sábado, 22 de febrero de 2020

ACUERDO QUE ADMITE RECURSO DE RECLAMACIÓN



Razón De cuenta. – En Tepeaca, Puebla, trece de febrero de dos mil veinte, el suscrito Secretario da cuenta al Ciudadano Juez, con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, recibido en este Juzgado el treinta de enero de dos mil veinte, acompañado de un acuse y un traslado, para su acuerdo. CONSTE.

ABOGADO ALEJANDRO ACA ACA

SECRETARIO DE ACUERDOS

RECURSO DE RECLAMACIÓN DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 902/2019

En Tepeaca, Puebla, trece de febrero de dos mil veinte.

Con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, fórmese, entreséllese, fóliese y rubríquese y regístrese bajo el mismo número del expediente principal, con el cual se relaciona el RECURSO DE RECLAMACIÓN respectivo, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, se acuerda:

ÚNICO. – Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene presentando al promovente VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, interponiendo RECURSO DE RECLAMACIÓN, en contra del auto de fecha seis de enero de dos mil veinte, en consecuencia, se admite dicho recurso sin suspensión del procedimiento; asimismo, se ordena dar vista a la parte contraria, para que en el término de dos días, siguientes  a la notificación del presente auto, manifieste lo que a su derecho e interés legal corresponda. Hecho lo anterior, haya o no contestado la parte contraria, en el momento procesal oportuno se turnaran los autos a la vista de la suscrito Juez para dictar Resolución que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINO DE LEY.

 Así lo acuerda y firma el Abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado ALEJANDRO ACA ACA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

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