sábado, 11 de abril de 2015

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO




EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
Con el escrito de ISABEL  GALENO TORRES, y anexos que acompaña, con el mismo fórmese y regístrese el expediente respectivo en los libros de gobierno de este juzgado bajo el número que le corresponda y en esas condiciones y al efecto la suscrita c. juez. PROVEE:

PRIMERO.- Esta autoridad es competente para conocer del presente juicio de conformidad con lo dispuesto  por los 14, 16, 104fracción I y 133 constitucionales, 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente el Estado.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 99 fracciones II y IV, 101, 103, del Código de Procedimientos Civiles vigente del Estado la ocursante tiene interés jurídico y personalidad para promover el presente juicio.

TERCERO.- Al tenor de los artículos 19, 22, 66 y 194 fracciones II y X del Código de Procedimientos Civiles vigente del Estado, se tiene a la promovente señalando domicilio particular y para recibir notificaciones que le correspondan en este juicio  los que indican en su escrito de cuenta; y designado como abogado patrono al licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien deberá de comparecer debidamente identificado ante esta autoridad dentro del término de cinco días, a fin de aceptar y protestar el cargo conferido.

CUARTO.- con fundamento en los artículos 3020, 3021, 3031, 3259, 3260, 3262, 3275, 3383 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente del Estado, se tiene a ISABEL GALENO TORRES denunciando la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE FELIPE RAMÍREZ LINO Y/O FELIPE RAMÍREZ L. DECLARÁNDOSE ABIERTA DESDE LAS CERO SIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

QUINTO.- Gírese oficio al Director del Archivo General de Notarías del Estado, y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el primero de ellos con el fin de que informe a este juzgado en el término de tres días, si el testamento público abierto que otorgara , con fecha tres de octubre del año de mil seis, bajo el instrumento número 40555, volumen DCXLVIII ante la fe del notario público número veintitrés de la ciudad de puebla, fue la última disposición otorgada por el De Cujus, así mismo solicite esta información al director del registro nacional de avisos de testamento en la ciudad de México, Distrito Federal y al segundo también para que se informe a esta autoridad en el mismo término si el De Cujus dejo bienes inscrito a su nombre.

SEXTO.- Se ratifica el nombramiento de LAURA RAMÍREZ GALEANO, como albacea testamentaria de la presente sucesión a bienes de FELIPE RAMÍREZ LINO Y/O FELIPE RAMÍREZ L.

SÉPTIMO.- Convóquese a quienes tenga interés contrario a la disposición testamentaria mediante un solo edicto que deberá publicarse en el periódico “EL SOL DE PUEBLA DE ESTA CIUDAD”, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, que se contarán a partir de la publicación de dicho edicto.

OCTAVO.- Téngase a la  denunciante formulando el inventario y avalúo respectivo, justificando con ellos la propiedad de los bienes que se atribuyen al autor de la sucesión con los documentos que adjunta a su demanda.

NOVENO.- Se ordena turnar los presentes autos a poder de la ciudadana Diligenciaria para que se constituya en el domicilio de LAURA RAMÍREZ GALEANO, sito en FRAY JUAN DE HERRERA NÚMERO TRES MIL DIECIOCHO DE LA COLONIA TRES CRUCES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, a fin de hacerle saber la existencia de la presente sucesión para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho e interés convenga.

DÉCIMO.-  Así mismo se tiene a la ocursante exhibiendo las siguientes pruebas documental pública y la presuncional legal y humana que acompaña a su escrito inicial de demanda y en los términos que la ofrece.

DÉCIMO PRIMERO.- Téngase a la ocursante, ofreciendo la información testimonial, a fin de acreditar la diversidad de nombres que en forma indistinta hacia uso el De Cujus, FELIPE RAMÍREZ LINO Y/O FELIPE RAMÍREZ L., testimonial que estará a cargo de los testigos de nombres consuelo RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Y MARISOL TOXTLE ROMERO, quienes deberán de ser presentado por medio de la ocursante, señalándose para su recepción cualquier día y hora hábil de oficina, previa cita que obtenga de la secretaria de este juzgado.

DÉCIMO SEGUNDO.- Finalmente en términos de lo que dispone el artículo 37 del Código Procesal de la Materia, procédase a reservar en el secreto del juzgado los documentos originales exhibidos, quedando agregadas a los autos copias fotostáticas de los mismos, debidamente confrontadas y autorizadas para constancia.

DÉCIMO TERCERO.- Hágase del conocimiento del agente del ministerio público adscrito al ramo familiar, la radicación del presente juicio, para qe cuando lo considere conveniente, intervenga en el mismo.

NOTIFÍQUE.

Así lo proveyó y firma la licenciada ALICIA ROJAS LORA, Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de la Ciudad de Puebla, Puebla, ante la Secretaria que autoriza licenciada ADRIANA LÓPEZ SUÁREZ. Doy fe.


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