viernes, 13 de marzo de 2015

MODELO DE AUDIENCIA

EXP. NUM. D-1/579/2014.- MARLENE VARILLAS VELEZ VS. ROBERTO ALARCÓN POLO Y OTROS.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las DOCE HORAS DEL DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y JAVIER JARA Y NAVARRO, con la personalidad acreditada en autos a fojas cinco y seis del expediente en que se actúa. Por la parte demanda comparece el Licenciado ALFONSO ORTEGA MUÑOZ , en calidad de apoderado legal del ciudadano ROBERTO ALARCÓN POLO, acreditando su personalidad al tenor del instrumento notarial volumen 290, instrumento 27460 de la notaria número ocho de las de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, identificándose con la cédula profesional número 1778399 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, esto para efecto de acreditar su calidad de Licenciado en Derecho; documentos que en estos momento exhibe y entrega en original y copias para su debido cotejo y certificación le sean devueltos, solicitando le sea reconocida la personalidad con que se ostenta. La Secretaria da cuenta de los autos y procede a declarar abierta la audiencia en la etapa conciliatoria, concediendo el uso de la palabra a las partes conjuntamente, quienes en uso de la palabra la actora manifestó: Que se declare fracasada por uno haber arreglo alguno y se continúe con el procedimiento.

LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Se le tiene al compareciente de la parte demandad convalidando la notificación mal realizada u omitida en términos del  artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo. Se tiene celebrada y desahogada la etapa CONCILIATORIA, prevista por los artículos 875 inciso A) y 876 de la Ley Laboral, declarándose fracasada la misma, toda vez que las partes no han llegado a ningún arreglo conciliatorio, debiéndose continuar con la siguiente etapa procesal.

DEMANDA Y EXCEPCIONES. EL CIUDADANO AUXILIAR EN ESTA ETAPA EXHORTA NUEVAMENTE A LA PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 878 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL TRABAJO PARA QUE RESUELVAN EL CONFLICTO MEDIANTE UN ARREGLO CONCILIATORIO, CONCEDIENDO EL USO DE LA PALABRA A LA PARTE ACTORA, QUIEN MANIFIESTA: Que en este momento manifiesto lo siguiente: Se aclara la demanda en los siguientes términos, por cuanto hace al punto seis de hechos de la demanda inicial, debe quedar como sigue: con fecha veintisiete de julio de dos mil catorce, aproximadamente a las diez de la mañana en la entrada del local número tres del número ciento uno de la calle dieciséis de septiembre, Centro Histórico de la ciudad de Puebla, Puebla, mi mandante se disponía a iniciar sus labores tal y como ya estaba establecido, en ese preciso momento se le impidió la entrada por parte del señor ROBERTO ALARCÓN POLO quien delante de diversas personas manifestó que estaba despedida. Se agrega el punto nueve de hechos para quedar de la siguiente manera 9.- Durante el periodo que mi mandante prestó sus servicios estuvo bajo las ordenes, supervisión y vigilancia de ROBERTO ALARCÓN POLO, únicamente. Hecho lo anterior, reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda inicial así como sus aclaraciones hechas en esta audiencia.

ACTO CONTINUO SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL COMPARECIENTE POR LA PARTE DEMANDADA, DÁNDOLE  VISTA CON LAS ACLARACIONES REALIZADAS AL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, QUIEN DIJO:  Que primeramente solicito me sea reconocida la personalidad con la que me ostento a través de los documentos a que hice mención en la etapa procesal que antecede y con dicha personalidad manifiesto y contesto respecto a las aclaraciones hechas por la parte actora que no son ciertos los hechos aseverados en virtud de que mi poderdante jamás tuvo relación directa con la hoy actora, por lo que dichos argumentos serán probados en la etapa procesal oportuna, asimismo, en este acto doy contestación a la demanda instaurada en contra de mi poderdante al tenor de un escrito bueno en ocho fojas útiles por su anverso, el cual exhibo en original y copia para su traslado, mismo que ratifico en todas y cada una de sus partes y que entrego en este acto a esta Junta Local.

