sábado, 11 de abril de 2015

ACUERDO DE CADUCIDAD EN MATERIA MERCANTIL



EXP. 944/2014

En veintitrés de marzo de dos mil quince, doy cuenta a la ciudadana Jueza con los presentes autos para dictar su acuerdo correspondiente.

En Ciudad Judicial, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil quince.

Vistos los presentes autos, atento el estado que guardan los mismos y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 1076 incisos a) y b) del Código de Comercio, toda vez que de los mismos se advierte que la última actuación tendiente a darle impulso procesal fue el auto de tres de septiembre de dos mil catorce, notificándose a la parte actora con fecha cinco de septiembre de dos mil catorce; en virtud de no haber promoción alguna de parte de la parte actora; en consecuencia, se decreta la caducidad de la instancia, por lo que vuelven las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. Se pone a disposición de la parte actora los documentos fundatorios de la acción; pudiendo recogerlos cualquier día y hora hábiles de oficina, previa identificación, toma de razón y copia que de los mismos quede en autos. Por último, y en su oportunidad, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo proveyó y firma la ciudadana Jueza Decimo Especializado en Materia Mercantil de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciada Ema Juárez Landa, ante la Licenciada Elena Ramos Núñez, Secretaria, ante quien actúa y da fe. Doy Fe.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario