sábado, 11 de abril de 2015

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO




EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
Con el escrito de ISABEL  GALENO TORRES, y anexos que acompaña, con el mismo fórmese y regístrese el expediente respectivo en los libros de gobierno de este juzgado bajo el número que le corresponda y en esas condiciones y al efecto la suscrita c. juez. PROVEE:

PRIMERO.- Esta autoridad es competente para conocer del presente juicio de conformidad con lo dispuesto  por los 14, 16, 104fracción I y 133 constitucionales, 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente el Estado.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 99 fracciones II y IV, 101, 103, del Código de Procedimientos Civiles vigente del Estado la ocursante tiene interés jurídico y personalidad para promover el presente juicio.

TERCERO.- Al tenor de los artículos 19, 22, 66 y 194 fracciones II y X del Código de Procedimientos Civiles vigente del Estado, se tiene a la promovente señalando domicilio particular y para recibir notificaciones que le correspondan en este juicio  los que indican en su escrito de cuenta; y designado como abogado patrono al licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien deberá de comparecer debidamente identificado ante esta autoridad dentro del término de cinco días, a fin de aceptar y protestar el cargo conferido.

CUARTO.- con fundamento en los artículos 3020, 3021, 3031, 3259, 3260, 3262, 3275, 3383 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente del Estado, se tiene a ISABEL GALENO TORRES denunciando la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE FELIPE RAMÍREZ LINO Y/O FELIPE RAMÍREZ L. DECLARÁNDOSE ABIERTA DESDE LAS CERO SIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

QUINTO.- Gírese oficio al Director del Archivo General de Notarías del Estado, y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el primero de ellos con el fin de que informe a este juzgado en el término de tres días, si el testamento público abierto que otorgara , con fecha tres de octubre del año de mil seis, bajo el instrumento número 40555, volumen DCXLVIII ante la fe del notario público número veintitrés de la ciudad de puebla, fue la última disposición otorgada por el De Cujus, así mismo solicite esta información al director del registro nacional de avisos de testamento en la ciudad de México, Distrito Federal y al segundo también para que se informe a esta autoridad en el mismo término si el De Cujus dejo bienes inscrito a su nombre.

SEXTO.- Se ratifica el nombramiento de LAURA RAMÍREZ GALEANO, como albacea testamentaria de la presente sucesión a bienes de FELIPE RAMÍREZ LINO Y/O FELIPE RAMÍREZ L.

SÉPTIMO.- Convóquese a quienes tenga interés contrario a la disposición testamentaria mediante un solo edicto que deberá publicarse en el periódico “EL SOL DE PUEBLA DE ESTA CIUDAD”, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, que se contarán a partir de la publicación de dicho edicto.

OCTAVO.- Téngase a la  denunciante formulando el inventario y avalúo respectivo, justificando con ellos la propiedad de los bienes que se atribuyen al autor de la sucesión con los documentos que adjunta a su demanda.

NOVENO.- Se ordena turnar los presentes autos a poder de la ciudadana Diligenciaria para que se constituya en el domicilio de LAURA RAMÍREZ GALEANO, sito en FRAY JUAN DE HERRERA NÚMERO TRES MIL DIECIOCHO DE LA COLONIA TRES CRUCES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, a fin de hacerle saber la existencia de la presente sucesión para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho e interés convenga.

DÉCIMO.-  Así mismo se tiene a la ocursante exhibiendo las siguientes pruebas documental pública y la presuncional legal y humana que acompaña a su escrito inicial de demanda y en los términos que la ofrece.

DÉCIMO PRIMERO.- Téngase a la ocursante, ofreciendo la información testimonial, a fin de acreditar la diversidad de nombres que en forma indistinta hacia uso el De Cujus, FELIPE RAMÍREZ LINO Y/O FELIPE RAMÍREZ L., testimonial que estará a cargo de los testigos de nombres consuelo RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Y MARISOL TOXTLE ROMERO, quienes deberán de ser presentado por medio de la ocursante, señalándose para su recepción cualquier día y hora hábil de oficina, previa cita que obtenga de la secretaria de este juzgado.