ACTO CONTINUO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 878 FRACCIÓN VII DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN VÍA DE RÉPLICA SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL COMPARECIENTE POR LA PARTE ACTORA, a quien se le da vista con los documentos con los que acredita, la demandada, su personalidad, contestación a la demanda y manifestaciones vertidas por su co litigante y dijo: Que se objeta la contestación de demanda en todas y cada una de sus partes, manifestando que el aviso de rescisión de fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, el cual se objeta, por ser oscuro e impreciso en su contenido de forma evidente, además de que mi poderdante nunca fue citada para comparecer en la calle cuatro sur número tres mil setecientos cuarenta y ocho de la colonia Anzures de esta ciudad de Puebla, Puebla, sumándose que dicho aviso de rescisión tampoco fue citada el día quince de julio de dos mil catorce ni conoce a ROSALÍA GAMEZ CALDERÓN, y no se señalan situaciones de modo, tiempo y lugar, y JOSÉ VENTURA GONGORA carece de facultades para rescindir el contrato de trabajo a la actora de acuerdo al instrumento notarial exhibido por mi contraparte, por lo que, al momento de laudar deberá de considerarse como un despido injustificado.

ACTO CONTINUO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 878 FRACCIÓN VII DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN VÍA DE CONTRA RÉPLICA SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL COMPARECIENTE POR LA PARTE DEMANDADA, quien manifestó: Que solicito a  esta autoridad se desestimen, por ineficaces, los argumentos hechos por el apoderado de la actora, insistiendo que la verdad de los hechos está contenida en el escrito de contestación de demanda hecha por el de la voz, miasma que será acreditada en la etapa procesal pertinente.

LA JUNTA ESPACIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia de los profesionistas, mencionados al inicio de la presente acta en representación de las partes a que se hace referencia. Téngase por celebrada y desahogada la etapa de DEMANDA Y EXCEPCIONES, prevista por los artículos 875 inciso B) y 878 de la Ley Federal del Trabajo con los siguientes resultados: Por lo que respecta al compareciente de la parte actora se le tiene identificado con la documental que corre agregada  en autos a foja cinco del expediente en que se actúa, con la cual se acredita como abogado, miasma que se relaciona con la carta poder que corre agregada a fojas cuatro del expediente en que se actúa, se le reconoce la personalidad y personería jurídica en términos de dicha carta para que represente los intereses de la actora, lo anterior con fundamento en el artículo 692 de la Ley de la Materia, y con tal personalidad se le tiene reproduciendo y ratificando en todas y cada una de su partes el escrito inicial de demanda de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, recepcionado el veintiocho de agosto de dos mil catorce, así como las aclaraciones, precisiones, modificaciones y/o ampliaciones al escrito inicial de demanda en los términos que se desprenden de la presente acta. Por lo que se refiere a la parte demandada, se le tiene al compareciente, acreditando su carácter de Abogado, en términos de la cedula detallada en la presente acta, misma que se relaciona con el documento público exhibido al inicio de la presente audiencia, a quien se le reconoce personalidad para que represente los intereses de la parte demandad, lo anterior, con fundamento en el artículo 692 de la Ley de la Materia, con dicha personalidad, se le tiene dando contestación a la demanda, así como a las aclaraciones, precisiones, modificaciones y/o ampliaciones al escrito inicial de demanda de la parte actora, en forma verbal en la presente acta y en términos de un escrito bueno en ocho hojas útiles, mismo que se agrega a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, así como a las aclaraciones. Se tiene a la demandada  por opuestas sus excepciones y defensas en términos del escrito de contestación; por hechas las manifestaciones de las partes en vía de réplica y contrarréplica, entablada la Litis y en consecuencia, se procede a señalar las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, día y hora  señalado para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia señalada por la Ley en su etapa de OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, apercibiendo a las partes que, para el caso de no al  comparecer el día y hora señalados, antes señalados se les tendrá por perdidos los derechos para ofrecer pruebas, lo anterior, con fundamento en los artículos que van del 880 al 884 de la Ley de la Materia. Agréguese a los autos, copias debidamente cotejadas de las documentales detalladas al inicio de la presente acta y escrito de contestación de demanda para que surtan sus efectos legales a que haya lugar.  Así lo acordó y firma la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante la Secretaria que autoriza y da fe.



LA CIUDADANA AUXILIAR



EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.



EL REPRESENTANTE DE LOS PATRONES



LA SECRETARIA

4 comentarios:

  1. Excelente es lo que estaba buscando, para darme una idea de lo que hay que hacer en una audiencia, vaya aterrizar en algo.

    En Tabasco se utiliza unas formalidades, palabritas que hacen la diferencia.
    Me gusta

    ResponderBorrar