En
veinte de febrero de dos mil quince, doy cuenta al ciudadano Juez, con el
escrito de PEDRO MÁRQUEZ LIRA, recibido el doce de febrero de dos mil quince,
acompañando de certificado de testimonio con copia simple y dos traslados para
su acuerdo. Conste.
Exp.
143/2015
En
Ciudad Judicial, Puebla, veinte de febrero de dos mil quince.
Con
el escrito de PEDRO MÁRQUEZ LIRA, por su propio derecho. Fórmese y regístrese
en los libros de Gobierno de este Juzgado Especializado en Materia civil del
Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio a mi cargo
y atento a su contenido se resuelve:
PRIMERO.-
Con fundamento en lo establecido por los artículos 33 y 39 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado; 106 y 108 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla, se declara que esta autoridad es competente para
conocer de las presentes diligencias preparatorias a Juicio.
SEGUNDO.-
Con fundamento en lo establecido en lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 8 del
Código Adjetivo civil para el Estado, se declara que el ocursante tiene la
personalidad para promover los presentes Medios Preparatorios a Juicio
Ordinario Civil de acuerdo con los documentos que acompaña a su escrito de
cuenta.
TERCERO.-
Con fundamento en lo previsto por los artículos 91 fracción I, 544 fracciones
I, VII y VIII, 545, 546, 547, 548, 549 y demás relativos del Código de
Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, esta autoridad tiene a bien admitir
los presentes Medios Preparatorios a Juicio Ordinario Civil y como lo solicita
la actora, se ordenan turnan las presentes actuaciones a poder de la ciudadana
Diligenciaria Adscrita a este Juzgado, a efecto de que se constituya en MORELOS NUMERO
SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CUIDAD DE PUEBLA,
PUEBLA y en el momento de la diligencia solicite a MARTIN TORRES LARA y, a
JULIA TORRES GARCÍA indiquen bajo protesta de decir verdad:
A).- El interés Jurídico
con el cual poseen la fracción del bien inmueble descrito.
La calidad con la
cual poseen la fracción del inmueble ya descrito.
CUARTO.- Hágase
saber al promovente que una vez desahogado los presentes Medios
Preparatorios a Juicio Ordinario Civil, cuenta con el termino de doce días para
que presente su demanda ante esta autoridad, del procedimiento contencioso
respectivo, atento a lo señalado por el artículo 547 fracción V, del Código de
Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.
QUINTO.-
Por último, se tiene al promovente señalando domicilio particular el que indica
en su escrito de cuenta y domicilio convencional para oir y recibir
notificaciones en los estrados de este Tribunal y designando Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien al haber firmado al calce del escrito, se le
tiene por aceptado su fiel y legal desempeño, así como autorizando a los
letrados que indica en el ocurso, para oír y recibir notificaciones.
NOTIFÍQUESE
DOMICILIARIAMENTE
Así lo acordó y
firma el ciudadano JOSÉ TORRES GARCÍA, Juez Primero del Juzgado
Especializado en Materia civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado
en Extinción de Dominio a mi cargo, ante la licenciada ALICIA JUÁREZ RAMOS,
Secretaria de Acuerdos que autoriza. Doy fe.
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