jueves, 13 de septiembre de 2018

MODELO DE ACUERDO DE RADICACIÓN EN ALZADA



En Ciudad Judicial, Puebla, tres de septiembre de dos mil dieciocho, el suscrito Secretario da cuenta a la Sala con el oficio número  2197 y original del proceso  del Juzgado de lo Penal del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para su acuerdo correspondiente; haciendo constar que la ponencia de este asunto le corresponde al Ciudadano Abogado y Magistrado GABRIEL MARCOS MORENO GALARDÓN. Conste

Auto de fecha de Radicación del Toca 339/2018, nombramiento de la Defensora Publica, aceptación y Protesta del Cargo.

En Ciudad Judicial, Puebla, tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Con el oficio 2197 del Juez de lo Penal del distrito de Tepeaca, Puebla, y anexo de cuenta, fórmese y regístrese en los libros de Gobierno de esta Sala el Toca relativo a la apelación interpuesta por el sentenciado REMIGIO GARCÍA MORALES, en contra de la sentencia de condenatoria de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, pronunciada por el Juez  de lo Penal del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, dentro del Proceso 63/2014; acúsese el recibo de estilo correspondiente. Asimismo, resérvese en la Oficialía de Partes de esta Sala los autos de dicho proceso.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, 273 fracción I, 278 fracciones II y III y 284 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, se declara que este recurso es procedente por tratarse la resolución apelada de una sentencia condenatoria pronunciada en primera instancia.  

En atención al escrito del enjuiciado REMIGIO GARCÍA MORALES, el cual se encuentra agregado en el proceso original que dio origen a la Alzada a foja 491, téngasele señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en esta segunda instancia el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE  SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

Asimismo, téngase al aludido sentenciado designando como sus abogados defensores particulares a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o a JANET LEÓN CRUZ, profesionistas a quienes se les saber su nombramiento en el lugar antes mencionado para que en el término de TRES DÍAS después de que surta sus efectos el presente proveído comparezcan ante este Tribunal de Alzada debidamente identificados a aceptar y protestar el cargo conferido; no obstante, a efecto de no dejar en estado de indefensión al enjuiciado de referencia, se le nombra a la Abogada MARÍA DE LOURDES LETICIA MARTÍNEZ PÉREZ, Defensora Publica del Orden Común adscrita a esta Sala para que lo asista profesionalmente, a quien se le discierne en este momento el cargo con toda la suma de derechos y obligaciones inherentes a los de sus especie, misma que firma al margen en aceptación y protesta del cargo conferido por encontrarse presente en este recinto judicial; con el apercibimiento para la defensa particular que en caso de no comparecer en el término establecido, subsistirá el nombramiento de la Defensora Publica.

Tomando en consideración que la menor agraviada no señalo domicilio para recibir notificaciones en esta segunda instancia; notifíquesele mediante cédula que se fijara en los estrados de esta Sala.

Finalmente, hágasele saber a las partes que con fundamento en lo dispuestos por el artículo 287 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado; cuentan con el termino de tres días siguientes a la notificación del presente proveído para que en caso de creerlo conveniente, ofrezcan pruebas, de aquellas previstas por el numeral 288 de la citada Ley.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Así lo acordaron y firman los señores Magistrados que integran la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal superior de Justicia del Estado; Abogados GABRIEL MARCOS MORENO GALARDÓN, ALBERTO MIRANDA GUERRA y MARCELA MARTÍNEZ MORALES, ante el Secretario de acuerdos Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ CORONA, quien autoriza y da fe. Conste.



miércoles, 12 de septiembre de 2018

MODELO DE AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS.

DILIGENCIA

EXPEDIENTE NÚMERO 378/2018.

En Ciudad Judicial Puebla siendo las nueve horas del día seis de septiembre del dos mil dieciocho, ante la ciudadana LICENCIADA MARÍA CARRASCO SANDOVAL JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, ante el secretario con quien actúa licenciado DANIEL FLORES CARRILLO, se declara abierta la audiencia con la comparecencia del señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES quién se identifica con credencial de elector expedida por el Instituto federal electoral en la cual obra su fotografía que coincide con sus rasgos fisionómicos y quién por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Xalapa Veracruz y vecino de Puebla, con domicilio en calle quince B número doce, Colonia Bosques de Amalucan, de treinta y un años de edad, casado, supervisor, licenciatura, quién es acompañado por su abogado patrono el licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO quién se identifica con título profesional en la que consta su nombre firma y fotografía, expedida por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de Puebla, Puebla, con domicilio en Privada treinta y dos A Norte seiscientos diecisiete, Colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, con cincuenta y tres años de edad, casado, abogado litigante y licenciatura.


