EXP. NUM.
D-1/579/2014.- MARLENE VARILLAS VELEZ VS. ROBERTO ALARCÓN POLO Y OTROS.
En la
Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las DOCE HORAS DEL DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de
CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la Junta Especial Numero Uno de las
que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente
integrada comparece por la parte actora los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
y JAVIER JARA Y NAVARRO, con la personalidad acreditada en autos a fojas cinco
y seis del expediente en que se actúa. Por la parte demanda comparece el
Licenciado ALFONSO ORTEGA MUÑOZ , en calidad de apoderado legal del
ciudadano ROBERTO ALARCÓN POLO,
acreditando su personalidad al tenor del instrumento notarial volumen 290,
instrumento 27460 de la notaria número ocho de las de este distrito Judicial de
Puebla, Puebla, identificándose con la cédula profesional número 1778399 expedida
por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de
Educación Publica, esto para efecto de acreditar su calidad de Licenciado en
Derecho; documentos que en estos momento exhibe y entrega en original y copias
para su debido cotejo y certificación le sean devueltos, solicitando le sea
reconocida la personalidad con que se ostenta. La Secretaria da cuenta de los
autos y procede a declarar abierta la audiencia en la etapa conciliatoria, concediendo
el uso de la palabra a las partes conjuntamente, quienes en uso de la palabra
la actora manifestó: Que se declare fracasada por uno haber arreglo alguno y se
continúe con el procedimiento.
LA
JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Se le tiene al compareciente de la parte demandad
convalidando la notificación mal realizada u omitida en términos del artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo.
Se tiene celebrada y desahogada la etapa CONCILIATORIA, prevista por los
artículos 875 inciso A) y 876 de la Ley Laboral, declarándose fracasada la
misma, toda vez que las partes no han llegado a ningún arreglo conciliatorio,
debiéndose continuar con la siguiente etapa procesal.
DEMANDA
Y EXCEPCIONES. EL CIUDADANO AUXILIAR EN ESTA ETAPA EXHORTA NUEVAMENTE A LA
PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 878 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL TRABAJO PARA QUE
RESUELVAN EL CONFLICTO MEDIANTE UN ARREGLO CONCILIATORIO, CONCEDIENDO EL USO DE
LA PALABRA A LA PARTE ACTORA, QUIEN MANIFIESTA: Que en este momento manifiesto
lo siguiente: Se aclara la demanda en los siguientes términos, por cuanto hace
al punto seis de hechos de la demanda inicial, debe quedar como sigue: con
fecha veintisiete de julio de dos mil catorce, aproximadamente a las diez de la
mañana en la entrada del local número tres del número ciento uno de la calle
dieciséis de septiembre, Centro Histórico de la ciudad de Puebla, Puebla, mi
mandante se disponía a iniciar sus labores tal y como ya estaba establecido, en
ese preciso momento se le impidió la entrada por parte del señor ROBERTO ALARCÓN POLO quien delante de diversas personas manifestó que estaba despedida. Se
agrega el punto nueve de hechos para quedar de la siguiente manera 9.- Durante
el periodo que mi mandante prestó sus servicios estuvo bajo las ordenes,
supervisión y vigilancia de ROBERTO ALARCÓN POLO, únicamente. Hecho lo
anterior, reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda
inicial así como sus aclaraciones hechas en esta audiencia.
ACTO
CONTINUO SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL COMPARECIENTE POR LA PARTE
DEMANDADA, DÁNDOLE VISTA CON LAS
ACLARACIONES REALIZADAS AL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, QUIEN DIJO: Que primeramente solicito me sea reconocida
la personalidad con la que me ostento a través de los documentos a que hice
mención en la etapa procesal que antecede y con dicha personalidad manifiesto y
contesto respecto a las aclaraciones hechas por la parte actora que no son
ciertos los hechos aseverados en virtud de que mi poderdante jamás tuvo
relación directa con la hoy actora, por lo que dichos argumentos serán probados
en la etapa procesal oportuna, asimismo, en este acto doy contestación a la
demanda instaurada en contra de mi poderdante al tenor de un escrito bueno en
ocho fojas útiles por su anverso, el cual exhibo en original y copia para su
traslado, mismo que ratifico en todas y cada una de sus partes y que entrego en
este acto a esta Junta Local.
