIÓN DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 902/2019
En
Tepeaca, Puebla, trece de febrero de dos mil veinte.
Con
el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la
parte actora, fórmese, entreséllese, fóliese y rubríquese y regístrese bajo el
mismo número del expediente principal, con el cual se relaciona el RECURSO DE
RECLAMACIÓN respectivo, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto
su contenido, se acuerda:
ÚNICO.
– Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene presentando al promovente VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora,
interponiendo RECURSO DE RECLAMACIÓN, en contra del auto de fecha seis de enero
de dos mil veinte, en consecuencia, se admite dicho recurso sin suspensión del
procedimiento; asimismo, se ordena dar vista a la parte contraria, para que en
el término de dos días, siguientes a la notificación
del presente auto, manifieste lo que a su derecho e interés legal corresponda.
Hecho lo anterior, haya o no contestado la parte contraria, en el momento
procesal oportuno se turnaran los autos a la vista de la suscrito Juez para
dictar Resolución que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINO DE LEY.
Así lo acuerda y firma el Abogado FELIPE DE
JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el
Abogado ALEJANDRO ACA ACA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
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