DÉCIMO SEGUNDO.- Finalmente en términos de lo que dispone el artículo 37 del Código Procesal de la Materia, procédase a reservar en el secreto del juzgado los documentos originales exhibidos, quedando agregadas a los autos copias fotostáticas de los mismos, debidamente confrontadas y autorizadas para constancia.

DÉCIMO TERCERO.- Hágase del conocimiento del agente del ministerio público adscrito al ramo familiar, la radicación del presente juicio, para qe cuando lo considere conveniente, intervenga en el mismo.

NOTIFÍQUE.

Así lo proveyó y firma la licenciada ALICIA ROJAS LORA, Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de la Ciudad de Puebla, Puebla, ante la Secretaria que autoriza licenciada ADRIANA LÓPEZ SUÁREZ. Doy fe.


jueves, 9 de abril de 2015

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO




En veinte de febrero de dos mil quince, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de PEDRO MÁRQUEZ LIRA, recibido el doce de febrero de dos mil quince, acompañando de certificado de testimonio con copia simple y dos traslados para su acuerdo. Conste.

Exp. 143/2015

En Ciudad Judicial, Puebla, veinte de febrero de dos mil quince.

Con el escrito de PEDRO MÁRQUEZ LIRA, por su propio derecho. Fórmese y regístrese en los libros de Gobierno de este Juzgado Especializado en Materia civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio a mi cargo y atento a su contenido se resuelve:

PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 33 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 106 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara que esta autoridad es competente para conocer de las presentes diligencias preparatorias a Juicio.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo establecido en lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 8 del Código Adjetivo civil para el Estado, se declara que el ocursante tiene la personalidad para promover los presentes Medios Preparatorios a Juicio Ordinario Civil de acuerdo con los documentos que acompaña a su escrito de cuenta.

TERCERO.- Con fundamento en lo previsto por los artículos 91 fracción I, 544 fracciones I, VII y VIII, 545, 546, 547, 548, 549 y demás relativos del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, esta autoridad tiene a bien admitir los presentes Medios Preparatorios a Juicio Ordinario Civil y como lo solicita la actora, se ordenan turnan las presentes actuaciones a poder de la ciudadana Diligenciaria Adscrita a este Juzgado, a efecto de que se constituya en MORELOS NUMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CUIDAD DE PUEBLA, PUEBLA y en el momento de la diligencia solicite a MARTIN TORRES LARA y, a JULIA TORRES GARCÍA indiquen bajo protesta de decir verdad:

A).- El interés Jurídico con el cual poseen la fracción del bien inmueble descrito.

La calidad con la cual poseen la fracción del inmueble ya descrito.

CUARTO.- Hágase saber al promovente que una vez desahogado los presentes Medios Preparatorios a Juicio Ordinario Civil, cuenta con el termino de doce días para que presente su demanda ante esta autoridad, del procedimiento contencioso respectivo, atento a lo señalado por el artículo 547 fracción V, del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

QUINTO.- Por último, se tiene al promovente señalando domicilio particular el que indica en su escrito de cuenta y domicilio convencional para oir y recibir notificaciones en los estrados de este Tribunal y designando Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien al haber firmado al calce del escrito, se le tiene por aceptado su fiel y legal desempeño, así como autorizando a los letrados que indica en el ocurso, para oír y recibir notificaciones.

NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE

Así lo acordó y firma el ciudadano JOSÉ TORRES GARCÍA, Juez Primero del Juzgado Especializado en Materia civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio a mi cargo, ante la licenciada ALICIA JUÁREZ RAMOS, Secretaria de Acuerdos que autoriza. Doy fe. 



miércoles, 1 de abril de 2015

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO FECHA DE AUDIENCIA



EXP. 679/12


CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

                         





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de LUZ MARÍA SANTOS ÁLVAREZ, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se provea lo relativo a todas y cada una de las pruebas ofrecidas por esta parte actora dentro del presente juicio y se manden a preparar las que así lo requieran en términos de ley, señalando día y hora para la celebración de la Audiencia de Recepción, Alegatos, Desahogo y citación para Sentencia. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25 y 2226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprenden. 


           PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.



               VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

                     ABOGADO PATRONO


viernes, 13 de marzo de 2015

MODELO DE AUDIENCIA

EXP. NUM. D-1/579/2014.- MARLENE VARILLAS VELEZ VS. ROBERTO ALARCÓN POLO Y OTROS.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las DOCE HORAS DEL DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y JAVIER JARA Y NAVARRO, con la personalidad acreditada en autos a fojas cinco y seis del expediente en que se actúa. Por la parte demanda comparece el Licenciado ALFONSO ORTEGA MUÑOZ , en calidad de apoderado legal del ciudadano ROBERTO ALARCÓN POLO, acreditando su personalidad al tenor del instrumento notarial volumen 290, instrumento 27460 de la notaria número ocho de las de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, identificándose con la cédula profesional número 1778399 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, esto para efecto de acreditar su calidad de Licenciado en Derecho; documentos que en estos momento exhibe y entrega en original y copias para su debido cotejo y certificación le sean devueltos, solicitando le sea reconocida la personalidad con que se ostenta. La Secretaria da cuenta de los autos y procede a declarar abierta la audiencia en la etapa conciliatoria, concediendo el uso de la palabra a las partes conjuntamente, quienes en uso de la palabra la actora manifestó: Que se declare fracasada por uno haber arreglo alguno y se continúe con el procedimiento.

LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Se le tiene al compareciente de la parte demandad convalidando la notificación mal realizada u omitida en términos del  artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo. Se tiene celebrada y desahogada la etapa CONCILIATORIA, prevista por los artículos 875 inciso A) y 876 de la Ley Laboral, declarándose fracasada la misma, toda vez que las partes no han llegado a ningún arreglo conciliatorio, debiéndose continuar con la siguiente etapa procesal.

DEMANDA Y EXCEPCIONES. EL CIUDADANO AUXILIAR EN ESTA ETAPA EXHORTA NUEVAMENTE A LA PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 878 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL TRABAJO PARA QUE RESUELVAN EL CONFLICTO MEDIANTE UN ARREGLO CONCILIATORIO, CONCEDIENDO EL USO DE LA PALABRA A LA PARTE ACTORA, QUIEN MANIFIESTA: Que en este momento manifiesto lo siguiente: Se aclara la demanda en los siguientes términos, por cuanto hace al punto seis de hechos de la demanda inicial, debe quedar como sigue: con fecha veintisiete de julio de dos mil catorce, aproximadamente a las diez de la mañana en la entrada del local número tres del número ciento uno de la calle dieciséis de septiembre, Centro Histórico de la ciudad de Puebla, Puebla, mi mandante se disponía a iniciar sus labores tal y como ya estaba establecido, en ese preciso momento se le impidió la entrada por parte del señor ROBERTO ALARCÓN POLO quien delante de diversas personas manifestó que estaba despedida. Se agrega el punto nueve de hechos para quedar de la siguiente manera 9.- Durante el periodo que mi mandante prestó sus servicios estuvo bajo las ordenes, supervisión y vigilancia de ROBERTO ALARCÓN POLO, únicamente. Hecho lo anterior, reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda inicial así como sus aclaraciones hechas en esta audiencia.

ACTO CONTINUO SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL COMPARECIENTE POR LA PARTE DEMANDADA, DÁNDOLE  VISTA CON LAS ACLARACIONES REALIZADAS AL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, QUIEN DIJO:  Que primeramente solicito me sea reconocida la personalidad con la que me ostento a través de los documentos a que hice mención en la etapa procesal que antecede y con dicha personalidad manifiesto y contesto respecto a las aclaraciones hechas por la parte actora que no son ciertos los hechos aseverados en virtud de que mi poderdante jamás tuvo relación directa con la hoy actora, por lo que dichos argumentos serán probados en la etapa procesal oportuna, asimismo, en este acto doy contestación a la demanda instaurada en contra de mi poderdante al tenor de un escrito bueno en ocho fojas útiles por su anverso, el cual exhibo en original y copia para su traslado, mismo que ratifico en todas y cada una de sus partes y que entrego en este acto a esta Junta Local.