ACTO
CONTINUO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 878 FRACCIÓN VII DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, EN VÍA DE RÉPLICA SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL COMPARECIENTE POR
LA PARTE ACTORA, a quien se le da vista con los documentos con los que
acredita, la demandada, su personalidad, contestación a la demanda y
manifestaciones vertidas por su co litigante y dijo: Que se objeta la
contestación de demanda en todas y cada una de sus partes, manifestando que el
aviso de rescisión de fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, el cual se
objeta, por ser oscuro e impreciso en su contenido de forma evidente, además de
que mi poderdante nunca fue citada para comparecer en la calle cuatro sur número
tres mil setecientos cuarenta y ocho de la colonia Anzures de esta ciudad de
Puebla, Puebla, sumándose que dicho aviso de rescisión tampoco fue citada el
día quince de julio de dos mil catorce ni conoce a ROSALÍA GAMEZ
CALDERÓN, y no se señalan situaciones de modo, tiempo y lugar, y JOSÉ VENTURA GONGORA carece de facultades para rescindir el contrato de trabajo a
la actora de acuerdo al instrumento notarial exhibido por mi contraparte, por
lo que, al momento de laudar deberá de considerarse como un despido
injustificado.
ACTO
CONTINUO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 878 FRACCIÓN VII DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, EN VÍA DE CONTRA RÉPLICA SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL
COMPARECIENTE POR LA PARTE DEMANDADA, quien manifestó: Que solicito a esta autoridad se desestimen, por ineficaces,
los argumentos hechos por el apoderado de la actora, insistiendo que la verdad
de los hechos está contenida en el escrito de contestación de demanda hecha por
el de la voz, miasma que será acreditada en la etapa procesal pertinente.
LA
JUNTA ESPACIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia de los
profesionistas, mencionados al inicio de la presente acta en representación de
las partes a que se hace referencia. Téngase por celebrada y desahogada la
etapa de DEMANDA Y EXCEPCIONES, prevista por los artículos 875 inciso B) y 878
de la Ley Federal del Trabajo con los siguientes resultados: Por lo que
respecta al compareciente de la parte actora se le tiene identificado con la documental
que corre agregada en autos a foja cinco
del expediente en que se actúa, con la cual se acredita como abogado, miasma
que se relaciona con la carta poder que corre agregada a fojas cuatro del
expediente en que se actúa, se le reconoce la personalidad y personería
jurídica en términos de dicha carta para que represente los intereses de la
actora, lo anterior con fundamento en el artículo 692 de la Ley de la Materia,
y con tal personalidad se le tiene reproduciendo y ratificando en todas y cada
una de su partes el escrito inicial de demanda de fecha veinte de agosto de dos
mil catorce, recepcionado el veintiocho de agosto de dos mil catorce, así como
las aclaraciones, precisiones, modificaciones y/o ampliaciones al escrito
inicial de demanda en los términos que se desprenden de la presente acta. Por
lo que se refiere a la parte demandada, se le tiene al compareciente, acreditando
su carácter de Abogado, en términos de la cedula detallada en la presente acta,
misma que se relaciona con el documento público exhibido al inicio de la
presente audiencia, a quien se le reconoce personalidad para que represente los
intereses de la parte demandad, lo anterior, con fundamento en el artículo 692
de la Ley de la Materia, con dicha personalidad, se le tiene dando contestación
a la demanda, así como a las aclaraciones, precisiones, modificaciones y/o
ampliaciones al escrito inicial de demanda de la parte actora, en forma verbal
en la presente acta y en términos de un escrito bueno en ocho hojas útiles,
mismo que se agrega a los autos para que surta sus efectos legales conducentes,
así como a las aclaraciones. Se tiene a la demandada por opuestas sus excepciones y defensas en
términos del escrito de contestación; por hechas las manifestaciones de las
partes en vía de réplica y contrarréplica, entablada la Litis y en
consecuencia, se procede a señalar las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, día y hora señalado para que tenga verificativo el
desahogo de la audiencia señalada por la Ley en su etapa de OFRECIMIENTO Y
ADMISIÓN DE PRUEBAS, apercibiendo a las partes que, para el caso de no al comparecer el día y hora señalados, antes
señalados se les tendrá por perdidos los derechos para ofrecer pruebas, lo
anterior, con fundamento en los artículos que van del 880 al 884 de la Ley de
la Materia. Agréguese a los autos, copias debidamente cotejadas de las
documentales detalladas al inicio de la presente acta y escrito de contestación
de demanda para que surtan sus efectos legales a que haya lugar. Así lo
acordó y firma la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado, ante la Secretaria que autoriza y da fe.
LA CIUDADANA AUXILIAR
EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.
EL
REPRESENTANTE DE LOS PATRONES
LA
SECRETARIA
excelente explicacion
ResponderBorrarExcelente es lo que estaba buscando, para darme una idea de lo que hay que hacer en una audiencia, vaya aterrizar en algo.
ResponderBorrarEn Tabasco se utiliza unas formalidades, palabritas que hacen la diferencia.
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Excelente
ResponderBorrarBuenas tardes. Que bien que te gusta el blog. Saludos
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