 Asimismo se hace constar la comparecencia de la señora SARA BRAVO DOMÍNGUEZ quien por sus generales dijo ser originaria y vecina de Puebla, con domicilio en calle Domingo Arenas número dos, Colonia Agrícola Ignacio Zaragoza de la ciudad de Puebla, soltera, treinta y dos años de edad, ama de casa, preparatoria, acompañada por su abogado patrono el licenciado JORGE GONZÁLEZ RIVERA, quién se identifica con cédula profesional en la que consta su nombre, firma y fotografía, expedida por la Secretaría de Educación Pública y por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Tlaxcala y vecino de Puebla, Puebla, con domicilio en  primer retorno de la calle seis sur número nueve, Loma Bella de la ciudad de Puebla, con cincuenta y tres años de edad, soltero, abogado litigante, licenciatura.


Acto continuo se les procede al espacio para el diálogo asociado de licenciado OSCAR DANIEL ROJAS ROMERO mediador adscrito al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Puebla, manifestarlo después de hacerlo que no llegan a ningún arreglo que ponga solución a la controversia planteada, por lo que se declara fracasada la junta de avenencia para proceder al desahogo del material probatorio admitido en autos.


DE LA PARTE ACTORA:

Por su propia naturaleza LAS DOCUMENTALES referidas por auto de fecha doce de marzo del presente año, y la presuncional legal y humana en los términos ofrecidos.

LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS a cargo de SARA BRAVO DOMÍNGUEZ  y estando presente el abogado patrono de la parte actora procede formar sus posiciones en los siguientes términos:

1. Que diga la declarante sí es cierto como lo es que si conoce al señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER HECHOS NOTORIOS.

2. Que diga la declarante sí es cierto como lo es que si le consta que el señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES ha cumplido con su obligación de dar alimentos a su menor hija.  NO SE CALIFICA DE LEGAL POR IMPRECISA.

3. Que diga la declarante sí es cierto como lo es y sí sabe y le consta que el señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES es una persona sana y de buenas costumbres. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER IMPRECISA.

4. Que diga le declarante sí es cierto como lo es que sí sabe y le consta que el señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES tiene casa propia y los medios económicos para poder convivir con su menor hija. CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO: SÍ.



LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consiste en la compulsa del expediente 63/2017 DEL JUZGADO CUARTO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA PUEBLA, de la cual no obra en autos que hubiere sido exhibidas las copias certificadas referidas a la oferente, por lo que en este acto se requiere para que exhiba dichas copias en el término de tres días o manifiesta la imposibilidad que tuviere para ello con el apercibimiento que de no hacerlo se declarará desierta dicha prueba.


LA TESTIMONIAL. A cargo de TERESA CUAUTLE RAMOS y ALEJANDRO HERNÁNDEZ SOTO, y toda vez que no comparecen dichos testigos ni son presentados por el oferente de la prueba, se hace efectivo el apercibimiento decretado por el por auto de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho y se declara desierta la prueba.


EN LA PARTE DEMANDADA.

Por su propia naturaleza LAS DOCUMENTALES referidas por auto de fecha veintitrés de enero del presente año, y la presuncional legal y humana en los términos ofrecidos.


LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS AJENOS.- A cargo de JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES, y estando presente el abogado patrono de la parte demandada procede formular sus posiciones en los siguientes términos:

1. Que diga el declarante sí es cierto como lo es que el absolvente JOSE MANUEL DÁVILA FLORES, se ha presentado en el domicilio particular de la señora SARA BRAVO DOMÍNGUEZ  para visitar y convivir con su menor hija. SE CALIFICA DE LEGAL. NO.