ACTO CONTINUO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 878 FRACCIÓN VII DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN VÍA DE RÉPLICA SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL COMPARECIENTE POR LA PARTE ACTORA, a quien se le da vista con los documentos con los que acredita, la demandada, su personalidad, contestación a la demanda y manifestaciones vertidas por su co litigante y dijo: Que se objeta la contestación de demanda en todas y cada una de sus partes, manifestando que el aviso de rescisión de fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, el cual se objeta, por ser oscuro e impreciso en su contenido de forma evidente, además de que mi poderdante nunca fue citada para comparecer en la calle cuatro sur número tres mil setecientos cuarenta y ocho de la colonia Anzures de esta ciudad de Puebla, Puebla, sumándose que dicho aviso de rescisión tampoco fue citada el día quince de julio de dos mil catorce ni conoce a ROSALÍA GAMEZ CALDERÓN, y no se señalan situaciones de modo, tiempo y lugar, y JOSÉ VENTURA GONGORA carece de facultades para rescindir el contrato de trabajo a la actora de acuerdo al instrumento notarial exhibido por mi contraparte, por lo que, al momento de laudar deberá de considerarse como un despido injustificado.

ACTO CONTINUO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 878 FRACCIÓN VII DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN VÍA DE CONTRA RÉPLICA SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL COMPARECIENTE POR LA PARTE DEMANDADA, quien manifestó: Que solicito a  esta autoridad se desestimen, por ineficaces, los argumentos hechos por el apoderado de la actora, insistiendo que la verdad de los hechos está contenida en el escrito de contestación de demanda hecha por el de la voz, miasma que será acreditada en la etapa procesal pertinente.

LA JUNTA ESPACIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia de los profesionistas, mencionados al inicio de la presente acta en representación de las partes a que se hace referencia. Téngase por celebrada y desahogada la etapa de DEMANDA Y EXCEPCIONES, prevista por los artículos 875 inciso B) y 878 de la Ley Federal del Trabajo con los siguientes resultados: Por lo que respecta al compareciente de la parte actora se le tiene identificado con la documental que corre agregada  en autos a foja cinco del expediente en que se actúa, con la cual se acredita como abogado, miasma que se relaciona con la carta poder que corre agregada a fojas cuatro del expediente en que se actúa, se le reconoce la personalidad y personería jurídica en términos de dicha carta para que represente los intereses de la actora, lo anterior con fundamento en el artículo 692 de la Ley de la Materia, y con tal personalidad se le tiene reproduciendo y ratificando en todas y cada una de su partes el escrito inicial de demanda de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, recepcionado el veintiocho de agosto de dos mil catorce, así como las aclaraciones, precisiones, modificaciones y/o ampliaciones al escrito inicial de demanda en los términos que se desprenden de la presente acta. Por lo que se refiere a la parte demandada, se le tiene al compareciente, acreditando su carácter de Abogado, en términos de la cedula detallada en la presente acta, misma que se relaciona con el documento público exhibido al inicio de la presente audiencia, a quien se le reconoce personalidad para que represente los intereses de la parte demandad, lo anterior, con fundamento en el artículo 692 de la Ley de la Materia, con dicha personalidad, se le tiene dando contestación a la demanda, así como a las aclaraciones, precisiones, modificaciones y/o ampliaciones al escrito inicial de demanda de la parte actora, en forma verbal en la presente acta y en términos de un escrito bueno en ocho hojas útiles, mismo que se agrega a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, así como a las aclaraciones. Se tiene a la demandada  por opuestas sus excepciones y defensas en términos del escrito de contestación; por hechas las manifestaciones de las partes en vía de réplica y contrarréplica, entablada la Litis y en consecuencia, se procede a señalar las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, día y hora  señalado para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia señalada por la Ley en su etapa de OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, apercibiendo a las partes que, para el caso de no al  comparecer el día y hora señalados, antes señalados se les tendrá por perdidos los derechos para ofrecer pruebas, lo anterior, con fundamento en los artículos que van del 880 al 884 de la Ley de la Materia. Agréguese a los autos, copias debidamente cotejadas de las documentales detalladas al inicio de la presente acta y escrito de contestación de demanda para que surtan sus efectos legales a que haya lugar.  Así lo acordó y firma la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante la Secretaria que autoriza y da fe.



