CIUDAD JUDICIAL,
PUEBLA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE
EXP. 679/12
OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA
PRIMERO.- Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos del 228 al 229, 240, 248, 249, 250, del 257 al
263, el 265 al 301, 303 y del 315 al 318 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene al
ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se
desprenden, asimismo, se procede a admitir las pruebas de la parte actora en os
términos siguientes:
SEGUNDO.- Respecto a
las pruebas anunciadas por la parte ACTORA, en su escrito inicial de demanda se
admiten con citación de la contraria, las siguientes:
1.- la declaración de
partes sobre hechos propios y ajenos.- A cargo de DOLORES ROMERO ROSAS, quien deberá
comparecer ante este Juzgado en forma personal debidamente identificada el día
y hora que en su oportunidad se señale para la Audiencia de Recepción de
Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia, a fin de ser interrogada conforme
a lo dispuesto al artículo 258 del Código Adjetivo Civil, apercibida que de no
comparecer, se tendrán por ciertos los hechos reclamados y por existente una
fundada razón de su dicho, previa calificación del interrogatorio
correspondiente; asimismo, se apercibe al oferente que de no comparecer el día
y hora que se señale para la audiencia de mérito se declarara desierta la
misma.
2.- LA TESTIMONIAL.- Que
estará a cargo de RAUL MONTES ALVAREZ
quien tiene su domicilio en la calle cuarenta y tres poniente novecientos
cuatro de la colonia Gabriel Pastor y de MARGOT LARA SIMÓN con domicilio
ubicado en la calle Aldama número doscientos diez interior tres de San Felipe
Hueyotlipan, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, quienes deberán
ser presentados por la oferente de la prueba el día y hora que se señale para
la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia, a fin
de declarar de viva voz sobre los hechos que sepan y les consten con relación con
la controversia, observándose lo que dispone el numeral 306 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado.
3.- LA DOCUMENTAL
PRIVADA.- Consistente en los pagarés del 4/4 al 15/15, exhibidos con el escrito
inicial de demanda.
4.- LA DOCUMENTAL
PUBLICA.- Consistente en el pago de Boleta Predial exhibida con el escrito
inicial de demanda.
5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-
Consistente en la solicitud para alineamiento y número oficial exhibida con el
escrito inicial de demanda.
6.- LA DOCUMENTAL
PRIVADA.- Consistente en la copia certificada del Contrato privado de
compraventa exhibido con el escrito inicial de demanda.
7.- LA PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA.- Misma que se admite en los términos ofrecidos.
TERCERO.- Finalmente,
se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE, para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS,
ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA.
NOTIFÍQUESE EN FORMA
DOMICILIARIA A LAS PARTES.
Así o acordó y firma el
ciudadano Juez Séptimo de lo Civil, Lic. HUGO MUÑOZ DIAZ, ante la Secretaria de
Acuerdos, Lic. SANDRA GARCÍA ALTAMIRANO, que autoriza y da fe
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