2. Que diga el declarante sí es cierto como lo es que la menor YOSELIN DAVILA BRAVO, fue intervenida quirúrgicamente en el año dos mil diecisiete. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER MATERIA DE PRUEBA DOCUMENTAL.

3. Que diga el declarante sí es cierto como lo es que el señor JOSÉ MANUEL DÁVILA FLORES sabe del padecimiento de epilepsia que sufre su hija YOSELIN DAVILA BRAVO. CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO: SÍ.  Es cierto que tiene padecimiento pero se empezó agravar después de la separación.

4. Que diga el declarante sí es cierto como lo es que la hija del absolvente actualmente cursa el primer año de primaria. NO SE CALIFICA DE LEGAL POR SER MATERIA DE PRUEBA DOCUMENTAL.


LA TESTIMONIAL. A cargo de ANTONIO PÉREZ MORALES y SONIA BRAVO CONTRERAS, y toda vez que no comparecen dichos testigos, ni son presentados por el oferente de la prueba, se hace efectivo el apercibimiento decretado por el auto de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho y se declara desierta la prueba.


Acto continuo la Ciudadana Juez acordó: Téngase por celebrada la presente diligencia y en virtud de lo aquí manifestado por ambas partes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 635, 637 y 638 del Código Civil para el Estado, así como el 33, 220, 223, 677, 817, 819 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, con lo que se ordena dar vista al agente del Ministerio Público por el término de tres días para que manifieste lo que a su representación corresponda transcurrido dicho término y a petición de parte se proveerá lo conducente.



Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia que es firmada por los que en ella intervinieron, haciéndolo al calce el personal judicial actuante para constancia, dándose por notificado los comparecientes del contenido de la presente diligencia. DOY FE CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA

MODELO DE ACUERDO REQUIRIENDO RATIFICACIÓN DE FIRMA



San Andrés Cholula, Puebla, siete de septiembre de dos mil dieciocho

Se recibe el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, mediante el cual da cumplimiento a lo requerido en auto de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, de esta manera manifiesta que la denominación correcta de las autoridades responsables señaladas como ordenadora señaladas en su escrito inicial de demanda como Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana de la ciudad de Puebla, Puebla y Junta de gobierno del Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana de la ciudad de Puebla, Puebla en su denominación correcta es “Convenciones y Parques” Organismo Público Descentralizado de la Administración Publica estatal, a través de su consejo directivo; con domicilio en Avenida ejércitos de Oriente, número cien, Unidad Cívica de laida de Puebla.

Sin embargo, antes de proveer lo conducente y vista la certificación secretarial de la cual se advierte que la firma del ocurso de cuenta suscrito por el quejoso VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, difiere notoriamente con la que se encuentra plasmada en el escrito inicial de demanda, presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el veintidós de agosto de la presente anualidad, que obra a foja cuatro de los autos; en este contexto, con apoyo a lo dispuesto por el articulo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2, se requiere al ocursante , para que dentro del término de tres contado a partir de que surta sus efectos la notificación de este acuerdo, comparezca debidamente identificado ante este órgano jurisdiccional a ratificar la firma del ocurso de cuenta, lo cual deberá realizar bajo protesta de decir verdad, entendido que incurren en delito sancionado con pena de prisión los que declaran falsamente ante autoridad judicial.

Lo anterior se afirma de esta manera, pues ciertamente cuando difieren las firmas que obran en un determinado sumario, el resolutor federal se encuentra en posibilidad de requerir a los promovente para que en diligencia publica y formal ratifiquen sus firmas plasmadas en sus respectivos ocursos, a fin de tener la plena seguridad y certeza de que las personas que los signan son quienes verdaderamente promueven tales ocursos y de corroborar su autenticidad.

Con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior dentro del término concedido, se tendrá por no presentado el aludido escrito.