LA CIUDADANA AUXILIAR



EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.



EL REPRESENTANTE DE LOS PATRONES



LA SECRETARIA

sábado, 7 de marzo de 2015

INTERROGATORIO EN MATERIA AGRARIA



 Aunque en Derecho Agrario la prueba testimonial se desahoga mediante preguntas y re preguntas directas y de viva voz, cuando no se tiene la experiencia necesaria para desahogar la misma de acuerdo a la ley, es conveniente tener un interrogatorio como guía.


INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA TESTIMONIAL DENTRO DEL JUICIO INTESTAMENTARIO NUMERO DE EXPEDIENTE 322/14 QUE SE TRAMITA EN EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO  NUMERO TREINTA Y TRES CON RESIDENCIA EN TLAXCALA, TLAXCALA.


Previa toma de sus generales, el testigo dirá:


1.- Que diga si es cierto como lo es, ¿que conoce a su presentante?

2.- Que diga si es cierto como lo es ¿por qué conoce a su presentante?

3.- Que diga si es cierto como lo es ¿que conoció al señor JOSÉ HUERTA LARA?.

4.- Que diga si es cierto como lo es, ¿qué conoció al señor JOSÉ HUERTA?.

6.- Que diga si es cierto como lo es, ¿que conoció al señor JOSÉ HUERTA L?

6.- Que diga si es cierto como lo es, ¿que conoció al señor JOSÉ HUERTA M?

7.- Que diga si es cierto como lo es, que sabe ¿a quién le pertenecen todos estos nombres?.

8.- Que diga si es cierto como lo es, si sabe ¿que el señor JOSÉ HUERTA LARA tiene o no derechos agrarios?

9.- Que diga si es cierto como lo es ¿por qué sabe y le consta que el señor JOSÉ HUERTA LARA tiene derechos ejidales?.

10.- Que diga si es cierto como lo es ¿dónde conoció al señor JOSÉ HUERTA LARA?.

11.- Que diga si es cierto como lo es ¿desde cuándo conoce al señor JOSÉ HUERTA LARA?.  

Me reservo el derecho para articular otras preguntas, previo permiso de este Tribunal, al testigo en términos de Ley. 


                     PROTESTO A USTED MI RESPETO

TLAXCALA, TLAXCALA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.






                                          MARÍA HUERTA RAMOS


viernes, 27 de febrero de 2015

MODELO DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE,


Vistos para dictar sentencia definitiva en los autos del Toca 432/2014, relativo al Recurso de Apelación, interpuesto por TERESA DE JESÚS VÁZQUEZ TORRES, por su propio derecho, en contra la sentencia definitiva de fecha cuatro de junio de dos mil catorce, dictada por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, dentro del expediente 1092/12, referente al JUICIO REIVINDICATORIO promovido por FLORENCIA ROMANO NIEVES, por su propio derecho contra RUBÉN SÁNCHEZ SALAS y la hoy apelante.

Ahora bien, antes de proceder al estudio de los agravios propuestos por la apelante, este Tribunal de Alzada, advierte una violación manifiesta al procedimiento cometido en primera instancia, que impide quede satisfecho el principio de legalidad que en todo juicio debe existir, por lo que, con fundamento en el artículo 400 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, este Órgano Colegiado de oficio, manda a reponer el procedimiento.