Notifíquese personalmente al quejoso

Así lo proveyó y firma el Juez MIGUEL ARROYO HERRERA, Titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante la Secretaria Martha Galindo Andrade, quien autoriza y da fe. Conste



MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO MEDIACIÓN



CDI 6572/2018/ZONA CENTRO



FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN METROPOLITA


UNIDAD DE ORIENTACIÓN, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN INMEDIATA










CRESCENCIO GONZÁLEZ ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, solicito se envíen los presentes autos,  los medios alternativos de solución, a efecto de tener mediación con el imputado a fin de tratar de resolver la presente querella en términos amigables; esto, por no ser el delito grave. Lo anterior tiene su fundamento en o estipulado en los articulo 8 y 17 de la Constitución General


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE OCTUBRE DE OS MIL DIECIOCHO









CRESCENCIO GONZÁLEZ ROSAS

miércoles, 5 de septiembre de 2018

MODELO DE RENDICIÓN DE CUENTAS



EPX. 611/16


RENDICIÓN DE CUENTAS

JUICIO DE ALIMENTOS


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA











ARACELI MUÑOZ CONTRERAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar como mis abogados patronos a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN; el primero, cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda, cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I; ambos  ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y a exhibir LA RENDICIÓN DE CUENTAS RESPECTO de la pensión alimenticia otorgada por el demandado, en los siguientes términos:

1.- La pensión alimenticia le fue concedida a la suscrita y a mis menores hijos a razón del 40% de los ingresos que suponen alrededor de $3,600 pesos mensuales.


La manutención de mis menores hijos OMAR y NATALIA, ambos de apellidos RODRÍGUEZ MUÑOZ, es de la siguiente manera:


H E C H O S:


La suscrita ha recibido aproximadamente la cantidad de $3,600.00 mensuales por 29 meses de pensión alimenticia en favor de mis menores hijos, lo que da como total la cantidad de $104,400.00 pesos


1.- Alimentos diarios tres comidas por los dos menores $200.00 pesos por 30 días, son $6,000.00 por 29 meses da la cantidad de $174,000. 00 pesos

2.- Pasajes diarios a la escuela $60.00 pesos por 20 días al mes son $1,200.00 pesos por 29 meses da la cantidad de $34,800.00 pesos.

3.- Pago de la casa al mes $1,800.00 por 11 pagos realizados da la cantidad de $16, 250.00 pesos.

4.- Pago de gas doméstico al mes $200.00 pesos al mes por 29 meses resulta la cantidad de $5,800.00 pesos.

5.- Pago de la luz al mes $50.00 pesos al mes por 29 meses da la cantidad de $1,400.00 pesos.

6.- Otros pagos que suman la cantidad de $4, 359.79 pesos.

7.- Con relación al servicio de agua, manifiesto bajo protesta de decir verdad, existe un adeudo por la cantidad de $6, 56.00 hasta el veintinueve de enero del dos mil dieciocho.

En resumen, la cantidad hasta hora destinada a la manutención de mis menores hijos asciende a la cantidad de $236, 609.79 pesos.


Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 597 del Código Civil y el artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


P R U E B A S:


1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie a la suscrita. Prueba con la cual pruebo que aplico en su totalidad la pensión alimenticia otorgada por el demandado en favor de mis menores hijos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente rendición de cuentas.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el formato de adeudo del servicio de agua, emitido por la moral Agua de Puebla para Todos, Concesiones Integrales S. A. de C. V. Prueba con la cual compruebo que la cantidad que otorga a mis menores hijos es insuficiente.

3.- LA DOCUMENTALES PRIVADAS. - Consistente en once recibos de pago del bien inmueble calle Luxemburgo número noventa y ocho, fraccionamiento Bosques del Pilar de la ciudad de Puebla, Puebla. Prueba con la cual pruebo que he aplicado la pensión alimenticia para el pago de la casa perteneciente a la sociedad conyugal y donde habitan mis menores hijos de nombres OMAR y NATALIA, ambos de apellidos RODRÍGUEZ MUÑOZ. Misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la rendición de cuentas.

4.- LA DOCUMENTALES PRIVADAS. - Consistentes en diversos recibos y tickets de compras diversas destinadas a la manutención de mis menores hijos. Prueba con la cual demuestro que destino toda la pensión alimenticia en su beneficio. Prueba que relaciono con el punto 7 (siete) de la presente rendición de cuentas.