En efecto, el artículo 400 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, establece:

“Articulo 400.- Son aplicables a la sentencia de segunda instancia, las siguientes disposiciones:

I.- El Tribunal, de oficio, mandará a reponer el procedimiento, cuando se haya dictado sentencia en primera instancia sin que guarden estado los autos o cuando exista una violación manifiesta de la Ley que haya dejado sin defensa a alguna de las partes…”

Lo anterior es así, porque la Ley Procesal Civil, en su Capítulo Quinto, respecto al “Desahogo del Juicio”, en sus artículos 222 y 223 establece:

“Articulo 2222.- Para procurar la conciliación, el Tribunal de manera breve hará saber a las partes las prestaciones de cada una de ellas, escuchará las propuestas de estas y tendrá facultades para que conforme a la equidad, sin externar opinión sobre el posible resultado del juicio, propondrá alternativas con el fin de que los interesados se hagan concesiones reciprocas y soluciones su conflicto.”.

“Articulo 223.- De llegar a un arreglo las partes, en el acto de la diligencia se redactará el convenio que pone fin al conflicto, el que será firmado por los interesados. El Juez examinará el convenio y si concluye que hay legitimación de las partes y que aquel no es contrario a derecho, lo aprobará, elevándolo a categoría de cosa juzgada.”.

   Numerales de los que se colige, que en el supuesto de que los contendientes en juicio duran te el desahogo de la Audiencia de Conciliación prevista por la Ley, lleguen a un arreglo, el convenio que al efecto se redacte para poner en fin al conflicto, previo análisis del juez deberá se aprobado y elevado a la categoría de cosa juzgada.

Luego entonces, si de las constancias que fueron remitidas con motivo de la tramitación del presente recurso y que conforme al artículo 336 de la Ley Procesal Civil aplicable al presente caso, gozan de pleno valor probatorio, se observa que durante el desahogo de la Audiencia de Conciliación, que tuvo verificativo a las once horas con treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil doce, la parte actora en la causa natural a través de su Abogado Patrono de nombre LUCIO SALADO ROJAS, y el demandado RUBÉN SÁNCHEZ SALAS, previa platica llegaron a un convenio, sin que el mismo fuera analizado por el Juez de los autos, aprobado y elevado a la categoría de cosa juzgada; resulta que el dictado de la sentencia definitiva que se revisa es ilegal. Porque la omisión de esa sanción judicial, revela, por una parte, que la Litis no se integró con relación al citado demandado RUBÉN SÁNCHEZ SALAS, y por la otra, si el convenio no se cumplió, según la propia manifestación de la actora, -foja 404-, ello equivale a la negativa a evitar el juicio, por lo que se debió emplazar al demandado en términos del artículo 221 del Código Procesal de la Materia y al no actuarse en consecuencia, se generó la máxima violación procesal que es el llamamiento a juicio del demandado; de ahí que este Cuerpo colegiado, con fundamento en el artículo 400 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ordena la reposición del procedimiento para restaurar dicha garantía vulnerada, por lo que el Juez de origen, una vez que tenga conocimiento de resolución ejecutoriada, deberá ordenar el emplazamiento al demandado RUBÉN SÁNCHEZ SALAS, y agotado el procedimiento con relación a dicho demandado, deberá dictar la sentencia que en derecho corresponda.

 Por lo anteriormente expuesto y fundado en el artículo 400 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se RESUELVE:

PRIMERO.- Se declara insubsistente la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se manda a reponer el procedimiento en los términos precisados de esta ejecutoria.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY A LAS PARTES.

Con testimonio de esta resolución remítase los autos al Juzgado de origen y en su oportunidad archívese el presente Toca como asunto concluido.

Así lo acordaron los Magistrados DAVID MUÑOZ RAMOS, JOEL ROLDAN ROLDAN y ESTHER YUNES MATÍAS, quienes integran la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, siendo ponente el tercero de los nombrados y firman ante el Licenciado CUAUHTÉMOC VÁZQUEZ GUERRA, Secretario de acuerdos que autoriza y da fe.