5.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - Consistente en el examen que realice su Señoría respecto de mis menores hijos, dentro del recinto judicial, para efecto de que los interrogue sobre la aplicación de la pensión en favor de los mismos. Prueba con la cual pretendo demostrar que aplico la pensión total en sus alimentos, casa, vestido, pasajes y todo lo que tenga que ver en su sano desarrollo. Prueba con la cual relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente rendición de cuentas.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La presuncional legal la baso en el enlace lógico-jurídico que haga su Señoría partiendo de lo dispuesto en el artículo 597 del Código Civil, en el sentido de que la suscrita como madre de los menores está obligada a la guarda de mis menores hijos, sus bienes y su educación. De lo cual se desprende que no habiendo queja o querella en mi contra, por parte de su padre, familiares o vecinos, cumplo con mi deber de madre a favor de mis hijos.

La presuncional humana consistente en la concatenación lógico-jurídica que haga su Señoría partiendo del hecho del costo real de la vida de cada uno de mis hijos, con base en los elementos probatorios datos aportados por la suscrita mediante la presente rendición de cuentas, se ve que en la realidad cubro a cabalidad con aplicar la pensión que otorga el demandado en su totalidad.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


P E T I C I O N E S:


PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo Rendición de Cuentas.

SEGUNDO. - Tener por nombrados a mis Abogados Patronos.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO





ARACELI MUÑOZ CONTRERAS






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO





JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA

martes, 4 de septiembre de 2018

MODELO DE ESCRITO DANDO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO



AMPARO: 1718/2018


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a dar cumplimientos al requerimiento hecho al suscrito, mediante acuerdo de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, notificado al suscrito con fecha treinta y uno de agosto del presente año, y con relación a la denominación correcta y completa manifiesto que, efectivamente, lo correcto respecto a la autoridad ordenadora lo es “Convenciones y Parques”, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, a través de su Consejo Directivo, con domicilio en Avenida ejércitos de Oriente número cien , Unidad Cívica de la ciudad de Puebla, Puebla.

Con relación a la autoridad ejecutora, lo es, os guardias de seguridad del Parque Ecológico Revolución Mexicana con domicilio en las mismas instalaciones. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, dando contestación al requerimiento.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO









                                         VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

lunes, 3 de septiembre de 2018

MODELO DE ACUERDO ORDENANDO SE TURNEN LOS AUTOS A DILIGENCIARIA..

                   
                   EXPEDIENTE 611/2016


EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.


Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes y visto Su contenido se acuerda:

Con fundamento en los artículos 55 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, tenga sea Jesús Omar Rodríguez Serrano haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprende, como lo solicita, se ordena turnar los autos a la ciudadana diligenciaría a fin de que se constituyen el domicilio particular de la actora Araceli Muñoz Contreras señalando en autos, o en el domicilio que señala la parte demandada en la ESTÉTICA UNISEX NAOMA UBICADA EN CALLE DE LA ROSA NÚMERO TREINTA LOCAL B DE LA COLONIA ONCE DE MAYO DE ESTA CIUDAD y proceda notificarle a los autos de fecha veinte de abril y catorce de junio ambos del do mil dieciocho, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente.


Por otro lado dígasele que se esté a lo ordenado en líneas que anteceden, toda vez que se ha recibido el estudio socioeconómico que le fue practicado al promovente.


Con fundamento en los artículos 80, 88, 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DIRECTORA DE LA ASISTENCIA JURÍDICA SISTEMA ESTATAL DIF, ciudadana Irma Méndez Osorio remitiendo la valoración psicológica realizada la parte demandada Hilda Vázquez Jeremy y con su contenido dese vista a la parte actora para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho interés convenga.


NOTIFÍQUESE.



Así lo proveyó y firma la abogada amada MARÍA TERESA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, Jueza Segundo de lo Familiar de los de esta Capital, ante el Licenciado GONZALO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Secretario de acuerdos, que autoriza y da Fe.

MODELO DE ACUERDO REQUIRIENDO RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.



                  EXPEDIENTE 611/2016


                  CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.

Agréguese a sus autos el escrito de Jesús Omar Rodríguez Serrano, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto el estado procesal que guarda las presentes actuaciones, toda vez que por sesión ordinaria de fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, informó el cambio de adscripción de la abogada amada MARÍA TERESA BERMÚDEZ GONZÁLEZ COMO TITULAR DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE ESTE MISMO DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a partir del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho. En consecuencia, en términos de lo establecido por los artículos 80, 81, 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena dar vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten a lo que a su derecho e interés legal corresponda respecto al cambio del titular de este juzgado.


En relación al escrito de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 21, 23,80, 88, 194 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase al ocursante revocando nombramiento y domicilio para recibir notificaciones hechos con anterioridad y designados como nuevo abogado patrono al profesionista Lázaro López López, con cédula profesional 1037 556 y título registrado en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado cuyos datos de Registro han sido confrontados en el libro respectivo, quién firma en unión del promovente el escrito de cuenta, en señal de aceptación y protesta del cargo conferido, señalando como domicilio para recibir notificaciones el que indica, autorizando para que en su nombre y representación la recibe el letrado que menciona.


Por último como lo solicita el promovente, en términos de lo establecido por los artículos 697 de la Ley Adjetiva Civil, se requiere a la acreedora Araceli Muñoz Contreras, para que en el término de tres días realice la rendición de cuentas respecto de administración de la pensión alimenticia, así como justifique con las pruebas que tenga su alcance la correspondiente aplicación a la misma.


NOTIFÍQUESE.

Así lo proveyó y firma la abogada amada MARÍA TERESA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, Jueza Segundo de lo Familiar de los de esta Capital, ante el Licenciado GONZALO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Secretario de acuerdos, que autoriza y da Fe.


MODELO DE ACUERDO ORDENANDO ESTUDIO SOCIOECONÓMICO.

                  EXPEDIENTE 611/2016
   

                  CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.


Agréguese a sus autos el oficio P.P.D.N.N.A.D.A.J/CLIPAM/A/067/2018, para que surta sus efectos legales correspondientes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 54, 80, 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la Procuradora de Protección de los derechos de los niños niñas y adolescentes y Directora de Asistencia Jurídica del Sistema Estatal DIF Puebla, dando contestación al oficio 067, designado a la licenciada en Trabajo Social Rosalba Mota Osorio, para practicar los estudios socioeconómicos a las partes, en tal virtud se ordena turnar los autos a la diligenciaría adscrita al Juzgado, para que se les haga saber a las partes que deberán comparecer a las instalaciones que ocupa ese organismo, citó en cuatro Oriente número ochocientos seis planta alta Colonia Centro de esta Ciudad, en el área de trabajo social en el siguiente horario.


1.      A Araceli Muñoz Contreras el día miércoles treinta de mayo del dos mil dieciocho  a las quince horas

2.      A Jesús Omar Rodríguez Serrano el día jueves treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho a las doce horas.


Informándoles que la duración del estudio será de una hora aproximadamente, dicho estudio se sujetará a preguntas que dada la naturaleza de la prueba, tiene por objetivo determinar las condiciones socioeconómicas y modo de vida de las personas, así cómo verificar el domicilio real, por lo que los lugares del interior del domicilio a los que deberán tener acceso a dicha profesionista es en su totalidad; con el apercibimiento que de no comparecer se les impondrá cada uno una multa de veinte días de la unidad de medida y actualización, por desobedientes a una orden de carácter judicial, en términos de lo establecido por el diverso 91 de la Ley Adjetiva Civil.


NOTIFÍQUESE.


Así lo proveyó y firma la abogada amada MARÍA TERESA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, Jueza Segundo de lo Familiar de los de esta Capital, ante el Licenciado GONZALO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Secretario de acuerdos, que autoriza y da Fe.


MODELO DE NOMBRAMIENTO EN JUICIO DE ALIMENTOS


EXP. 611/16


CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










ARACELI MUÑOZ VERA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente escrito, a revocar cualquier nombramiento anterior y, a nombrar como mis Abogados Patronos a los Licenciados JANET CRUZ LEÓN Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, la primera de las nombrados tiene su título registrado bajo la partida partida 697, foja 175 frente, del Tomo I; el segundo de los mencionados, tiene su título registrado bajo a partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25 Y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, nombrando como mis abogados patronos los que se mencionan en el cuerpo del presente, revocando cualquier nombramiento anterior.

SEGUNDO.- Se me tenga dando contestación a la vista ordenada.  

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO 






ARACELI MUÑOZ VERA






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONO





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO